sábado, 30 de mayo de 2015

DECLARACIÓN DE PERTENECÍA:
PERFECCIONAMIENTO DE LA PROPIEDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO


William Díaz Cardona[1]



SUMARIO

1.     Resumen. 2. Abstract. 3. Palabras Claves. 4. Key Words. 5. Introducción. 6. Ensayo. 7.  Conclusiones. 8. Bibliografía



RESUMEN  


Los procesos de declaración de pertenencia, establecidos en el Código General del Proceso, l y demás normas concordantes como la Ley 1461 de 2012, cumplen una función social acentuada en la Constitución de 1991, en el marco del Estado Social de Derecho, en cuanto pretenden dar un uso útil y productivo a la propiedad, en un doble sentido; de una parte son un instrumento judicial encaminado a promover una distribución más equitativa de la propiedad, y de otra concretan el derecho social a tener una vivienda digna o un área productiva.  Es decir, son la materialización de la función social de la propiedad regulada expresamente en nuestro ordenamiento constitucional (desde 1936).

La finalidad de obtener “la declaración judicial de la adquisición del dominio de la propiedad con la simultánea extinción de un derecho real”[2], es asegurar la justicia social a través de la consolidación y firmeza de las situaciones por el transcurso del tiempo. 

ABSTRACT

The process of declaration of belonging, established by Article 407 of the Code of Civil Procedure and other rules consistent, fulfill a social function accentuated in the Constitution of 1991, in the frame of the Social State of Law, when intended to give a useful and productive use of property, in two ways; of a part is a legal instrument aimed at promoting a more equitable distribution of property, and other particular social right to decent housing. That is, the realization of the social function of property specifically regulated in our constitutional system (since 1936).

The purpose of obtaining a judicial declaration of acquiring ownership of the property with the simultaneous extinction of a right is to ensure social justice through the consolidation and strength of the situations over time.


PALABRAS CLAVES

Prescripción, poseedor, derecho a la propiedad, prescripción adquisitiva de dominio, declaración de pertenencia.


KEY WORDS

Prescription, possession, right to property, adverse possession, declaration of belonging


 INTRODUCCIÓN

El presente ensayo revela por qué el Proceso de Declaración de Pertenecía cumple una función social en el marco de la Constitución de 1991, para ello se estudia la relación que existe entre el derecho real de propiedad y la prescripción adquisitiva, como recurso de índole sustancial para acceder a la consolidación del poseedor como propietario, una vez éste ha cumplido con los requisitos dispuestos por la Ley Civil.

En el análisis se tendrá en cuenta  una apreciación general de lo que es la propiedad privada, y por qué es necesario acudir al proceso de declaración de pertenencia. A manera de conclusión se explica cómo es el proceso,  determinando primordialmente, cuáles son las consecuencias de carácter jurídico, económico y social.


ENSAYO


De acuerdo con el modelo “clásico” del Derecho, el Estado Colombiano garantiza  la protección de la propiedad para aquella persona que haga uso útil y productivo de los bienes. En efecto Portalis, quien adaptó el Derecho Romano al Código Civil Francés, decía que “La propiedad es la que ha fundado las sociedades humanas. Es ella la que ha vivificado, extendido, engrandecido nuestra propia existencia. El derecho de propiedad, es un derecho fundamental sobre el cual todas las instituciones sociales reposan, y que para cada individuo es tan precioso como la vida misma, ya que él le asegura los medios de conservarla”. Es así, que el Proceso de Declaración de Pertenencia es la materialización de la función social de la propiedad.

La propiedad es el derecho real principal por excelencia,  y así fue instituido en el Código Civil Chileno por Don Andrés Bello, siguiendo la tradición francesa, y a lo largo de la historia constitucional colombiana, reconociéndose la propiedad privada, como la base social y jurídica del país. Precisamente, la Corte Constitucional en sentencia T- 427 de 1998, ha manifestado que la propiedad es la que determina  el ordenamiento jurídico en cualquier país.

Ahora bien, uno de los modos de adquirir la propiedad (y otros derechos reales), es la prescripción, y el instrumento mediante el cual ésta es reconocida, es el proceso de Declaración de Pertenencia. Al respecto el Dr.  Harold Mora Campo señala que “con base en ello el demandante  busca a través  de este proceso  se declare  que de poseedor  pasa a ser  propietario;  por ende,  si la pretensión de declaración  sale avante  el juez lo que hace es reconocer  al poseedor como nuevo titular  del derecho real de dominio”[3], por el ejercicio de la posesión durante el tiempo que señala la ley Civil. (art. 2518 C. C.). Por lo anterior, el artículo 762 el  Código Civil Colombiano define la posesión como: “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. Hay que diferenciar la posesión de la mera tenencia, pues en la última se reconoce el dominio ajeno. 

La posesión puede ser regular o irregular. Se entiende que la primera se da cuando existe justo título y buena fe, mientras que en  la irregular puede faltar uno de estos requisitos. Si se trata de un poseedor regular,  la prescripción es ordinaria, debiendo cumplir  cinco (5) años actuando como señor y dueño (animus domini),  y el poseedor irregular requiere  diez (10) años, por prescripción extraordinaria.  Claro está, en cuanto a bienes inmuebles se refiere. Adicionalmente la posesión debe ejercerse de manera real, pública, pacífica e ininterrumpidamente. En vivienda de interés social, la prescripción ordinaria es de tres años y la extraordinaria de cinco años, según la ley 388 de 1997.

La prescripción o usucapión es una institución jurídica de carácter público,  porque sus disposiciones no pueden ser negociadas, transadas por los particulares que estén envueltos en un litigio de declaración de pertenencia, y según el artículo 2513 del Código Civil  no puede ser declarada de oficio, quien pretenda beneficiarse de ella, debe alegarla.
Debe recordarse que anteriormente el Código Civil establecía diez (10) años para la prescripción ordinaria y veinte (20) para la extraordinaria, pero en uso de sus facultades constitucionales el Legislador con el fin dinamizar el derecho de propiedad acorde a las nuevas necesidades y al desarrollo de las fuerzas productivas,  a través de  la Ley 791 de 2002 redujo el tiempo para prescribir, de veinte (20)  a diez (10) años en la extraordinaria, y de 10 a (5) años en la ordinaria, otorgando a los particulares la posibilidad que en menor tiempo, puedan dentro del proceso de pertenencia obtener la declaración judicial  de propiedad.
Lo cierto es, que el proceso de declaración de pertenencia cumple con una función social (artículo 58 de la Constitución), en la medida que concreta los principios supra-constitucionales sobre los cuales se encuentra instituido el Estado social de derecho Colombiano, tales como la igualdad, la libertad, la vida, el trabajo, la democracia participativa y el orden político, económico y social justo, pues en el sistema capitalista la propiedad es un medio de organización económico de la riqueza, de tal manera que garantizar su libre acceso junto con los demás derechos adquiridos con arreglo a la ley a todos los particulares, es una forma de distribuir la riqueza social de manera más equitativa,  y en consecuencia generar desarrollo económico, social y espiritual.


Ya la Corte Constitucional en sentencia C-078 de 2006 había decantado que la declaración de pertenencia cumple una función social, pero la limita al evento de que se trate de vivienda de interés social, diciendo que:

“atiende la necesidad de brindar protección a sectores desfavorecidos de la población, lo cual claramente, es un fin constitucionalmente protegido que justifica ese  trato distinto, al agilizar el trámite de la declaración de pertenencia para las viviendas de interés social que no vulnera el derecho a la igualdad[4]”.


CONCLUSIONES

El proceso de Declaración de Pertenencia por prescripción adquisitiva, ya sea ordinaria o extraordinaria,  protege al  poseedor de un bien mueble o inmueble, de ahí que sea un proceso de conocimiento declarativo constitutivo, que se limita a reconocer el derecho. 

La consecuencia jurídica es que el poseedor se erige como propietario, y quien figura en el certificado de matrícula Inmobiliaria como titular del derecho real de dominio, es desplazado.  La consecuencia social es que la sentencia en este proceso tiene efectos “erga omnes”, no sólo surte efectos entre las partes intervinientes en el proceso, sino que además tiene efectos generales, esa es la razón de ser, del emplazamiento de las personas indeterminadas.

Desde el punto de vista económico, muchos bienes que han estado sin explotar, vuelven a servir para que sobre ellos se realicen préstamos, lo que a la vez reactiva sectores de la economía. Por tal razón el legislador dados los avances de las comunicaciones,  y en general de todo este proceso de expansión de la economía, con la Ley 791 de 2002, tuvo a bien reducir el tiempo de prescripción.

Por lo anterior, el proceso de declaración de pertenencia cumple con una función social, pues intenta  satisfacer las  exigencias de justicia y de desarrollo  económico y social, ya que en el sistema capitalista colombiano la propiedad es un medio de organización económico de la riqueza, de tal manera que garantizar su libre acceso junto con los demás derechos adquiridos con arreglo a la ley a todos los particulares, es una forma de distribuir la riqueza social de manera más equitativa,  y en consecuencia generar desarrollo económico, social y espiritual entre los coasociados.  En este sentido, también la Ley 1561 de 2012, apunta a sanear la propiedad, dar garantías al poseedor para convertirse en propietario,  permitiendo que las personas de escasos recursos tengan certeza sobre los derechos de propiedad que pueden ejercer sobre el inmueble en el cual habitan.


BIBLIOGRAFÍA

§  Constitución Política de Colombia. Editorial Temis Bogotá. 2015.

§  Sentencia C-078 de 2006. Magistrado sustanciador: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

§  Sentencia T-427 de 1998. Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero.

§  Leyes 1561 de 2012

§  Código General del proceso. Código Civil, ed. Legis 2015

§  Mora Campo, Harold. SOBRE EL PROCESO ORDINARIO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA (ART 407 CPC), Coordinador Académico Consultorio Jurídico UCEVA                               http://www.eltabloide.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=5389:sobre-el-proceso-ordinario-especial-de-declaracion-de-pertenencia-art-407-cpc&catid=98:consultorio-juridico&Itemid=270










[1] Docente Tiempo Completo programa de pregrado en Derecho. Universidad Cooperativa de Colombia, sede Cartago Valle.
[2] Sentencia C-078/06. Magistrado sustanciador: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

[3] Mora Campo, Harold. SOBRE EL PROCESO ORDINARIO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA (ART 407 CPC), Coordinador Académico Consultorio Jurídico UCEVA                               http://www.eltabloide.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=5389:sobre-el-proceso-ordinario-especial-de-declaracion-de-pertenencia-art-407-cpc&catid=98:consultorio-juridico&Itemid=270. Lo subrayado es mío.


[4] Sentencia C-078 de 2006. Magistrado sustanciador: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

jueves, 6 de noviembre de 2014




DIGNIDAD Y VIOLENCIA


Con este  escrito, se busca hacer una reflexión acerca de esa  línea que debe haber entre Dignidad y Violencia, teniendo a la primera como  valor superior y la segunda según palabras de Karl Pooper, como una degradación de la moral.

Para tratar de lograr el objetivo, se toma como referencia, las distintas interpretaciones que sobre estos  términos han hecho grandes pensadores, ya desde el punto de vista político o filosófico, porque ante todo esta reflexión es un esfuerzo por ayudar a  tomar  conciencia, de lo que significa e implica respetar al otro.

Conjugar estas dos categorías es lo difícil, para saber hasta dónde debe llegar la violencia para defender la dignidad. Desde la época antigua diversos pensadores de diferentes maneras han defendido la guerra. Las fundamentaciones toman cuerpo también en filosofías de la historia e incluso  justifican la guerra considerándola legitima o como proceso  ineludible, o providencial, regenerador, vital, benefactor,  inscrito en una perversidad congénita de lo humano, dando por descartado las posibilidades de la mediación de la conciencia humana y su inteligencia, de la moral, de la razón, de la libertad y la voluntad de influir para impedir la guerra.

Calicles, estará entre los que darán inicio a esa tradición que defenderá el derecho del más fuerte; dice: “es que el más fuerte mande al más débil” lo que será conforme a la naturaleza “aunque quizá no se consulte la ley que los hombres han establecido”. 

Trasímaco por su parte, defenderá la idea que “la justicia es el interés del más fuerte” y de modo escéptico será un convencido del imperio de lo injusto impuesto por la presión y el predominio de los más fuertes

En el mismo sentido se pronunció Aristóteles, cuando consideró que es la naturaleza quien impone a los hombres las diferencias, pues hace que unos nazcan más fuertes y otros más débiles, unos con capacidad para mandar y otros para obedecer.

El divino Platón en sus diálogos, básicamente en la república, recomienda entrenar a los jóvenes más fuertes para la guerra, porque  la ciudad- estado hay que defenderla.

Entrando a la época moderna encontramos a Maquiavelo está en el preludio de esa perspectiva que se impone en Occidente, al reconocer la “realidad efectiva” de la política, en la que la moral es sólo un factum a considerar en función de los fines de aquella cuya lógica no repara en los medios que haya que utilizar incluyendo allí la violencia y la guerra; la justificación maquiaveliana del recurso a la violencia se hace en el horizonte moderno de la política como ciencia, dirigida por la razón, ya no articulada y supeditada a la ética.  El Florentino ante esa realidad advertirá al gobernante que “es menester que tenga el ánimo dispuesto a ..  no apartarse del bien, mientras pueda, sino a saber entrar en el mal, cuando hay necesidad” y por ello la validez del recurso a la violencia. 

Desde éste punto de partida es entendible que para Maquiavelo el recurso a la fuerza sea insoslayable así para él ésta sea la forma de combatir propia de los animales no de los hombres, es la parte bestial que el gobernante necesita combinar; los principales fundamentos del Estado son las buenas leyes y las buenas armas.  Acudir a las armas no sólo es la extrema ratio del poder político sino que poseerlas y prepararse para la guerra es condición de su sobrevivencia; la fuerza está en función del mantenimiento del ordenamiento político, de la seguridad del Estado y del bien del conciudadano según el célebre tratadista; además considera que las armas y la guerra se hacen justas y piadosas cuando son la única esperanza de un pueblo. 

Esta violencia constructiva es laudable así como lo es digna de censura la violencia “que estropea”; en Maquiavelo hay una economía de la violencia.  En esencia, para este autor la vida social resulta improcedente si no se cuenta con la fuerza para defender sus logros.

Los contractualistas aportarán la ficción de una condición natural donde la guerra es acompañante ineludible e incluso necesaria. 

Hobbes a partir de su estado de “guerra de todos contra todos”, construirá su “modelo del miedo” dando vida a un monstruo cuyo poder atemorice a ese homo-lupus appetitionis; ese Estado absolutista aplicará la violencia porque es depositario de la misma, usará la espada porque sin ella no valen los pactos y será el referente de la justicia. 

Locke contempla esa misma proclividad a la guerra en el estado de naturaleza y su sociedad política nacida del consentimiento de los individuos tendrá como distinción castigar la agresión a los derechos naturales lo que solo se podrá hacer si hay un poder que disponga de la violencia disuasiva y punitiva;  pero el principio que arguye no para rechazar la violencia sino para aceptarla, incluso como resistencia, es un frágil cálculo utilitario de si hay violación del pacto.

Para Kant la violencia es componente insoslayable de lo que denomina “insociable sociabilidad” que caracterizaría lo humano; la precariedad del estado de naturaleza al que alude deviene de la inseguridad y la amenaza constante que significa, incluso los Estados en esta situación adquieren el derecho a hacerse la guerra; aunque la Razón se impone superar tal condición, en últimas la guerra es una adecuación al “plan de la Naturaleza” para avanzar hacia una paz perpetua. 

En Kant se evidencia eso que Harris denomina “curiosa fe decimonónica en la capacidad de la violencia y la lucha para provocar un perfeccionamiento social ilimitado”

Para Hegel la guerra es una situación de violencia, por cierto asociada a una “totalidad convertida en fuerza” ;  pero la violencia no solo se expresa en el enfrentamiento de lo que él denomina otra “totalidad hostil”, también ella se expresa en el maltrato al cuerpo afectando la libertad del individuo en tanto que en aquel está la existencia de ésta, o se manifiesta en la injusticia del delito contra el derecho o la voluntad libre exterior, por eso reconoce como justo y necesario la violencia contra la violencia primera

En palabras de Clausewitz: “La guerra es la mera continuación de la política por otros medios”, “una realización de la política por otros medios”.  Esta es una afirmación que expresa de manera categórica esa escisión, entre ética y política.  Si la política se atiene a los fines a conseguir, entonces ella no se atiene a principios o al deber, ella tiene su lógica y lo que cuenta son los resultados, los fines a lograr; y si para ello hay que utilizar la guerra entonces lo hará sin cargos de conciencia.  Como ejemplo vemos a las grandes multinacionales que en nombre del progreso y en la búsqueda de materias primas, arrasan poblaciones enteras si es necesario, porque la vida no se detiene, ésta es avance.

Weber lo señalará de manera más taxativa: “El medio decisivo de la política es la violencia”, la política opera con “medios tan específicos como el poder que se apoya en la violencia”.  Este autor será el que aporte otro componente paradigmático del Estado en la Modernidad y otro emblema de la misma: El Estado se definirá por la pretensión a “el monopolio legítimo de la coacción física” para mantener el orden

Algunos otros personajes han hecho ofrendas teóricas, a propósito de la guerra, a un nuevo Moloc, la historia, donde los sacrificados son precisamente los pueblos. 

Como lo reseña Bobbio, para De Maistre la guerra es divina y “asume la figura de un continuo sacrificio’’, para Victor Cousin ‘‘la guerra no es otra cosa que un intercambio sanguinario de ideas a golpes de espada y de cañón’’, para el darwinismo social es “el medio para la sobrevivencia de los más aptos’’; en fin, se puede suscribir con Bobbio que para estos y otros escritores ‘‘ la guerra y la violencia en general, comparada al fuego regenerador...suscitaba admiración y respeto, al punto de que la saludaban como el hecho que habría salvado a la civilización” del pacifismo democrático y burgués. 

El estratega y teórico prusiano de la guerra Helmuth von Moltke afirmará que en ella es donde “se despliegan las nobles virtudes de los hombres, el coraje, la renunciación, la lealtad al deber y la disposición al sacrificio ante el azar de la vida”


Bobbio hace una clasificación de las teorías que justifican la guerra en providencialistas teologizantes y racionalizantes; finalistas que conciben la guerra como progreso moral, cívico y técnico y finalistas naturalistas como p.e.  los darwinistas sociales. 

En fin, estas terminan justificando la violencia y la guerra como estado natural de la vida, convirtiendo este supuesto en axioma ético-moral, en “petición de principio” para valorar desde allí las acciones humanas y el lugar de los conflictos.

Queda pues claro que son muchos los autores, pensadores, que de una u  otra manera han defendido y defienden  la guerra, la violencia, y paradójicamente es a los que más se les da difusión.   Más bien son pocos los que han abogado por el respeto a la dignidad de la persona, podríamos decir que con  Henry Dunant,  fundador de la Cruz roja Internacional, se inicia este deseo de buscar respetar al otro, pero fue  Mahatma Gandhi, quien mejor  ejemplo dio, cuando se opuso a  la violencia, como  único camino o medio para resolver las diferencias.

 Muchos dirán que a los que defienden la violencia, hay que entenderlos e interpretarlos de acuerdo al contexto, pero no dicen que su filosofía o concepción del hombre, del universo, también hay que entenderla, interpretarla de acuerdo a la clase social a la que pertenecen, y precisamente eso es lo que defienden, pues es un tanto  difícil, hacer una reflexión objetiva, cuando se  está ubicado en uno de los extremos, porque necesariamente se  toma partido, y de esta manera el  pensar se ve afectado por  la ideología propia de su clase social,  y desde luego se cae en el subjetivismo.

Algunos autores, como Herman Hesse, Fedor Dostoievski, nos han dicho que en cada persona, anidan dos fuerzas, que están en constante lucha por imponerse la una a la otra, esas energías son de un lado la parte animal, instintiva, que se mueve ciegamente, a cumplir a saciar su inclinación, y la otra es la parte divina, que tomando como soporte  a la misma materia, busca  elevarse a esferas superiores. En otras palabras en cada uno de nosotros hay una parte irracional,  y una racional.  Cuando la primera actúa, sólo hay   destrucción, lo efímero. La segunda está constantemente encausando esa parte bestial, porque desde luego la energía dirigida en debida forma, produce resultados armoniosos.


Para concluir debo decir que hay una fuerza, energía o sustancia infinita, llamada de diferentes maneras por los pensadores y místicos. Esta energía llamada por Lao Tsé el tao, por la filosofía Hermética, el TODO, y por la filosofía de Parménides, el Ser, tiene tanto de largo como de ancho, es  decir que es infinita, ilimitada.  Se extiende  a todo. Cuando producto del razonar se descubre que en cada persona, hay una parte de ese ser, o mejor que el ser se expresa a través de cada uno de nosotros, como lo dice  uno de los valores de la universidad, ”El respeto a la diversidad”, se empieza a ser consciente que se debe respetar al otro, porque somos expresión de una misma unidad- sustancia, y que son los  sentidos,  la parte animal, los que nos hacen creer en la separatidad de las cosas. 






















domingo, 5 de octubre de 2014





 USO DE LAS TICS EL AULA



La universidad 2.0 admite el empleo de los parámetros de la web colaborativa para obtener una universidad más social en la cual los integrantes de la misma puedan participar de forma abierta e interactiva. 

En la actualidad no existe una definición exacta y aceptada del término Universidad 2.0, lo cual hace que  numerosas interpretaciones del concepto en función del ámbito de aplicación del mismo y el perfil del autor. La Universidad concurran 2.0 es un enfoque de educación superior orientado a mejorar, enriquecer y acelerar el aprendizaje de los alumnos en la Universidad utilizando las posibilidades de las herramientas de la semántica y la web 2.0 (redes sociales para aprender y trabajar). 

Las herramientas más utilizada para llevar a cabo la Universidad 2.0 se encuentra: las tipo blog académico-divulgativo (edublogs, weblog, videoblog,), redes sociales, feeds, agregadores de fuentes RSS, (formato para la sindicación de contenidos de páginas web), o Atom, que informan en tiempo real de las actualizaciones. Igualmente han surgido Widgets, gadgets, los miniblogs con twitter, wikis, podcast para conferencias y clases, videocast, e-pizarra, e-portafolio, PLEs (personal Learmning Enviroment), o mundos virtuales como Second Life que recrea espacios docentes o servicios de biblioteca.