jueves, 2 de mayo de 2013

INVESTIGACIÓN Y DERECHO




AUTOR:  WILLIAM DÍAZ CARDONA.  Licenciado en Filosofía de la Universidad San Buenaventura de Bogotá y Abogado de la Universidad Autónoma de Bogotá.

CARGO: Docente de medio tiempo  de la Universidad Cooperativa  de Colombia seccional Cartago.


INVESTIGACIÓN Y DERECHO

Para  hablar de Investigación y Derecho es preciso entrar a definir ambos conceptos, si es que lo son, porque según Rudolf Carnap hay conceptos y seudo conceptos[1].  El  término “Investigación”, sí es un seudo-concepto,  tiene un sentido u orientación más definido, porque  cada vez que oímos nombrar esa palabra, nuestra mente, entiende que se va a demostrar, a contrastar, hallar  o a resolver un problema. En cambio el vocablo “derecho” tiene tantas significaciones que cuando se nombra, hay que hacerle interpretación lingüística, lo que lo identifica con lo que es un seudo concepto.
Según el profesor Pablo Cazau   la investigación es un proceso por el cual se enfrentan y se resuelven problemas en forma planificada, y con una determinada finalidad, más allá si la investigación es científica o no. La investigación está relacionada con la palabra “investigar”, que significa indagar, buscar, hallar solución a un problema. De ahí que en los trabajos de investigación siempre hay  el planteamiento de un problema. [2]

Mora Ledesma, M  y P. Sepúlveda dan una definición más concreta: “La investigación científica es una actividad que se sigue de manera reflexiva, sistemática, controlada y crítica cuya finalidad es describir o interpretar los hechos, fenómenos, relaciones y leyes de un determinado ámbito de la realidad”[3].

Cuando se investiga, nos enfrentamos a problemas, que desde luego queremos resolver, porque el investigador busca dar soluciones racionales, contrastables, develar misterios; no inventar subterfugios para engañar o fantasear con respecto a la realidad que investiga.  Mario Bunge decía que una de las tareas del investigador es tomar conocimiento de problemas que otros pueden haber pasado por alto[4].

Mientras la ciencia investiga el cómo y el por qué de las cosas reales, la filosofía  indaga ¿qué es ser real? y encontramos que realidad significa muchas cosas y es multifacética.
En las universidades tanto estudiantes como docentes, hacen investigación sin una previa formación como investigadores,  sin la más mínima fundamentación epistemológica, de ahí que es bueno tener presente lo que manifiesta Gaston Bachelard en su obra La Formación del Espíritu Científico.[5] Dice que cuando investigamos, lo que hacemos es geometrizar, representarnos  la realidad, los fenómenos a través de gráficas. Considera  que en su formación individual un espíritu, pasaría por tres estados mucho más precisos y particulares que los estadios señalados por Augusto Comte. Tales estados son: el estado concreto, el estado concreto-abstracto, y el estado abstracto.

En el estado concreto,  el espíritu se recrea con lo inmediato que le ofrecen los fenómenos.  En el estado concreto-abstracto el espíritu adjunta a la experiencia representaciones geométricas se mueve entre la abstracción y la intuición sensible. “En el estado abstracto el espíritu emprende informaciones voluntariamente sustraída a la intuición del espacio real”.[6]

Dice el autor referenciado, que cuando investigamos hay  intereses, que  podríamos decir son la motivación, y la investigación tiene un interés de acuerdo al estado del alma.  “De acuerdo al interés hay un alma pueril o mundana, un alma profesoral  y un alma en trance de abstraer y quitaesenciar.  El alma pueril o mundana es la que cuando investiga está llena de curiosidad,  llena de asombro ante el menor fenómeno instrumentado, juega a la física  para distraerse, se recrea con lo primero que aparece. Corresponde este estado del alma al estado concreto”.

“El alma profesoral -en la que caemos casi todos los docentes-, es la que vive orgullosa de su dogmatismo, fija en su primera abstracción, apoyada toda la vida en sus éxitos escolares o de universidad, repitiendo cada año su saber, imponiendo sus demostraciones,  sus creencias, entregada al interés deductivo sostén cómodo de la autoridad. Corresponde a este estado del alma el estado concreto-abstracto”.

 “El alma en trance de abstraer y quitaesenciar, conciencia científica dolorosa, librada a los intereses inductivos siempre imperfectos, jugando el peligroso juego del pensamiento sin soporte experimental estable; trastornada a cada instante por las objeciones de la razón, poniendo incesantemente en duda un derecho particular a la abstracción, pero cuan segura de que la abstracción es un deber, el deber científico por tener un pensamiento depurado del mundo.  Corresponde a este estado del alma el estado abstracto”[7].

Se puede ver entonces que en relación  al término “Investigación”,   hay  más uniformidad de conceptos con respecto al mismo. En cambio con el concepto de “Derecho” no pasa igual, porque  todavía no hay una definición unánime sobre su esencia. Tanto es así que algunos doctrinistas, confunden su definición con la finalidad. En cuanto a cuál es el objeto de estudio del Derecho, tampoco hay unidad de criterios, hecho que no permite determinar si el derecho investiga o es investigado, si es método o metodología, y menos si es ciencia.

Si el Derecho investiga debemos precisar qué es lo que el derecho indaga, qué es lo qué busca descubrir y en dónde.  Algunos juristas, dicen que estudia la sociedad, pero no explican qué estudia de la misma, o en qué forma lo hace, si el enfoque es el  mismo de la sociología, de la economía, la antropología  o la política[8].   Para el formalismo jurídico en general, su objeto de estudio es la misma norma, la cual es estudiada como una proposición es decir desde un enfoque eminentemente lógico. Sería una postura que además de reduccionista, riñe con el concepto de lo que es investigar, porque desde el punto de vista lógico, no se está diciendo qué se  indaga o qué se  investiga de la norma.

Por ejemplo, la simple  contrastación normativa  entre  la ley 791 de 2002  y la ley 50 de 1936, ambas sobre prescripción adquisitiva, no permite dilucidar cuál  es mejor como simple  ley formal.  Se requiere tener en cuenta el aspecto social, para determinar  su eficacia. 

No se resuelve la inquietud o problema partiendo de la misma ley; en otras palabras la eficacia de la ley, sólo se establece  de acuerdo a su impacto o servicio social.  Ahora, hay que tener en cuenta que no sólo el Derecho, resuelve problemas o situaciones sociales, también lo hacen las normas morales, la caridad pública, la costumbre, y casi siempre las decisiones políticas.

Un  concepto es una abstracción de la realidad y si previamente no tengo éste,  no reconozco la segunda.  El concepto jurídico lo que hace es definir un hecho social a su manera, pero eso no quiere decir que exista el fenómeno jurídico, que  esté ahí, que aparezca empíricamente.  Lo que acontece es que un fenómeno o hecho social, se puede mirar desde la óptica de lo jurídico, moral, religioso, artístico; y entonces es jurídico, moral, religioso etc., pero lo que sigue estando ahí en forma real, es simplemente un hecho social.  A veces hay coincidencias entre la definición social y la definición jurídica. Así por ejemplo para el común de las personas la convivencia de un hombre y una mujer puede ser concubinato, unión libre, incluso en términos regionales “rejuntados”. El legislador  simplemente plantea una hipótesis a través de la norma,  porque en última instancia quien declara la existencia de la unión marital de hecho, es el juez o los mismo cónyuges, si reúne los presupuestos de la ley 54 de 1990 y 979 de 2005.[9]

El jurista lo que hace es estudiar, interpretar  si hay  normas jurídicas, que cobijen tal o cual fenómeno social, o si las que hay vigentes lo regulan de “manera adecuada” (Sociología y Derecho 2009), pero no estudia el fenómeno social porque ese no es su objeto de estudio, si así fuera los abogados serian sociólogos, (Aunque a veces el abogado se reputa sociólogo, antropólogo, psicólogo). El jurista estudia e interpreta, las normas jurídicas y la forma cómo éstas operan  en la sociedad, pero no los fenómenos sociales, aunque así lo crea o se lo hayan hecho creer.

Lo anterior quiere decir que en la sociedad hay hechos, que están, pueden estar o estuvieron regulados por una norma de Derecho, y que de alguna manera, ésta  define a su modo. Unos ejemplos en nuestra sociedad, pueden ser la Bigamia, el estupro, sociedades maritales de hecho.

El derecho no es más que una aplicación de la sociología. La  prueba es que cuando miramos cualquier norma, lo hacemos teniendo un referente social, y por eso algunos doctrinistas erradamente, consideran que el objeto de estudio del Derecho son los hechos sociales, usurpando el papel y trabajo del sociólogo. Hasta ahora los doctrinistas, no han dicho que estudia el jurista de la sociedad o de los hechos sociales para ser más concreto. Habría que mirar con qué enfoque el jurista mira la sociedad, si desde el esquema  de las normas jurídicas o desde una perspectiva de sociólogo.  La dificultad estriba o radica en que la mayoría de los juristas, no son sociólogos, entonces no se entiende cómo  abordan un problema desde una disciplina en la cual no son  expertos.

Teniendo presente el análisis anterior y volviendo a la definición de Pablo Cazau, en el sentido de que “investigación es un proceso por el cual se enfrentan y se resuelven problemas en forma planificada, y con una determinada finalidad, más allá si la investigación es científica o no”,  encontramos entonces que a nivel del Derecho, se puede indagar sobre problemas jurídicos, por ejemplo consultar la línea que ha seguido una Corte en materia jurisprudencial con respecto a un tema del  Derecho.  También puede el abogado el jurista, consultar las conclusiones a que ha llegado el sociólogo con respecto a un problema o hecho social, para luego a la luz del Derecho, sugerir, recomendar que correctivos aplicar. Otra modalidad investigativa sería estudiar la norma de manera hermenéutica  y exegética. 

Habría muchas modalidades  investigativas al interior del Derecho, pero no se puede afirmar que dichos enfoques tengan un carácter científico, por su falta de respuestas ante la carencia de contrastabilidad universal.  El jurista, el abogado, el operador jurídico, tiene un cúmulo de conceptos de carácter jurídico, que lo diferencian de otros profesionales, pero  al comparar  esa terminología con las de otras ramas del saber validadas como científicas,   el Derecho no alcanza a tener la magnitud  requerida para estar en esa posición.




BIBLIOGRAFIA
Bachelard, Gastón. La Formación del Espíritu Científico. Ed. siglo XXI  Méjico  1988.
Bunge, Mario. "La investigación científica: su estrategia y su filosofía", Barcelona, Ariel, 1970, pagina 185.
Carnap, Rudolf. La superación de la metafísica mediante el análisis lógico del lenguaje. Ed. siglo XXI  Méjico 1967.
Cardona Valencia, Rubén Darío y Día Cardona, William. Sociología y Derecho 2009. Apuntes.   
Cazau Pablo. Qué es la Investigación.
Buenos Aires, Septiembre 1997
espanol.geocities.com/justoferva/abr.html - 45k –

Mora Ledesma, M  y P. Sepúlveda (1999) Qué es investigar? En metodología de la Investigación. (pp 97 a 108).México. Limusa




[1] Carnap 1967.
[2]  Cazau  2007.
[3]. Mora Ledesma, M  y P. Sepúlveda 1999.
[4] .Bunge 1970.
[5] .Bachelard 1938.
[6]  Bachelard 1938.
[7] Bachelard 1938.
[8] Cardona y Díaz 2009.
[9] Cardona y Díaz 2009