martes, 6 de agosto de 2013

BIENES I



PROGRAMA DE BIENES


Los temas  corresponden  a lo que un estudiante de pregrado en Derecho debe estudiar para su formación como abogado.  Los temas se colocan tratando de seguir un orden pedagógico, teniendo en cuenta la pedagogía  constructivista, donde se enmarca que el conocimiento se construye.

 Introducción: Por qué es importante el tema de bienes.   Los bienes son parte del patrimonio de una persona, y éste es considerado como uno de los atributos de la personalidad.

Don Andrés Bello, siguiendo la tradición Romanística, en el libro segundo del Código Civil Colombiano, reunió todo lo relacionado con los Bienes.

CONCEPTO:

ARTICULO 653. <CONCEPTO DE BIENES>. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

Todas las cosas no son objeto del derecho, deben ser un bien, es decir que representen una utilidad y sean apropiables. La doctrina considera que una cosa es un bien siempre y cuando tenga un valor pecuniario (Código Civil, 1973).



CLASIFICACIÓN

 Según el Código civil los bienes se clasifican en Corporales  e incorporales. Las corporales se dividen en muebles e inmuebles.     

ARTICULO 655. <MUEBLES>. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Los bienes muebles se clasifican en: Muebles sujetos a registro como los automotores y las aeronaves. Muebles por anticipación, fungibles y no fungibles, las cosas de comodidad y ornato y las cosas accesorias a inmuebles.  Tener en cuenta el artículo 662 del Código Civil.

ARTICULO 656. <INMUEBLES>. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

Las casas o fincas se denominan predios o fundos.

Los bienes inmuebles se clasifican en: Inmuebles por adhesión (artículo 657), por destinación (articulo 658).  Con respecto a estos últimos la Sala Civil ha señalado tres condiciones: 1 que exista un establecimiento agrícola, industrial o comercial, adherente al predio o fundo. 2 que tales bienes formen parte de dicho establecimiento para las tareas propias de este. 3 que dichos objetos y el establecimiento pertenezcan al mismo dueño.

 Importancia practica de la clasificación de los bienes muebles e inmuebles.

División de los bienes en muebles e inmuebles. Definición de principio. Interés de la distinción Según el art. 516, todos los bienes son muebles o inmuebles. Es ésta una  fundamental clasificación de los bienes  en el derecho francés. En principio, la noción de inmueble está ligada a la de fijeza. El concepto de inmueble  evoca una cosa que no es susceptible de ser desplazada sin alterar su substancia. Por el contrario, el concepto de mueble corresponde a una cosa cuyo desplazamiento es posible sin ningún riesgo para su sustancia. Las primitivas nociones de mueble y de inmueble se identificaban con la noción de cosa, es decir, con un elemento material. Actualmente, la distinción entre los muebles y los inmuebles comprenden todos los bienes, sean  corpóreos o incorpóreos.


§  Las disposiciones legales para los bienes muebles es distintas a la de los inmuebles. Para los inmuebles se establecen las acciones posesorias, para los muebles no
§  El término de prescripción es más corto para adquirir los bienes muebles que inmuebles.
§  La rescisión por lesión enorme sólo se aplica para los inmuebles.
§  Cualquier disposición o acto jurídico que busque enajenar el dominio de los inmuebles, o constituir gravámenes o limitaciones debe ser siembre mediante escritura pública con su correspondiente registro, para que esta tenga valor. En los muebles basta con la entrega.
§  Únicamente los inmuebles son susceptibles de hipoteca, anticresis, mientras que la prenda y el mutuo solo recaen sobre muebles.
§  En los bienes inmuebles opera el embargo, que es la inscripción de la medida cautelar en la Oficina de Registro. En los muebles el secuestro se da cuando se entrega el bien al secuestre o depositario.
Otra clase de bienes
Bienes públicos: se dividen en los de uso público, los bienes fiscales, y bienes baldíos.

Los bienes de uso público pertenece su uso a todos los habitantes de un territorio, como las calles, las plazas, carreteras, los parques (Ley 472 de 1998).  Cuando su uso no pertenece a los habitantes se llama bienes fiscales.

Clasificación de los bienes de uso público: marítimo, terrestre, fluvial y lacustre, los humedales, y de espacio aéreo


Características:
Inembargables
Inalienables
Imprescriptibles


Bienes ejidos: datan de la época colonial y son terrenos contiguos al área urbana, han tenido el carácter de uso público. Según el inciso 2 del artículo 118 de la Ley 388 de 1997, los terrenos ejidales cuando ingresas al patrimonio de los bancos de tierra deben destinarse en forma prioritaria al desarrollo de programa de vivienda de interés social. 

Los bienes fiscales son aquellos que forman parte del patrimonio de la nación. Son administrados por intermedio de los entes territoriales y su uso no se hace por todos los habitantes.

Características: son enajenables, son imprescriptibles y son embargables. 

Los Bienes baldíos son todas las tierras que están situadas  en los sectores rurales no han tenido dueño anterior. Su adjudicación, requisitos son regulados por la ley 160 de 1994.

Requisitos del bien baldío
Que no haya sido explotado anteriormente.
Que se  utilice en cultivos lícitos.
Cinco años de explotación.


La actuación para obtener la titulación de un bien baldío es mediante un procedimiento administrativo ante el INCODER.


Cosas incorporales: se dividen en derechos reales, derechos personales

Derecho real (artículo 665 del Código Civil) es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de  servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

Clases: Los derechos reales son principales y accesorios. Principales son el dominio, la herencia, la nuda propiedad, propiedad fiduciaria, usufructo, uso y habitación, servidumbre activa, y comunidad. Los accesorios son la hipoteca,  la prenda, derecho de retención.

Derechos personales articulo 666. <DERECHOS PERSONALES O CRÉDITOS>. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la  ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

Los derechos personales principales son muchos y tienen como fuente los que señala el artículo 1494 y los derechos personales accesorios son la anticresis y la fianza.



Ley 9 del 1989 modificada por la ley 388 de 1997


MODOS   DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

Antes es necesario precisar el concepto de propiedad, teniendo como marco legal y teórico el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, y las jurisprudencias de la Corte Constitucional.
El artículo 58 de la Constitución Política preceptúa:” Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.
El artículo ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Jurisprudencia:
Corte Constitucional: - Mediante Sentencia C-598-99 del 18 de agosto de 1998, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-595-99.
 Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-595-99 del 18 de agosto 18 de 1999, Magistrado Ponente  Dr. Carlos Gaviria Díaz. La misma sentencia declaró EXEQUIBLE el aparte subrayado.
 
              

jueves, 9 de mayo de 2013

LIBRO: LA BOTELLA DE CHAMPAN



Libro publicado el 2 de junio de 2000 por William Díaz Cardona

Ediciones Mareiwa

Bogotá, D.C


LA BOTELLA DE CHAMPAN


Presentación


            La espiritualidad ha sido una constante desde la aparición del hombre sobre la tierra. El origen, el ser, la vida, la existencia, la muerte, son temas recurrentes que ocuparán la mente humana siempre, no importa cuánto avance la tecnología o qué tanto las máquinas reemplacen los brazos, los cuerpos y los cerebros de los hombres.


En esta breve novela, el profesor William Díaz Cardona nos coloca frente a la espiritualidad vista desde las relaciones de pareja, planteando una crítica a la forma como tradicionalmente se llevan estas relaciones, tanto en la juventud como en la edad madura, tanto en la sencilla amistad, como en una relación amorosa duradera, llámese matrimonio o de cualquier otra manera.


Si bien desde el punto de vista literario esta obra puede verse apenas como un inicio bien intencionado, en donde no se puede identificar todavía un estilo o una tendencia del escritor, sí vale la pena examinar el fondo de esa intención, es decir, tratar de entender la idea metafísica en las relaciones diarias comunes y corrientes. Ver la importancia de la filosofía como instrumento útil para mejorar los vínculos entre las personas de una sociedad y una época que, como la nuestra, cosifica al ser humano y convierte todo trato interpersonal en un vulgar negocio Además, el autor trata de formular un planteamiento que se opone a palabras y frases comunes, con que nos han domesticado durante tanto tiempo.


Si el lector de este libro es una persona de mente inquieta, ávida de nuevos razonamientos, encontrará en esta historia, en apariencia simple, una manera diferente de ver las relaciones de pareja, un enfoque distinto de la amistad y una forma más amena de entender la filosofía.


Como sea, el libro del profesor William Diaz Cardona, en forma didáctica tocará las fibras más íntimas de aquellas personas en las cuales lo espiritual ocupa un lugar preponderante, por encima del mercantilismo actual imperante.



JOSÉ GABRIEL CRUZ


UNO.



Sonó el timbre. Eran las dos de la tarde. Santiago sintió extrañeza, no esperaba a nadie Era un fin de semana seguido de lunes festivo. No quiso salir de la ciudad, prefirió quedarse en casa, para disfrutar de la lectura, escuchar música y estar solo. Le gustaba la soledad. Durante la semana se ocupaba en labores de docencia y a veces dictaba conferencias.

-¿Quién es?. Preguntó desde la ventana. La saliente del segundo piso no dejaba ver quién había llegado.

-Yo. Contestó Juliana, retrocediendo unos pasos para que la viera. Santiago supo disimular el asombro y rápidamente descendió para abrirle.

-¿Hola, como estás?.

-Muy bien. Contestó ella, al tiempo que tendía la mano para saludar.

-¿Se puede saber qué haces por aquí?. Le preguntó mientras subían a la segunda planta.

-Vine a pasar el fin de semana contigo. Contestó y dejó caer sobre el sofá un bolso de estudiante, en el que traía prendas de vestir. - Si tú lo permites. Agregó.

Santiago estaba desconcertado por la espontaneidad de la joven. Sólo dijo:

-No hay problema, ¿pero tus padres?

-No se preocupe, confían en mí y yo confió en ti. Respondió con seguridad. -Además, soy mayor de edad.

-¡Tan mayor!. Murmuró él al sonreír. Todavía tienes pañales en... ¿y en qué plan vienes?. Preguntó en tono serio.

-¿Cómo así, que en qué plan?. Como siempre lo hemos sido, amigos, nada de nada. Respondió riéndose.

Ella estaba en los veintiún años y él le llevaba como dos décadas, entre ambos existía una sana amistad; aunque él no se negaba a sí mismo, que algo de la joven le atraía. Se sentía molesto por eso. Ella se daba cuenta que Santiago ejercía una influencia especial, pero no le gustaba que fuera tan independiente y seguro de sí mismo.

Cada uno se acomodó en un mueble diferente mientras tomaban refresco.

Juliana pensaba. "A la menor oportunidad, lo intentaré, la verdad es que tengo miedo, vamos a ver que pasa". Se percató que Santiago la observaba.

-Te noto un poco nerviosa, ¿ qué te sucede?.

-A mi nada, bobadas que me preocupan.

Y tanteando el terreno, le preguntó:

-¿Cierto que en la vida, uno debería ser arriesgado?.

-Eso depende de las circunstancias y de los ideales que uno tenga. Contestó Santiago serenamente.

Juliana pensó: "La situación no es tan fácil".

Santiago se dirigió hasta el equipo de sonido, Juliana aprovechó y se paró a su lado.

-¿Qué vas a colocar?.
-Clásica. Respondió Santiago........