miércoles, 17 de abril de 2013

EL ACCESO A LA JUSTICIA


INTRODUCCIÓN

El  acceso a la justicia, contemplado como Derecho en la Constitución Nacional,  es un anhelo de cualquier persona, que comparte espacio con otros.  Tal vez  los marginados socialmente, no requieran de ella, y eso no lo sabemos, por qué quién puede penetrar en la mente de un mendigo o vagabundo, que ha renunciado a  las normas sociales, para saber si necesita o requiere que se le haga justicia?.  Hablando de personas que conviven de manera normal, todos deseamos que cuando necesitemos que se nos haga justicia, los aparatos y personas encargados de velar porque esto se cumpla, lo hagan.

Los Consultorios Jurídicos, son el medio para que las personas de escasos recursos,  puedan acceder a la justicia, y el primer paso, es que a través  de los Mecanismos Alternativos en la Solución de Conflictos, se empieza a brindarle una ayuda al usuario. El problema radica que cuando la amigable composición, o la Conciliación misma, no alcanzan para solucionar  el  problema, y el usuario se ve precisado a recurrir al aparato judicial, el acceder a la justicia, comienza  a encontrar obstáculos, como se explicará a través del ensayo.

Otro aspecto a tener en cuenta, es el enfoque que se da a los problemas sociales, porque a veces, por esas concepciones demasiado idealistas, se considera  que el problema es sólo individual, y no se ve como un reflejo de la manera como está organizado el grupo social, y sobre todo por la  forma como se redistribuye la riqueza  o como se administra el excedente que es de todos.

 ENSAYO

Teniendo presente que un ensayo reflexivo es  un análisis sobre un problema o problemática específica, he escogido “El Acceso a la Justicia  sobre el cual encaminaré mi exposición, como  necesidad real y concreta de las personas,  y   considerado por la Corte Constitucional como un derecho fundamental (Sentencias Nos T-006/92, T348/93 y otras).

 Al respecto la Corte Constitucional  en la Sentencia de febrero 5 de 1996 dijo:  “Uno de los presupuestos esenciales de todo Estado, y en especial del Estado Social de derecho, es el de contar con una debida administración de justicia. A través de ella, se protegen y se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de  la ­población entera”  .( La cursiva y negrilla es mía).

 Para abordar el problema se tendrá en cuenta los enfoques o teorías que han y prevalecen en la filosofía jurídica, para analizar los llamados fenómenos jurídicos o problemas de interés para el derecho.  Desde hace tiempo existen dos tendencias o corrientes principales, que han servido para guiar el pensamiento de  juristas y doctrinistas en lo que a interpretación del Derecho se refiere.  De un lado tenemos el idealismo con dos variantes en lo que a filosofía jurídica respecta, como son  el  iusnaturalismo racionalista y el positivismo jurídico; y por la otra parte está el materialismo, igualmente con diferentes variantes, pero  en el presente análisis, se acatará  sólo el enfoque del materialismo dialéctico e histórico,  para adentrarnos en el problema planteado al inicio de este escrito. 

Dice el profesor GILBERTO TOBÓN SANÍN, en su obra (Filosofía del Derecho): “El iusnaturalismo racionalista, es la corriente filosófico-jurídica de comienzos del siglo XIX, heredera de la ilustración, y  para esta teoría existen unos derechos humanos “anteriores y superiores” a la sociedad y al Estado, que están fundados en la razón humana, en la racionalidad del ser, y por lo tanto no se pueden desconocer. La ley como el estado, ha de ser producto de una racionalidad.  La otra corriente, el positivismo jurídico, afirma la exclusividad del derecho positivo, sin admitir ningún derecho natural, tanto es así, que para esta corriente, la validez de la norma, es una característica intrínseca  de ella misma, independiente de que su contenido sea justo o injusto”. Continúa explicando  el profesor,  que ambas corrientes filosófico-jurídicas, a pesar de tener unas diferencias bien marcadas, son o constituyen un discurso ideológico y no científico, porque encubren la realidad del poder político, del Estado y de las clases sociales.  

Se puede decir entonces, que estas idealizaciones del Derecho o interpretaciones filosófico-jurídicas, lo que hacen es ocultar, los intereses económicos y políticos, de las clases o de los diferentes grupos sociales, que  logran acceder al control de los aparatos del Estado, con el fin de administrar y aprovecharse del excedente que pertenece  a la nación.

El materialismo dialéctico e histórico, como método científico, interpreta el Derecho o las normas jurídicas, desde  una perspectiva  más real, concreta, buscando desentrañar los elementos contradictorios que generan o producen una norma de Derecho o una Institución Jurídica. No se queda con lo primero que aparece ante los sentidos,  a manera del empirista vulgar, sino que se adentra en el fenómeno mismo, para a través de las múltiples manifestaciones de éste,  tratar de captar su esencia, sin quedarse en el prejuicio Kantiano de que la cosa “en sí o noúmeno” es incognoscible, de que sólo se conoce el fenómeno (Crítica de la Razón Pura).

Aparte de tener en cuenta los enfoques anteriores, para hacer la reflexión, sobre el problema escogido, “El Acceso a la Justicia”, también  es necesario contar con un método o referencia epistemológica, porque para hallar la verdad sobre un problema, en este caso uno social, no puede limitarse el estudio, al conocimiento de lo externo, a lo superficial; hay que penetrar en la esencia misma de los complejos hechos sociales. La reflexión exige  razonar, pensar con orden, tener dirección mental, y para tener esa coherencia de pensamiento, hay que disponer de un método, que ayude a penetrar en lo profundo de los problemas socio-jurídicos, de tal manera que podamos distinguir lo externo y engañoso que hay en ellos. Siguiendo al profesor GILBERTO TOBÓN SANÍN, en su obra  citada (Filosofía del Derecho), podemos distinguir tres grandes formas metodológicas de pensamiento, en cuanto a la epistemología o teoría de las ciencias se refiere:

“A) La metafísica, que considera a la ciencia como conjunto de verdades acabadas, absolutas e inmutables, que no ofrecen problemas en el desarrollo de una investigación. B) La Empiriocriticista que parte de las sensaciones y pensamientos (esquemas) para ir a las cosas, y no a la inversa. No tiene presente que la ciencia procede por acumulación de conocimientos, profundiza el conocimiento dado. C) La dialéctica-materialista. En este enfoque epistemológico, el método para elaborar conocimiento científico, no es el inductivo ni el deductivo, sino aquel que parte de lo concreto va a lo abstracto y regresa a lo concreto, pero no en un simple juego mental, porque regresar a lo concreto conlleva enriquecimiento del  conocimiento, y dicho paso está mediado  por la praxis”.

En relación con lo inmediatamente anterior, KAREL KOSIK, en su escrito (Dialéctica de lo Concreto),  nos dice que la “praxis”  es la mediación entre la teoría y la práctica, porque la mera actividad práctica, sin subjetividad no es praxis, al igual que la mera teoría sin objetividad no es praxis. La praxis  no sólo es práctica, tampoco es sólo teoría. La praxis es lo que media entre ambas. Lo que media entre el espíritu y la materia. La praxis es unidad y mediación a la vez.

La corriente Dialéctica-materialista, nos dice que hay que romper con el principio de “economía” del pensamiento establecido por los empiriocriticistas, según el cual hay que establecer el mayor número posible de hechos en el menor número posible de hipótesis.  Considera este enfoque epistemológico,  la dialéctica –materialista-,  que hay que implementar estructuras abiertas de conocimiento, que acaben con los criterios rígidos y estrechos que se tiene en el mecanicismo, y comprender que los procesos tanto de la realidad física como de la realidad social son contradictorios. Comprender que lo concreto es objeto de múltiples  determinaciones y que no se debe confundir con lo inmediatamente dado.

Como se dijo anteriormente para abordar la reflexión sobre “El Acceso a la Justicia”, como derecho en sentido  subjetivo y objetivo, se hará siguiendo las pautas del materialismo  dialéctico e histórico, es decir, que se parte de casos concretos, para ir hasta lo abstracto, como lo son  las normas, y más que a éstas,  a la concepción de justicia, para poder determinar, como está operando en la realidad Colombiana, el denominado “Acceso a la Justicia”, contemplado en los artículos 228 y 229 de la Constitución Política  Colombiana.

El metafísico, dirá que el reconocimiento de la Justicia, como valor supremo, es lo principal para que haya una sociedad armónica. El positivista jurídico, dirá que  al estar garantizado el derecho “acceso a la justicia” en una norma de carácter Constitucional, es fundamental porque permite el desenvolvimiento de la Justicia en la sociedad.  El dialéctico- materialista, dirá que no basta el reconocimiento y definición de un valor, en este caso, “Justicia”, para que esté operando al interior de una sociedad, sino que hay que partir de lo concreto, casos de la cotidianidad,  esto es, de las relaciones económicas y sociales de los individuos, para luego ir hasta esos reconocimientos y definiciones, y después volver a lo concreto, y así,  determinar cuál es el grado de concordancia, que hay entre lo enunciado y la práctica social.

 Partiendo pues de lo concreto, es decir del  Consultorio jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Cartago valle,  analizando  los casos de las personas, que se acercan al Consultorios Jurídico, y otras instituciones como defensorías, personerías, con las que el Consultorio Jurídico de la Universidad cooperativa, seccional Cartago, tiene convenio para enviar a los estudiantes a hacer la práctica de Consultorio, se puede evidenciar que hay  personas a las que el Estado Colombiano y para ser menos abstractos,  digamos que los gobiernos de turno,  no han  brindado ni brindan ese “Acceso a la Justicia”, a la ­población entera, como lo dice la Corte Constitucional.

Sería bueno que quienes hacen la llamada  investigación jurídica, tuvieran más encuenta lo concreto, para buscar solución a las pequeñas  causas civiles, y de esa manera la persona que pide ayuda jurídica, para que le paguen cien mil o doscientos mil pesos, u otras cantidades llamadas mínimas, no se quede sin recibirla. Debería investigarse a cuántas personas, se les queda el caso sin resolver, o hablando en términos metafísicos sin hacer justicia, con la justificación de que su caso es muy pequeño o de poco valor para acudir ante la justicia ordinaria o a veces administrativa, porque eso es desgastar el aparato judicial.

Los  Consultorios jurídicos de la distintas Universidades, no tienen los mecanismos jurídicos,  para resolver estos casos concretos, porque los Códigos, leyes o decretos, no los facultan para resolver estas situaciones.  Lo único que hacen es citar, buscar acercamientos, pero si la persona  no acude a la citación, hace caso omiso de la misma, dichas instituciones no disponen de los medios coercitivos, para hacerla comparecer.  Otras veces para resolver unos casos con  cuantías que más  que mínimas, podríamos decir que son ínfimas,  se pasan meses, de tal manera que el usuario al hacer los balances, se da cuenta que en tantas idas al Consultorio Jurídico, ya se ha  gastado en pasajes, los cincuenta  u ochenta mil pesos que pretende recuperar, o simplemente pierde toda motivación por lo dilatado de la solución de su caso.

Habría  que preguntarse, si al disponer los Consultorios Jurídicos de otros mecanismos, diferentes a la amigable composición o la simple citación, para ayudar a las personas a solucionar sus problemas jurídicos, que en el fondo son relaciones sociales, el número de usuarios aumentaría porque saben que su caso va a ser resuelto o por lo menos tramitado, pero en forma eficaz. 

Un caso que para los grandes teóricos del Derecho y sociólogos, talvez es trivial, es por ejemplo la situación que se le presenta a un ciudadano que arrienda, un bien inmueble o parte del mismo, y después de unos días o quizás meses, el arrendatario desaparece dejando sus enseres o bienes muebles en el inmueble que le arrendaron. El arrendador como se dice popularmente queda encartado, acude al inspector de policía, quien le dice que él no puede hacer nada, que vaya a un Consultorio Jurídico, donde le informan que la ley de arrendamiento no contempla esas situaciones. Al arrendador no le queda más alternativa, así sea con testigos, de sacar tales enseres de la casa o pieza que arrendó , corriendo  el riesgo, de que aparezca el arrendatario y le arme un problema por haberlo desalojado arbitrariamente y en algunos casos hasta que lo denuncie por  hurto. 

Otra situación que se presenta es la siguiente: Un (a) ciudadano (a)  presta a otra persona una suma de dinero, que por ser amiga y dado que la suma no es alta, no toma la precaución de respaldar dicho préstamo en una letra de cambio o documento que le pueda servir como título ejecutivo. Se acerca al consultorio o al abogado, donde  le manifiestan que van a citar a la persona, a ver si se aviene a pagarle, porque de lo contrario, no vale la pena  iniciar un interrogatorio de parte extra- proceso, y tal vez un proceso ejecutivo, dado que ochenta  o cien mil pesos, es muy poco para poner  a operar a la administración de justicia.

A través de estos simples casos concretos, vemos como el pueblo de los estratos sociales más bajos, se queda sin el “acceso a la justicia” y volvemos a las trilladas frases:”falta voluntad política”.  Lo que falta es honestidad, integridad por parte de los gobernantes o administradores de la sociedad, y de la clase dominante a través del Estado, porque sólo se acuerdan de ese ciudadano o ciudadana cuando necesitan de su voto para que les legitime el poder o para que paguen impuestos. El día de las elecciones, vemos como a los (as) ancianos (as), discapacitados y a muchos otros los cargan en lo que sea y como sea, para que vayan a votar,  porque la democracia hay que salvarla, hay que demostrarle a la comunidad internacional, que somos un pueblo unido.  Los medios de comunicación propiedad de los grupos dominantes, junto con el gobierno de turno, y con las frases de siempre, transmiten e imponen ideología, presionan la conciencia de las personas, para que sean responsables, y salgan a votar, a defender la democracia, (Aparatos ideológicos del Estado de Luis Althusser). Esos días todos somos una unidad, una nación, pero cuando una parte de la unidad reclama lo suyo, tal categoría no es más que una ilusión.

También hace falta que las clases o grupos marginados tomen conciencia de su papel social e histórico, y constantemente a través del voto no estén legitimando administraciones corruptas.  En la práctica a un gran sector de la población colombiana se le niega el “Acceso a la  justicia”, no porque la ley no la contemple, sino porque la misma ley por ser demasiado general, como dice Michel Maille, citado por Gilberto Tobón Sanín (Filosofía del Derecho 2002) por tener “una falsa transparencia”, es inoperante.  Por eso es que hay que  partir de los casos concretos para ir a lo abstracto, pero no quedarse mostrando el problema, los efectos sin tratar de desentrañar las causas. Muchos doctrinistas y juristas, en una posición netamente metafísica, piensan que por el simple hecho de que el ”Acceso a la justicia”, esté contemplado en la Constitución Política, eso es suficiente.  Los empiriocriticistas, sacan a relucir las estadísticas, para indicar cuantos casos se han resuelto a través de los Consultorios, Casas de justicia e Instituciones afines, y así mostrar que se está cumpliendo con la ciudadanía. No descienden a la realidad concreta, para investigar las causas por las cuáles no toda la población o como dice la Corte Constitucional “la población entera”, tiene “Acceso a la Justicia”; y para determinar  la relación que hay, entre esa denegación de Justicia y  la violencia, porque en algunos casos  la persona, hace justicia por propia mano.  Otros se sienten desarraigados, marginados frente al grupo social, es decir, que no sienten que formen parte de una unidad, llamada nación, y por lo tanto, a veces no se sienten personas, creen que no existen. En ese caso las autoridades y aparatos estatales, no están contribuyendo a que el individuo se realice como persona.

Lo contradictorio es que a ese ciudadano (a) si le están cobrando  impuestos a través del pago de los servicios públicos o del cobro del IVA, hasta en una simple libra de arroz. Expresado de manera más real, ese ciudadano (a), está contribuyendo a que los aparatos del estado funcionen.  No sólo es en la educación, en la salud, donde podemos percibir, esas contradicciones de clase, también se refleja en el “Acceso a la Justicia”.


EL RESUMEN

Hay un gran sector de la población colombiana que no tiene  acceso a la administración de Justicia, porque su  caso es muy pequeño o de cantidad diminuta, y no permite  que el aparato judicial, se fije en él.  Los  Consultorios Jurídicos y otras instituciones alternas, carecen de los medios coercitivos para ayudar a ese ciudadano(a) a resolver su  situación. Él o ella, si le cumplen al Estado participando en las elecciones, ayudando a legitimar el poder o con el pago de los impuestos, pero el Estado no les da la protección necesaria.  

Los enfoques positivistas sobre el Derecho, no permiten develar, el carácter ideológico del mismo, y por lo tanto obstruyen la solución de problemas sociales.

PALABRAS CLAVES
Iusnaturalismo- Positivismo Jurídico- Epistemológico- dialéctica- materialismo- Transparencia- abstracto-concreto- Acceso a la Justicia.

CONCLUSIONES

Se hace necesario  que los investigadores jurídicos, develen el carácter ideológico del Derecho, para que se acerquen más a la realidad social, que es donde se aplica, y de esta manera orienten al legislador, para que al momento de crear una norma,  tenga más en cuenta el espacio social, hacia el cual va dirigida.

Se hace necesario no sólo legislar sobre las pequeñas causas civiles, sino crear los organismos o nombrar los funcionarios encargados de hacerlo, para no sobrecargar de trabajo a los jueces civiles o laborales vigentes, como está pasando con la aplicación de la Ley 1153 de 2007.

BIBLIOGRAFÍA

ALTHUSSER, Luis. Ideología y Aparatos Ideológicos del Estado.Ed. Los Comuneros Bogotá. 1974.

KOSIK, KAREL, Dialéctica de lo concreto. Ed. Grijalbo, México, 1967. p. 241
Ídem. p. 240

TOBÓN SANÍN, Gilberto. Filosofía del derecho. Una Crítica marxista y al marxismo. Editorial Biblioteca Jurídica. Primera edición 2002. Medellín  Colombia.
Sentencias Corte Constitucional. www.banrepublica. gov. Co.


William Diaz Cardona