INTRODUCCIÓN
El acceso a la justicia, contemplado como Derecho en la Constitución Nacional , es un anhelo de cualquier persona, que comparte espacio con otros. Tal vez los marginados socialmente, no requieran de ella, y eso no lo sabemos, por qué quién puede penetrar en la mente de un mendigo o vagabundo, que ha renunciado a las normas sociales, para saber si necesita o requiere que se le haga justicia?. Hablando de personas que conviven de manera normal, todos deseamos que cuando necesitemos que se nos haga justicia, los aparatos y personas encargados de velar porque esto se cumpla, lo hagan.
Los Consultorios Jurídicos, son el medio para que las personas de escasos recursos, puedan acceder a la justicia, y el primer paso, es que a través de los Mecanismos Alternativos en la Solución de Conflictos, se empieza a brindarle una ayuda al usuario. El problema radica que cuando la amigable composición, o la Conciliación misma, no alcanzan para solucionar el problema, y el usuario se ve precisado a recurrir al aparato judicial, el acceder a la justicia, comienza a encontrar obstáculos, como se explicará a través del ensayo.
Otro aspecto a tener en cuenta, es el enfoque que se da a los problemas sociales, porque a veces, por esas concepciones demasiado idealistas, se considera que el problema es sólo individual, y no se ve como un reflejo de la manera como está organizado el grupo social, y sobre todo por la forma como se redistribuye la riqueza o como se administra el excedente que es de todos.
ENSAYO
Teniendo presente que un ensayo reflexivo es un análisis sobre un problema o problemática específica, he escogido “El Acceso a la Justicia ” sobre el cual encaminaré mi exposición, como necesidad real y concreta de las personas, y considerado por la Corte Constitucional como un derecho fundamental (Sentencias Nos T-006/92, T348/93 y otras).
Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia de febrero 5 de 1996 dijo: “Uno de los presupuestos esenciales de todo Estado, y en especial del Estado Social de derecho, es el de contar con una debida administración de justicia. A través de ella, se protegen y se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la población entera” .( La cursiva y negrilla es mía).
Para abordar el problema se tendrá en cuenta los enfoques o teorías que han y prevalecen en la filosofía jurídica, para analizar los llamados fenómenos jurídicos o problemas de interés para el derecho. Desde hace tiempo existen dos tendencias o corrientes principales, que han servido para guiar el pensamiento de juristas y doctrinistas en lo que a interpretación del Derecho se refiere. De un lado tenemos el idealismo con dos variantes en lo que a filosofía jurídica respecta, como son el iusnaturalismo racionalista y el positivismo jurídico; y por la otra parte está el materialismo, igualmente con diferentes variantes, pero en el presente análisis, se acatará sólo el enfoque del materialismo dialéctico e histórico, para adentrarnos en el problema planteado al inicio de este escrito.
Dice el profesor GILBERTO TOBÓN SANÍN, en su obra (Filosofía del Derecho): “El iusnaturalismo racionalista, es la corriente filosófico-jurídica de comienzos del siglo XIX, heredera de la ilustración, y para esta teoría existen unos derechos humanos “anteriores y superiores” a la sociedad y al Estado, que están fundados en la razón humana, en la racionalidad del ser, y por lo tanto no se pueden desconocer. La ley como el estado, ha de ser producto de una racionalidad. La otra corriente, el positivismo jurídico, afirma la exclusividad del derecho positivo, sin admitir ningún derecho natural, tanto es así, que para esta corriente, la validez de la norma, es una característica intrínseca de ella misma, independiente de que su contenido sea justo o injusto”. Continúa explicando el profesor, que ambas corrientes filosófico-jurídicas, a pesar de tener unas diferencias bien marcadas, son o constituyen un discurso ideológico y no científico, porque encubren la realidad del poder político, del Estado y de las clases sociales.
Se puede decir entonces, que estas idealizaciones del Derecho o interpretaciones filosófico-jurídicas, lo que hacen es ocultar, los intereses económicos y políticos, de las clases o de los diferentes grupos sociales, que logran acceder al control de los aparatos del Estado, con el fin de administrar y aprovecharse del excedente que pertenece a la nación.
El materialismo dialéctico e histórico, como método científico, interpreta el Derecho o las normas jurídicas, desde una perspectiva más real, concreta, buscando desentrañar los elementos contradictorios que generan o producen una norma de Derecho o una Institución Jurídica. No se queda con lo primero que aparece ante los sentidos, a manera del empirista vulgar, sino que se adentra en el fenómeno mismo, para a través de las múltiples manifestaciones de éste, tratar de captar su esencia, sin quedarse en el prejuicio Kantiano de que la cosa “en sí o noúmeno” es incognoscible, de que sólo se conoce el fenómeno (Crítica de la Razón Pura ).
Aparte de tener en cuenta los enfoques anteriores, para hacer la reflexión, sobre el problema escogido, “El Acceso a la Justicia ”, también es necesario contar con un método o referencia epistemológica, porque para hallar la verdad sobre un problema, en este caso uno social, no puede limitarse el estudio, al conocimiento de lo externo, a lo superficial; hay que penetrar en la esencia misma de los complejos hechos sociales. La reflexión exige razonar, pensar con orden, tener dirección mental, y para tener esa coherencia de pensamiento, hay que disponer de un método, que ayude a penetrar en lo profundo de los problemas socio-jurídicos, de tal manera que podamos distinguir lo externo y engañoso que hay en ellos. Siguiendo al profesor GILBERTO TOBÓN SANÍN, en su obra citada (Filosofía del Derecho), podemos distinguir tres grandes formas metodológicas de pensamiento, en cuanto a la epistemología o teoría de las ciencias se refiere:
“A) La metafísica, que considera a la ciencia como conjunto de verdades acabadas, absolutas e inmutables, que no ofrecen problemas en el desarrollo de una investigación. B) La Empiriocriticista que parte de las sensaciones y pensamientos (esquemas) para ir a las cosas, y no a la inversa. No tiene presente que la ciencia procede por acumulación de conocimientos, profundiza el conocimiento dado. C) La dialéctica-materialista. En este enfoque epistemológico, el método para elaborar conocimiento científico, no es el inductivo ni el deductivo, sino aquel que parte de lo concreto va a lo abstracto y regresa a lo concreto, pero no en un simple juego mental, porque regresar a lo concreto conlleva enriquecimiento del conocimiento, y dicho paso está mediado por la praxis”.
En relación con lo inmediatamente anterior, KAREL KOSIK, en su escrito (Dialéctica de lo Concreto), nos dice que la “praxis” es la mediación entre la teoría y la práctica, porque la mera actividad práctica, sin subjetividad no es praxis, al igual que la mera teoría sin objetividad no es praxis. La praxis no sólo es práctica, tampoco es sólo teoría. La praxis es lo que media entre ambas. Lo que media entre el espíritu y la materia. La praxis es unidad y mediación a la vez.
La corriente Dialéctica-materialista, nos dice que hay que romper con el principio de “economía” del pensamiento establecido por los empiriocriticistas, según el cual hay que establecer el mayor número posible de hechos en el menor número posible de hipótesis. Considera este enfoque epistemológico, la dialéctica –materialista-, que hay que implementar estructuras abiertas de conocimiento, que acaben con los criterios rígidos y estrechos que se tiene en el mecanicismo, y comprender que los procesos tanto de la realidad física como de la realidad social son contradictorios. Comprender que lo concreto es objeto de múltiples determinaciones y que no se debe confundir con lo inmediatamente dado.
Como se dijo anteriormente para abordar la reflexión sobre “El Acceso a la Justicia ”, como derecho en sentido subjetivo y objetivo, se hará siguiendo las pautas del materialismo dialéctico e histórico, es decir, que se parte de casos concretos, para ir hasta lo abstracto, como lo son las normas, y más que a éstas, a la concepción de justicia, para poder determinar, como está operando en la realidad Colombiana, el denominado “Acceso a la Justicia ”, contemplado en los artículos 228 y 229 de la Constitución Política Colombiana.
El metafísico, dirá que el reconocimiento de la Justicia , como valor supremo, es lo principal para que haya una sociedad armónica. El positivista jurídico, dirá que al estar garantizado el derecho “acceso a la justicia” en una norma de carácter Constitucional, es fundamental porque permite el desenvolvimiento de la Justicia en la sociedad. El dialéctico- materialista, dirá que no basta el reconocimiento y definición de un valor, en este caso, “Justicia”, para que esté operando al interior de una sociedad, sino que hay que partir de lo concreto, casos de la cotidianidad, esto es, de las relaciones económicas y sociales de los individuos, para luego ir hasta esos reconocimientos y definiciones, y después volver a lo concreto, y así, determinar cuál es el grado de concordancia, que hay entre lo enunciado y la práctica social.
Partiendo pues de lo concreto, es decir del Consultorio jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Cartago valle, analizando los casos de las personas, que se acercan al Consultorios Jurídico, y otras instituciones como defensorías, personerías, con las que el Consultorio Jurídico de la Universidad cooperativa, seccional Cartago, tiene convenio para enviar a los estudiantes a hacer la práctica de Consultorio, se puede evidenciar que hay personas a las que el Estado Colombiano y para ser menos abstractos, digamos que los gobiernos de turno, no han brindado ni brindan ese “Acceso a la Justicia ”, a la población entera, como lo dice la Corte Constitucional.
Sería bueno que quienes hacen la llamada investigación jurídica, tuvieran más encuenta lo concreto, para buscar solución a las pequeñas causas civiles, y de esa manera la persona que pide ayuda jurídica, para que le paguen cien mil o doscientos mil pesos, u otras cantidades llamadas mínimas, no se quede sin recibirla. Debería investigarse a cuántas personas, se les queda el caso sin resolver, o hablando en términos metafísicos sin hacer justicia, con la justificación de que su caso es muy pequeño o de poco valor para acudir ante la justicia ordinaria o a veces administrativa, porque eso es desgastar el aparato judicial.
Los Consultorios jurídicos de la distintas Universidades, no tienen los mecanismos jurídicos, para resolver estos casos concretos, porque los Códigos, leyes o decretos, no los facultan para resolver estas situaciones. Lo único que hacen es citar, buscar acercamientos, pero si la persona no acude a la citación, hace caso omiso de la misma, dichas instituciones no disponen de los medios coercitivos, para hacerla comparecer. Otras veces para resolver unos casos con cuantías que más que mínimas, podríamos decir que son ínfimas, se pasan meses, de tal manera que el usuario al hacer los balances, se da cuenta que en tantas idas al Consultorio Jurídico, ya se ha gastado en pasajes, los cincuenta u ochenta mil pesos que pretende recuperar, o simplemente pierde toda motivación por lo dilatado de la solución de su caso.
Habría que preguntarse, si al disponer los Consultorios Jurídicos de otros mecanismos, diferentes a la amigable composición o la simple citación, para ayudar a las personas a solucionar sus problemas jurídicos, que en el fondo son relaciones sociales, el número de usuarios aumentaría porque saben que su caso va a ser resuelto o por lo menos tramitado, pero en forma eficaz.
Un caso que para los grandes teóricos del Derecho y sociólogos, talvez es trivial, es por ejemplo la situación que se le presenta a un ciudadano que arrienda, un bien inmueble o parte del mismo, y después de unos días o quizás meses, el arrendatario desaparece dejando sus enseres o bienes muebles en el inmueble que le arrendaron. El arrendador como se dice popularmente queda encartado, acude al inspector de policía, quien le dice que él no puede hacer nada, que vaya a un Consultorio Jurídico, donde le informan que la ley de arrendamiento no contempla esas situaciones. Al arrendador no le queda más alternativa, así sea con testigos, de sacar tales enseres de la casa o pieza que arrendó , corriendo el riesgo, de que aparezca el arrendatario y le arme un problema por haberlo desalojado arbitrariamente y en algunos casos hasta que lo denuncie por hurto.
Otra situación que se presenta es la siguiente: Un (a) ciudadano (a) presta a otra persona una suma de dinero, que por ser amiga y dado que la suma no es alta, no toma la precaución de respaldar dicho préstamo en una letra de cambio o documento que le pueda servir como título ejecutivo. Se acerca al consultorio o al abogado, donde le manifiestan que van a citar a la persona, a ver si se aviene a pagarle, porque de lo contrario, no vale la pena iniciar un interrogatorio de parte extra- proceso, y tal vez un proceso ejecutivo, dado que ochenta o cien mil pesos, es muy poco para poner a operar a la administración de justicia.
A través de estos simples casos concretos, vemos como el pueblo de los estratos sociales más bajos, se queda sin el “acceso a la justicia” y volvemos a las trilladas frases:”falta voluntad política”. Lo que falta es honestidad, integridad por parte de los gobernantes o administradores de la sociedad, y de la clase dominante a través del Estado, porque sólo se acuerdan de ese ciudadano o ciudadana cuando necesitan de su voto para que les legitime el poder o para que paguen impuestos. El día de las elecciones, vemos como a los (as) ancianos (as), discapacitados y a muchos otros los cargan en lo que sea y como sea, para que vayan a votar, porque la democracia hay que salvarla, hay que demostrarle a la comunidad internacional, que somos un pueblo unido. Los medios de comunicación propiedad de los grupos dominantes, junto con el gobierno de turno, y con las frases de siempre, transmiten e imponen ideología, presionan la conciencia de las personas, para que sean responsables, y salgan a votar, a defender la democracia, (Aparatos ideológicos del Estado de Luis Althusser). Esos días todos somos una unidad, una nación, pero cuando una parte de la unidad reclama lo suyo, tal categoría no es más que una ilusión.
También hace falta que las clases o grupos marginados tomen conciencia de su papel social e histórico, y constantemente a través del voto no estén legitimando administraciones corruptas. En la práctica a un gran sector de la población colombiana se le niega el “Acceso a la justicia”, no porque la ley no la contemple, sino porque la misma ley por ser demasiado general, como dice Michel Maille, citado por Gilberto Tobón Sanín (Filosofía del Derecho 2002) por tener “una falsa transparencia”, es inoperante. Por eso es que hay que partir de los casos concretos para ir a lo abstracto, pero no quedarse mostrando el problema, los efectos sin tratar de desentrañar las causas. Muchos doctrinistas y juristas, en una posición netamente metafísica, piensan que por el simple hecho de que el ”Acceso a la justicia”, esté contemplado en la Constitución Política , eso es suficiente. Los empiriocriticistas, sacan a relucir las estadísticas, para indicar cuantos casos se han resuelto a través de los Consultorios, Casas de justicia e Instituciones afines, y así mostrar que se está cumpliendo con la ciudadanía. No descienden a la realidad concreta, para investigar las causas por las cuáles no toda la población o como dice la Corte Constitucional “la población entera”, tiene “Acceso a la Justicia ”; y para determinar la relación que hay, entre esa denegación de Justicia y la violencia, porque en algunos casos la persona, hace justicia por propia mano. Otros se sienten desarraigados, marginados frente al grupo social, es decir, que no sienten que formen parte de una unidad, llamada nación, y por lo tanto, a veces no se sienten personas, creen que no existen. En ese caso las autoridades y aparatos estatales, no están contribuyendo a que el individuo se realice como persona.
Lo contradictorio es que a ese ciudadano (a) si le están cobrando impuestos a través del pago de los servicios públicos o del cobro del IVA, hasta en una simple libra de arroz. Expresado de manera más real, ese ciudadano (a), está contribuyendo a que los aparatos del estado funcionen. No sólo es en la educación, en la salud, donde podemos percibir, esas contradicciones de clase, también se refleja en el “Acceso a la Justicia ”.
EL RESUMEN
Hay un gran sector de la población colombiana que no tiene acceso a la administración de Justicia, porque su caso es muy pequeño o de cantidad diminuta, y no permite que el aparato judicial, se fije en él. Los Consultorios Jurídicos y otras instituciones alternas, carecen de los medios coercitivos para ayudar a ese ciudadano(a) a resolver su situación. Él o ella, si le cumplen al Estado participando en las elecciones, ayudando a legitimar el poder o con el pago de los impuestos, pero el Estado no les da la protección necesaria.
Los enfoques positivistas sobre el Derecho, no permiten develar, el carácter ideológico del mismo, y por lo tanto obstruyen la solución de problemas sociales.
PALABRAS CLAVES
Iusnaturalismo- Positivismo Jurídico- Epistemológico- dialéctica- materialismo- Transparencia- abstracto-concreto- Acceso a la Justicia.
CONCLUSIONES
Se hace necesario que los investigadores jurídicos, develen el carácter ideológico del Derecho, para que se acerquen más a la realidad social, que es donde se aplica, y de esta manera orienten al legislador, para que al momento de crear una norma, tenga más en cuenta el espacio social, hacia el cual va dirigida.
Se hace necesario no sólo legislar sobre las pequeñas causas civiles, sino crear los organismos o nombrar los funcionarios encargados de hacerlo, para no sobrecargar de trabajo a los jueces civiles o laborales vigentes, como está pasando con la aplicación de la Ley 1153 de 2007.
BIBLIOGRAFÍA
ALTHUSSER, Luis. Ideología y Aparatos Ideológicos del Estado.Ed. Los Comuneros Bogotá. 1974.
KOSIK, KAREL, Dialéctica de lo concreto. Ed. Grijalbo, México, 1967. p. 241
Ídem. p. 240
TOBÓN SANÍN, Gilberto. Filosofía del derecho. Una Crítica marxista y al marxismo. Editorial Biblioteca Jurídica. Primera edición 2002. Medellín Colombia.
Sentencias Corte Constitucional. www.banrepublica. gov. Co.
William Diaz Cardona
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ResponderEliminarCOMENTARIO ENSAYO EL ACCESO A LA JUSTICIA ESCRITO POR EL DOCTOR WILLIAN DIAZ
ResponderEliminarSe expresa en el orden Constitucional Colombiano el deber del Estado de garantizar el acceso a la justicia a todo ciudadano que requiera que sus problemas, actos, negocios y relaciones sean resueltas ante los estrados judiciales, sin ninguna imposición de limitantes por razón de su valor pecuniario, es decir no es un limitante legalmente amparado el no poder acudir ante los funcionarios judiciales para que sea resuelto un asunto que su cuantía sea inferior como se expresa en el ensayo un ciudadano que reclame 100 o 200 pesos, que desde el punto de vista económico de esa persona aunque es muy poco cubre a un sin numero de necesidades básicas que el Estado no cubre.
Es en ese sentido desde la realidad social que manejamos en aras de esta profesión, las practicas de consultorio y mi función como empleado del sector de salud, se aborda desde un ángulo totalmente diferente los Alcances que produce acceder a la justicia de una persona de estrato socioeconómico de nivel bajo, a una de una persona de estrato socioeconómico nivel medio o alto, tornando en un ejercicio de reflexión jurídica frente a actos jurídicos que se iniciaron bajo el ordenamiento jurídico por diferentes motivos, y que la momento de hacerse efectivo no tienen el pleno amparo constitucional por la simple interpretación y desviación de la identidad económica.
Se ha cambiado su connotación de libre acceso a la justicia específicamente en casos muy notorios en los centros de Conciliación, consultorios jurídicos, personerías entre otras entidades que prestan el servicio social para resolver conflictos, por lo que ha cobrado un rompiendo de plano a la garantía de la figura jurídica del acceso pleno a la Justicia, bajo el argumento del desgaste judicial que será tramitar asuntos de cantidades mínimas.
En concordancia con lo anterior y siguiendo criterios del escritor del ensayo La comunidad de escasos recursos económicos del país comienza a cuestionarse respecto de los alcances del acceso a la justicia reconocida en el ordenamiento jurídico superior, de la influencia del Derecho dentro de las prácticas judiciales y la eventual pérdida de credibilidad hacia el Estado colombiano capaz para mantener el statu quo de la justicia, que borre cualquier halo de impunidad e injusticia.
Artículo 2°. Acceso a la justicia.
ResponderEliminarToda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.
Como pueden ver este es el artículo 2 del nuevo código general del proceso, dice que toda persona o todo grupo de personas tienen derecho al acceso a la justicia, yo diría que lo que afirma este articulo es para ponerlo en duda, y no lo digo por lo que dice el autor del ensayo, lo digo porque es lo que se evidencia diariamente en nuestro país y no solo en materia civil, en penal, en laboral, en administrativo, en familia y lo más seguro es que en otras áreas también .
Colombia es un país donde se legisla con mucha facilidad es un poco exagerado la cantidad de leyes que existen en nuestro país, tanto que hay unas que son obsoletas y otras que ya tienen más de un siglo, y qué decir de las que se derogan diariamente. Pero lo que quiero decir con esto es que en Colombia se legisla para grupos sociales determinados pero esos grupo sociales no son de los estratos 1 y 2 yo creo que del 6 en adelante, como son los banqueros (que son los que más ganancias registran), los industriales o si no quien se beneficio con la ley 100.
O halo mejor yo estoy equivocado y si se ha legislado para personas menos favorecidas por ejemplo la tutela que se creó para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas.
Será que es viable que yo como estudiante de derecho y a la ves practicante de consultorio jurídico le recomiende a un usuario del consultorio que con una tutela pude cobrar los $ 120,000 que le devén por 15 días de trabajo. Y el trabajo es un derecho fundamental en conexión con el derecho a la vida porque si a las personas no les pagan por su trabajo no pueden llevar comida a su casa y el resultado es que la familia se enfermaría y podrían morir.
Es claro que el juez no aceptaría la tutela argumentando que existe otro mecanismo, pero como cual la jurisdicción laboral ola civil podría ser pero cuando y como. Es aquí donde estoy de acuerdo con el autor del ensayo que faltan leyes que realmente protejan a esta parte de la sociedad, porque son parte de ella: la señora que trabaja por días, el campesino, y muchas personas que son vulnerables por su condición de no tener un trabajo donde se les garanticen todos sus derechos. Y otro grupo de la sociedad que si conoce las normas y que ala ves saben que son ineficaces son los que se aprovechan de la inoperancia del estado
Frente al tema planteado por el docente, es interesante analizar cada uno de los aspectos, más aun teniendo en cuenta el planteamiento que se hace de nuestra labor como practicantes del consultorio jurídico y de la responsabilidad que conlleva cumplir con los objetivos propuestos para dicho espacio.
ResponderEliminarSi se entiende el materialimo dialectico e histórico (término elaborado por Engels para denominar el pensamiento de Karl Marx), como una ciencia social de carácter científico que afirma que la causa determinante de toda realidad histórica y social se fundamenta en su estructura económica. El acceso a la justicia bien se enmarca en esta situación y se entiende que el querer del docente al hacer alusión a esta corriente filosófica y ponerla de base en el ensayo es precisamente profundizar frente a la influencia de lo económico y político frente a la realidad que rodea este principio en nuestro contexto.
El acceso a la justicia es un derecho que si bien no se enmarca como fundamental, podría decirse que lo es en esencia, puesto dinamiza y permite la protección de estos. Lo encontramos consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 228 Ibídem, y en el artículo 2° de la Ley 270 de 1996, contemplado además por el DIH.
Podemos afirmar que su reconocimiento ha sido una lucha ganada a sangre y fuego, como todos los derechos subjetivos a través de la historia. En la época antigua se tomaba la justicia por mano propia o al parecer del soberano de turno. Posteriormente solo era aplicable para la clase aristocrática y después de la Revolución Francesa podemos ver un cambio de mentalidad frente a la necesidad que al pueblo se le reconocieran sus derechos.
En este trasegar histórico, se iba abriendo campo la necesidad que todas las personas pudiesen utilizar el aparato jurisdiccional para hacer valer sus derechos y buscar su protección por parte del Estado. En Colombia se dio un gran paso con la promulgación de la Constitución de 1991, donde aparecen acciones importantes que permitieron al común de las personas hacer realidad la aplicabilidad de ese principio, hablamos específicamente de acciones constitucionales como el derecho de petición, la tutela, la acción popular, entre otras.
Pero cabe preguntarnos ¿qué tan cierta es la aplicabilidad de este principio en Colombia? Se podría afirmar que nuestro sistema jurisdiccional no suele ser tan efectivo a la hora de brindar garantías y como claramente lo expresa el docente en el ensayo, la tan anhelada justicia no llega a todos en general, sino a un cerrado grupo de personas que son los que tiene el poder del Estado.
Supuestamente el acceso a la justicia debería estar ceñido a lo señalado en la carta superior. Pero no siempre es así, y menos por las personas de escasos recursos que solo en estos momentos empiezan a reconocer sus derechos y hacer uso de las instituciones privadas y públicas para protegerlos. Eso no es una tarea fácil, atendiendo que para realizar el más mínimo trámite, las personas se encuentran con una serie de obstáculos que terminan por cansarlos y abandonar la búsqueda de soluciones, o recurriendo en algunos casos incluso a las vías de hecho para lograr las garantías anheladas.
Igualmente se encuentra aspectos como los costos del proceso al tener que recurrir a un abogado, más aun cuando la contraparte si cuenta con los recursos para sufragar sus gastos, entonces de entrada se está en desventaja. Si a ello le sumamos la limitación que tiene los consultorios jurídicos (que podrían solucionar muchas de las situaciones planteadas) a actuar en determinados casos, entonces se puede establecer que la justicia como se plantea no es más que un concepto idealista.
Comentario ensayo “el acceso a la justicia”
ResponderEliminarComo bien se ha logrado visualizar en el transcurso de nuestra carrera, analizándose desde casos concretos dados a conocer en el consultorio Jurídico de la universidad, en las calles de nuestra ciudad y en las mismas familias, el libre y eficiente acceso a la Justicia se encuentra limitado no desde el ámbito jurídico, sino desde el ámbito de la praxis humana, potestad que tiene todo ciudadano de acceder a ella, sin limitaciones, por ser un derecho de rango Constitucional fijado en los articulo 228 y 229 como mecanismo efectivo de Justicia y efectivo cumplimiento de los Fines del Estado para con su conglomerado.
En este orden de ideas como es expresado por el autor del ensayo, aunque existen entidades que prestan los servicios de asesoría, mecanismos alternativos para solucionar los conflictos sociales que se presentan en el diario transcurrir entre personas, pero que debido a la falta de coerción o potestad reglamentaria como si la tiene un juez, es decir no tienen poder coercitivo para hacer comparecer a la contraparte ante las instalaciones de los consultorios jurídicos, queda limitada toda forma de requerimiento de carácter obligatoria, para poder acceder plenamente a la justicia, sin desmeritar el asunto por su cuantía inferior.
Es necesario que el Estado a través de un marco normativo amplio garantice la implementación de un conjunto de medidas estructurales que están en cabeza suya para que ese derecho de acceder a la justicia sea plenamente ejercicio por los ciudadanos de niveles sociales y económicos inferiores sin dependencia de su cuantía, debido a que no solo se efectiviza dicho derecho con el simple reconocimiento positivo en la Constitución Nacional sino el pleno ejercicio ante los entes judiciales para establecer el grado de concordancia que hay entre la deposición constitucional y la practica social.
Sin embargo La evidente ineficacia del Estado en la administración de justicia, sea evidenciada en la tardía resolución de los conflictos sociales, o la limitación en el acceso, sin lugar a dudas promueve frente a la comunidad nacional de estratos socioeconómicos bajos una flagrante tolerancia hacia la impunidad y desigualdad social, colocando en tela de juicio la competencia del Estado colombiano para efectivizar el pleno ejercicio de los derechos de todo ciudadano.
Entendiendo la dinámica utilizada por el ensayista doctor William en su párrafo décimo séptimo en el que expresa“Sería bueno que quienes hacen la llamada investigación jurídica, tuvieran más encuentra lo concreto, para buscar solución a las pequeñas causas civiles, y de esa manera la persona que pide ayuda jurídica, para que le paguen cien mil o doscientos mil pesos, u otras cantidades llamadas mínimas, no se quede sin recibirla. Debería investigarse a cuántas personas, se les queda el caso sin resolver, o hablando en términos metafísicos sin hacer justicia, con la justificación de que su caso es muy pequeño o de poco valor para acudir ante la justicia ordinaria o a veces administrativa, porque eso es desgastar el aparato judicial”. No podemos olvidar que la mayor parte que conforma el Estado Colombiano somos personas de carácter socioeconómico bajo, que solo encontramos en los aparatos jurisdiccionales la forma de resolver un negocio o hacer efectiva el cumplimiento de una obligación que su cuantía puede ser infame e inferior viéndose desde el aspecto económico, pero si se observa desde el punto de vista social, para una persona dicho dinero puede constituir una fortuna en su cuestión económica por el marginado circulo en que se desenvuelve, en síntesis lo que se quiere decir es que independientemente del valor económico de las pretensiones a que se debe el funcionamiento del aparato jurisdiccional debe se prevalecer una efectiva participación de todo ciudadano sin limitaciones al acceso de justicia.
Nuestro pais vive en una situacion de injusticia social manifiesta.Los derechos fundamentales de las personas son violados permanentemente, no se trata simplemente de que se cometan injusticias contra las personas, el problema es mas grave,la mayoria de las personas viven en situacion de injusticia desde que nacen hasta que mueren, nos hemos habituado y convivido con ella, con una indiferencia que no nos permite darnos cuenta de que : Es injusto vivir siempre con hambre y morirse de hambre. Es injusto ser victima de robo, secuestro, asesinato. Es injusto carecer de recursos para acceder a la educacion. Es injusto estar sometido a intereses politicos de unos cuantos poderosos, sin poder hacer respetar los intereses de la mayoria.Es injusto recibir un salario miserable por el trabajo diario. Es injusto carecer de recursos para acceder a alimentacion, salud y vivienda. Es injusto vivir sometido a los engaños de los medios de comunicacion.Es injusto que nuestros congresistas tengan pensiones millonarias frente a la mayoria de la poblacion que despues de trabajar cuarenta años obtengan una pension miserable(seria interminable la lista)
ResponderEliminarComo resultado, hemos cultivado inconscientemente en cada uno de nosotros actitudes de injusticia que orientan nuestros actos cotidianos:el engaño, la mentira,el robo la falsedad.
El derecho esta basado en la dignidad humana, todos somos iguales con la misma dignidad y el mismo derecho a vivir y a realizarnos en todas las dimensiones del ser personal, esto es la justicia. La justicia no es, la legalidad de un sistema, Estado, familia,institucion,para defender los derechos adquiridos de unos contra los intereses y necesidades de otros. Justicia es la exigencia de proporcinar al pobre los recursos necesarios para llevar una vida digna con su familia, defender al debil, al anciano, al enfermo sin recursos.
Nos corresponde a nosotros como futuros Abogados redescubrir el verdadero espiritu de la justicia, tomando como premisa la defensa de la dignidad y los derechos innatos de todas las personas, comenzando por los marginados, que son los que sufren las mayores injusticias.
Asi podriamos describir la justicia, como la actitud de reconocer, respetar y dar al otro lo que le corresponde, no en base a la ley establecida por la totalidad, sino por la dignidad connatural al otro, en cuanto otro, en cuanto persona singular e inalienable.
El acceso a la justicia es una de las búsquedas más arduas en nuestros tiempos, debido a las diferentes confrontaciones entre las expectativas que surgen de la aplicación de ley por igual a toda la ciudadanía, razón por la que se acude a la administración de justicia con el fin de hacer valer sus derechos; las dificultades que se desprenden de las condiciones reales de acceso a la justicia y la supuesta defensa de esos derechos, genera preocupación en la comunidad por alcanzar sus objetivos, como la igualdad ante la justicia.
ResponderEliminarEn los últimos años se han dedicado importantes esfuerzos para promover el acceso a la justicia en diferentes ámbitos nacionales e internacionales, con distintos alcances y propósitos, al amparo de ese concepto se han discutido acciones, estrategias, métodos, procedimientos e instituciones tan diversas como la creación de asesoramiento y patrocinio jurídico a cargo del Estado; la educación de la población respecto a los derechos que la ley reconoce a los habitantes y las formas de protegerlos; las políticas públicas necesarias para sobrellevar obstáculos y dificultades propias de ciertos grupos mediante la creación de agencias especializadas; la pertinencia de extender alcances de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Las reformas del poder judicial y de las normas que regulan el desarrollo de los procesos judiciales en las diferentes áreas civil, penal, laboral, administrativo, arbitral, la creación de consultorio jurídico, cuentan entre las estrategias desplegadas con el objetivo de mejorar el acceso a la justicia, teniendo como base la constitución y los tratados de protección de derechos humanos.
A pesar de que la justicia es un servicio público al que se acude en busca de que se defienda un derecho, se garantice el bienestar individual etc., se necesitan normas e instituciones que impartan una administración eficaz, en condiciones favorables y asequibles a cada usuario, que les permitan acercarse confiada y libremente a los estrados judiciales, en busca de la tan anhelada justicia, una solución precisa y adecuada a cada caso en particular.
Se necesita que el legislador al momento de ejercer su poder de configuración legislativa tenga en cuenta los principios y fines del Estado como la justicia y la igualdad, para evitar que las leyes promulgadas vulneren derechos a los ciudadanos como ha ocurrido con tantas normatividades en nuestro país entre ellas la Ley 1153 de 2007, que la Corte Constitucional declaró inexequibles por no ajustarse a la Constitución. Los actos de coacción no deben vulnerar las normas jurídicas y los valores que las acompañan. Una ley inconstitucional, dice Kelsen, es una contradictio in adjecto o contradicción en el objeto en cuanto una ley es válida fundándose en la Constitución.
Resulta claro que la justicia formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de conflictos, o cuando la complejidad de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y lugar, gastos onerosos exigidas por el legislador en algunos procedimientos restringe la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los derechos.
El derecho debe de garantizar un mínimo de libertad y que el sistema normativo deba precisar qué conductas serán sancionables, dejando un vasto campo de acciones reservadas y protegidas como esfera de la libertad. La frontera entre lo jurídico, la libertad y la conducta ilícita no siempre es fácil de fijar y menos de proteger, por eso se requiere del imperio del derecho y que éste sea más fuerte que lo que Kelsen llama bandas de ladrones por cuanto también los malvados emplean la coacción, aunque ésta sea descalificada por la norma y los valores, sólo cuando el orden coactivo jurídico es más fuerte se asegura la paz.
ResponderEliminarEl efectivo acceso a la justicia está lejos de ser una realidad para un significativo universo de personas y, por lo tanto, las discusiones vinculadas con las formas y estrategias en que éste pueda mejorarse interesan y deben involucrar, en general, a toda la sociedad. Sin embargo, muchas personas enfrentan dificultades para ello.
Se requiere la construcción creciente de un proceso en el que es preciso reconocer la existencia de un problema para que se convierta el problema en una demanda o reclamo ya sea judicial o administrativo y sostener el proceso iniciado ante los tribunales de justicia o ante la administración pública, con todo lo que ello implica: seguir, instar, monitorear el proceso contando con la asistencia jurídica necesaria, en su caso. Finalmente, una vez lograda la decisión judicial o administrativa, corresponderá hacer efectiva esa decisión.
Los costos económicos vinculados con la contratación de un abogado, el pago de honorarios, costas y gastos del proceso, constituyen un obstáculo difícil de sortear para quienes viven en condiciones de pobreza e indigencia. Además, se trata de oficinas que trabajan normalmente en horarios para atención al público ciertamente incompatibles con la jornada de trabajo y se encuentran generalmente apartadas de la mayor parte de la población, por las distintas competencias; como en la mayoría de los casos no se cuenta con el dinero necesario para poner en movimiento la administración judicial, las personas se rinden y no buscan la tan anhelada justicia la cual se torna injusta para ellos. El derecho de acceso a la administración de justicia, representa además una carga para quien la necesita.
“El derecho existe para realizarse. La realización del derecho es la vida y la verdad del derecho; aquélla es el propio derecho. Lo que no pasa en la realidad, lo que no existe sino en las leyes y sobre el papel, no es más que un fantasma del derecho, no son sino palabras. Al contrario, lo que se realiza como derecho es el derecho". R. Jhering
El acceso a la Justicia se define como un derecho fundamental de todo ser humano, que tiene para reclamar de las instituciones la protección de un derecho. El artículo 116 de la Carta garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, a través de los consultorios Jurídicos.
ResponderEliminarMi opinión personal sobre los obstáculos para acceder a la Justicia es el desconocimiento del Derecho, en los habitantes de estrato 1, 2 y 3 de nuestro municipio, ya que las necesidades Jurídicas que los aquejan algunas tienen que ver con el desconocimiento del costo económico, en este caso concreto del Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa.
El factor tiempo es otra problemática que limita la finalización y solución de muchos casos que terminando el semestre tenemos que suspender y/o desistir, la no continuidad contribuye a que nuestra sociedad se sienta desprotegida y carente de respaldo Jurídico.
El apoyo que le falta al Consultorio Jurídico, para aportarle el respaldo y seriedad, para que se cumpla lo pactado, hago claridad a este punto ya que muchas de las transacciones que se logran hacer por mediación del consultorio, si una de las partes no cumple nada se puede hacer porque el consultorio no tiene fuerza coercitiva.
ANALISIS ENSAYO EL ACCESO A LA JUSTICIA ESCRITO POR EL DOCTOR WILLIAN DIAZ
ResponderEliminarEl acceso a la justicia se puede definir como el derecho fundamental a reclamar por medio de los mecanismos institucionales la protección de un derecho legalmente reconocido, lo que implica el acceso a las instancias administrativas y judiciales competentes para resolver conflictos y reconocer derechos. Siendo lo anterior un tema de importancia para todos los ciudadanos colombianos en especial para todos aquellos que hacemos parte de sistema judicial, debido a que hoy en día la población colombiana tiene muchas necesidades insatisfechas desde la administración, aplicación y ejecución del aparato judicial del estado, y una de las necesidades jurídicas insatisfechas que más reclama o de la cual se queja una gran mayoría de la población es el obstáculo para acceder al aparato judicial del estado, entre los obstáculo que más manifiesta la población son: el alto costo económico de llevar y mantener un proceso obstáculo el alto costo económico de llevar y mantener un proceso, costo que los usuarios en la mayoría de casos no pueden cubrir, obstáculo para acceder a la justicia es el desconocimiento del derecho y la falta de confianza en los abogados y jueces, entre otros. La falta de confianza en los abogados, es preocupante debido a que los profesionales del derecho son un puente importante para el acceso a la justicia en un sistema como el colombiano el cual, en la mayoría de litigios, exige la intervención de dicho profesional, si desde la base piramidal del acceso a la justicia hay problemas, no es raro que en nuestro país haya tanta injusticia e inequidad, cuando este debe ser el sistema que mejor funcione para que los ciudadanos puedan tener seguridad y confianza del estado.
Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía, en Colombia tiene plena validez este enunciado, debido a la inoperancia estatal en materia de justicia, por diversas razones, Acceder al sistema judicial mediante procesos ordinarios es ya engorroso. Obtener una solución en un tiempo razonable es casi una utopía.
Bajo este panorama, ¿qué función cumplen los principios constitucionales? ¿se aplica en Colombia el principio de la supremacía del derecho sustancial sobre el adjetivo? No se trata de invocar grandes enunciados filantrópicos, sino de darles cabida material en los procesos judiciales. Los colombianos no requerimos más igualdad retórica ante la ley, sino igualdad real ante la vida. Todos los derechos deberían ser justiciables, incluyendo aquellos mecanismos consagrados para tal fin: como la administración de justicia.
El juez debe ser el garante de la protección de derechos en el Estado Constitucional, y bajo ninguna circunstancia subsanable debería permitirse, desde la misma rama judicial, que una persona que accede al sistema en busca del reconocimiento o materialización de un derecho, se retire del proceso sin haber obtenido soluciones reales. La legalidad y constitucionalidad de las actuaciones dentro del proceso, así como del fundamento razonable de las decisiones, deben ser la piedra angular de toda manifestación de justicia. Esa justicia constitucional que tanto aclama la sociedad.
Es por tanto que, cuando el Estado no cumple los fines para los cuales fue diseñado está en camino a perder legitimidad, aquella otorgada por los procesos democráticos de consolidación institucional y, sobretodo, por todas las personas que buscan en administración de justicia, una solución pacífica y ajustada a derecho de sus conflictos. No permitamos la implementación de la justicia "por cuenta propia", las instituciones deben ofrecernos celeridad y justicia.
Lamentablemente el problema presenta varias dificultades, dado que la imagen que se representa en el país de la administración de justicia no es la más idónea, y menos cuando desde las altas esferas de poder se corrompe todo principio, toda manifestación de igualdad.
El mundo de hoy, al despertar la conciencia, ha producido en el hombre tres grandes aspiraciones en pro de la igualdad: La igualdad de los ciudadanos ante la Ley, la igualdad económica y la igualdad de oportunidades. Las tres están íntimamente vinculadas, puesto que la existencia de una de ellas sin duda nos proporcionaría las dos restantes. El propósito de la igualdad económica resulta aún ilusorio para nuestra sociedad, puesto que, una gran parte de la población se encuentra en total desventaja, lo cual cierra la posibilidad de obtener oportunidades y sobre todo, igualdad ante la Ley.
ResponderEliminarEl objetivo principal de toda reforma en este campo es contribuir a que la administración de justicia sea en primer lugar accesible a aquellos que más lo necesitan; Que sea eficiente para todos, por que como es posible no sea importante un monto de dinero bajo y por esto no ponen a operar la administración de justicia, como se ve en los dos ejemplos del ensayo; He aquí un ejemplo claro de imparcialidad y desigualdad respecto al acceso a la justicia de las personas de escasos recursos, que a través de ella, se protegen y se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la ¬“población entera”. Pero que en realidad no se cumple a cabalidad.
Vemos que para solucionar las dificultades de acceso a la justicia por razones económicas, una de las respuestas más comunes ha sido ofrecer asistencia jurídica gratuita como la de consultorio jurídico; las asistencias que brindan estos programas es importante, pero no es suficiente.
Lógicamente, la fijación de un costo para la Justicia debe hacerse mediante una
metodología de tarifa variable, y previa adopción de otras medidas que permitan asegurar que el acceso a la justicia de las personas de escasos recursos económicos no se vaya a ver afectado. Esto incluye la revisión y fortalecimiento del Consultorio jurídico.
En primer lugar es importante resaltar respecto del tema del ensayo que al tratar el derecho conductas humanas, y al evolucionar la humanidad de acuerdo a las épocas, decimos que el derecho es dinámico; y por lo tanto, el concepto de acceso a la justicia también ha variado conforme a las ideas imperantes de cada época de la humanidad, así como también ha evolucionado el sentido que tiene el proceso .Conforme a la ideología liberal posterior a la Revolución Francesa, el derecho de acceso a la justicia (o a la jurisdicción) era limitado porque no era facultad del Estado ocuparse de los conflictos entre las personas ni de brindarles la posibilidad de ejercer el derecho o de acceder a las instituciones; por lo que la igualdad era someramente formal. Posteriormente, tras la Declaración de los derechos humanos y del Ciudadano, se dio reconocimiento pleno al derecho de las personas y entre los derechos sociales; se determinó que el derecho de acceso a la administración de justicia debía ser real y no formal, buscando así que la igualdad de las personas se concretase en hechos.
ResponderEliminarSiendo el acceso a la justicia un derecho humano esencial, el Estado debe brindar entonces un ámbito amplio e imparcial donde pueda dirimir los conflictos y hacer valer sus derechos por medio de procesos, de forma que éstos sean satisfechos. Es entonces el proceso el medio o instrumento civilizado o culturalmente más avanzado, mediante el cual el Estado da respuesta para que los derechos invocados por las partes puedan funcionar adecuadamente y de forma efectiva en el contexto humano-social, estableciendo la vigencia del derecho aplicable en el caso y dándole la razón a quien la tiene .Al atribuirse el Estado la protección del derecho de dirimir conflictos, debe brindar a todas las personas el poder acceder a ese instrumento que es el proceso, para que haya efectividad del derecho.
El acceso a la justicia un derecho humano esencial tangible, por lo que el estado debía minimizar la brecha existente entre la norma y la realidad para que el acceso a la justicia fuese acorde a la realidad y adecuado .Al monopolizar el Estado la potestad de solucionar conflictos entre personas, sin importar su naturaleza, es su deber permitir el fácil e in discriminatorio acceso a la jurisdicción cuando las personas consideran que sus derechos han sido violados ,amenazados o negados, y darle solución prevista en el ordenamiento jurídico,
Es importante concluir diciendo que la finalidad del derecho fundamental de acceso a la justicia en nuestro país no debe verse limitado ni entorpecido por situaciones externas, como formalismos jurídicos que solo ven la ley como lo único que existe; y dejando de lado la parte humana, social esto teniendo en cuenta que no todos los ciudadanos del país pueden acceder fácilmente a este derecho y quienes pueden hacerlo en muchas ocasiones se ve impedido por la misma organización jurisdiccional, evadiendo el fin de todo Estado social de derecho.
El acceso a la justicia y los mecanismos alternativos de solucion de conflictos son solo un pequeño pilar en la solucion de problemas que dia a dia parecen ser mas complejos. En mi poca experiencia en consultorio juridico he observado que lastimosamente como dicen por hay “el pobre es el que lleva siempre del bulto” ya que para las personas sin escrupulos la ley es utilizada como una herramienta mas para protegerse del sistema.
ResponderEliminarEl acceso a la justicia está ligado con la necesidad juridica, ya que por la misma necesidad hemos percibido problemas que aquejan a los ciudadanos, en los cuales se ve comprometido un derecho reconocido en la Constitución o en la ley. Cuando esta necesidad no puede ser tramitada ante la autoridad de una manera equitativa para las partes y evitar asi un conflicto mayor, se da pie a una barrera de acceso y asi dandonos a entender que el sistema no ofrece una respuesta adecuada o razonable, y nos encontramos ante una necesidad jurídica insatisfecha, algo asi como dar vueltas en circulo.
El Estado tienen la potestad de solucionar conflictos entre personas, es su deber permitir el fácil e indiscriminatorio acceso a la justicia cuando las personas consideran que sus derechos han sido negados, y darle solución deacuerdo al ordenamiento jurídico para la protección de unos derechos legalmente reconocidos.
Se deben hacer estudios mas profundos por que es obvio que no hay un punto final en la historia de Derecho como tal, ya que todo evoluciona y estos cambios, podran mejorar los vacios legales en el mundo actual. Pienso que estos estudios o nuevos proyectos deben inculcarse con mas fuerza en nuestra universidad. debemos identificar las necesidades de la población, especialmente de las personas de escasos recursos, para ofrecer un acceso a la justicia mas adecuado y asi tratar de garantizar un mejor y más eficaz acceso a esta.
El acceso a la Justicia en Colombia en mi concepto , se queda solo en la Constitución como tal , y se ve muy hermosa allí; pero en la realidad que vivimos , las personas y más que todo las de bajos recursos que no tienen para contratar un abogado , se ven limitadas para resolver sus problemas o conflictos, y acuden a consultorios jurídicos para buscar un solución pero muchas veces sus casos no se pueden llevar ,ni darles solución a ellos, ya que la ley faculta a los consultorios solo para ciertos casos o cuantías.
ResponderEliminarVemos que las tutelas que son aprobadas, no se cumplen como tal y las entidades estatales no hacen nada para que sean cumplidas a cabalidad, y también como hay tanta dilatación en los procesos que llevan muchos años en resolverse violándose la gran mayoría de veces derechos escenciales de los ciudadanos.
El Estado debe de buscar ciertas normas o leyes ,para afianzar y evolucionar la justicia actual , de modo que así que las personas que manejan la administración de justicia , se ajusten de fondo y de forma a lo que manda la constitución , que deje de existir esta desigualdad para acceder a la justicia, y que se pueda dar una equidad entre las clases bajas, medias y altas de el país, porque si se supone que es un derecho fundamental es para toda la población en general, por igual y no para unos cuantos solamente.
Considero que lo que nos dice el autor de este ensayo, tiene toda la razón en cuanto a que hay que partir de la dialéctica-materialista , en la que se va de el caso concreto para llegar a lo abstracto, en la que no solamente es el mostrar que existe la problemática, de que no todas las personas tiene acceso a la justicia, si no analizar e investigar cuáles son las causas por las cuales se genera, además también de buscar soluciones a ella , y no tener una idea meramente metafísica de que el acceso a la justicia está en la constitución y solo con eso basta.
El acceso a la justicia un derecho humano esencial, razón por la cual el Estado debe brindar un mecanismo amplio e imparcial donde pueda dirimir los conflictos y hacer valer los derechos de sus ciudadanos de forma que éstos sean satisfechos, pero sobre todo, que no se trate de una igualdad utópica sino de una igualdad real.
ResponderEliminarCon la Reforma Constitucional de 1991, en el Preámbulo se consagró a la justicia como un valor supremo del Estado Social y Democrático de Derecho, dentro de esta se habla a demás de la diversidad de derechos que tienen los ciudadanos colombianos, y no solo eso, sino de los métodos que pueden ser utilizados para la protección y el restablecimiento de cada unos de los derechos que nos corresponden.
Ahora es necesario cambiar de punto, pues si bien el tema que debo tratar no es; si el Estado tiene normas que pongan con supremacía los derechos fundamentales de las personas, si no que el, mediante los mecanismos propuestos, garanticen y cumplan esos derechos.
Observando desde el punto de vista material, el acceso a la justicia no se cumple de manera efectiva pese a que éste principio está consagrado taxativamente en la norma, en la realidad es totalmente diferente, las familias de escasos recursos no pueden acceder a ella aun cuando esta aparece en las normas constitucionales como una opción gratuita, pues el ciudadano encuentra muchas barreras de tipo económico, cultural e institucional para materializar dicho acceso, lo que quiere decir que los pobres se encentran en una situación de marginalidad jurídica, ya que los costos de los abogados no están a su alcance y los consultorios jurídicos limitan a los practicantes en su oficio de ayudar a solucionar ciertos casos.
Otra de las razones mas importantes y diría yo la mas significativa, es el grado de conocimiento que tienen las personas de sus derechos y de los mecanismos y autoridades que operan en su protección, tema sobre el cual el Estado, los colegios, universidades y entidades Gubernamentales deberían reflexionar, para promover cambios en el sistema educativo y el fácil acceso a la justicia mediante programas que lleven a todos los sectores económicos el conocimiento que se requiere para que las personas hagan valer sus derechos.
La justicia judicial formal no mira a los pobres, y la manera como opera, está reproduciendo los patrones de desigualdad de esta sociedad.
Buenas Noches,
ResponderEliminarEl orden Constitucional Colombiano establece la garantía de todo ciudadano a la justicia, situación que prevé su desarrollo en los términos de política criminal del Estado; de allí que la figura jurídica de la Justicia tiene obligatorio cumplimiento son mas limitaciones que establezca la misma ley, la administración de justicia consignada en los Código legales esta encaminada al papel objetivo y material de ayuda para con quien necesitara resolver sus conflictos pueda acceder a ella, pues es claro que un hecho es rescindible reconocida en estamentos internacionales dentro del Estado.
Es en ese sentido que el presente comentario respecto del ensayo denominado acceso a la justicia, escrito por el Doctor William Díaz, aborda los “limites al acceso a la justicia en Colombia teniéndose como pilares los fenómenos de desigualdad social”.
Como un ejercicio de reflexión jurídica frente a la problemática señalada en el desarrollo del ensayo, las personas de estratos socio-económicos ven limitado su acceso a la justicia, quienes por diferentes motivos de identidad económica no pueden acudir a la jurisdicción, o en su defecto por ser los asuntos con cuantías mínimas, específicamente en casos muy notorios en los centros de Conciliación, relacionados con procesos poco lucrativos catalogados como desgaste judicial en el caso de ser instaurados, entre otros factores que pueden catalogarse como excusa.
La comunidad jurídica del país comienza a cuestionarse respecto de los alcances del acceso a la justicia en el ordenamiento jurídico interno, de la influencia de l os poderosos dentro de las prácticas judiciales y la eventual pérdida de interés de los abogados para mantener el statu quo de la justicia, que borre cualquier hilo de impunidad e injusticia, con el fin de fortalecerla y lograr el acceso efectivo e igualitario para personas desde el nivel socio.económico mas bajo hasta el mas alto.
Comentario al ensayo el acceso a la Justicia.
ResponderEliminarEl Estado como garante de un orden social justo, debe promover el control de aquellas conductas que son antisociales o que promueven el rompimiento de la cohesión social, y en tal medida recurre a las normas reguladoras como medio de coacción, pero se hace verdaderamente efectivo con el acceso a la justicia, dicha potestad y garantía se encuentra enmarcada dentro del límite constitucional, sin fijar ninguna limitación.
En este sentido la administración de justicia Colombiana visto como un derecho de todo ciudadano a acceder a la administración de justicia, de disponer de procedimientos idóneos y efectivos, para obtener la resolución de asuntos, controversias y actos sin dilaciones injustificadas, aplicando el debido proceso, donde el Estado tiene a disposición de las personas un conjunto de mecanismos para reclamar sus derechos ante la jurisdicción, pero esto en ocasiones y en especial como lo han manifestado otros compañeros en sus comentarios, esta siendo restringido a aquellas personas que sus recursos económicos son insuficientes y por el tramite y su cuantía son considerados como no actos para acudir ante la jurisdicción por generar un mayor desgaste judicial de lo que se va a obtener, siendo esto algunos preceptos absurdos, pues sin importar la cuantía del proceso, el estado debe garantizar el efectivo ejercicio del derecho al acceso de justicia, donde una cantidad de dinero que para unos puede ser poco, para otra persona por sus condiciones socioeconómicas, puede significar una gran cantidad para su sustento, evidenciándose claramente que no solo las personas naturales son discriminatorias sino el mismos Estado que en esta posición discrimina o pone en desigualdad a quien quiere acceder a la justicia y no puede porque será mayor del desgaste que la tutela.
Sin olvidar que el derecho de acceso a la administración de justicia no es un derecho absoluto e ilimitado como se podría creer, pues puede tener condicionamientos para su ejercicio en aras de evitar el desorden y la anarquía en el sistema de administración de justicia. Estas limitaciones para el ejercicio de ese derecho pueden consagrarse por el legislador en virtud de su potestad legislativa general.
EL ACCESO A LA JUSTICIA:
ResponderEliminarNuestro sistema judicial colombiano aunque ha tenido un avance garantista y de rectitud, todavía hay ciertas conductas de los operadores jurídicos, de los jueces y de los mismos abogados que están limitando el acceso a la justicia de un ciudadano.
Dentro de tales limitaciones puedo mencionar, a nivel ejemplificativo, las de carácter temporal donde un proceso se demora eternidades en un estrado judicial, en segundo lugar tenemos la aplicación de una palabra muy común cuando un asunto tiene un cuantía mínima que es el desgaste judicial como bien lo expone el doctor William en su ensayo, pero a demás de ello la falta de poder coercitivo de los conciliadores para hacer efectivos estas clausulas interpartes y n acudir ante la jurisdicción, que en últimas son las que forjan la formalización de conductas denegables en la desprotección de los intereses de quien acudió a la conciliación, pues no obliga de manera coercitiva a que se cumpla.
Las anteriores precisiones legales sobre el libre acceso a la administración de justicia está basada igualmente como derecho consignados en la Constitución Política, garantizando entre otros, los fines esenciales del Estado, el derecho fundamental a que se respeten las formalidades legales descritas, respetando el debido proceso y la estabilidad jurídica, sin olvidar el control político que manejan algunos ciudadanos del país que manejan la justicia a su antojo, pero un ciudadano pobre, no puede acceder sin limitaciones.
En ese orden de ideas, la denegación de tramitarse un proceso porque genera un desgaste judicial mayor al beneficio que se va a tener en si misma representa una violación al derecho fundamental donde es deber del Estado garantizarlo, y esto a su vez lleva implícita la omisión del Estado en garantizar sus fines y es aquí donde entra a jugar un papel importante el amplio marco normativo Constitucional e internacional que garantiza la implementación de un conjunto de medidas estructurales en cabeza del Estado, dirigidas a eliminar las limitaciones, tal es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros, en procura de fortalecer la legislación interna colombiana y combatir algunos casos en riesgo de desigualdad social en la innegable ineficacia del Estado en la administración de justicia, evidenciada en la no resolución de los conflictos sociales, que sin lugar a dudas promueve frente a la comunidad de bajos recursos económicos una aparente tolerancia hacia la violación de derechos fundamentales.
El acceso a las justicia, a simple vista es un Derecho fundamental plasmado en la constitución política, al cual todos tenemos la posibilidad como se dijo anteriormente de acceder, pero si nos entramos analizar desde una perspectiva mas profunda y concreta dicho derecho se convierte en algo selectivo, quiere decir esto, que no todas las personas pueden dar uso de este derecho, por la mismas falencias y poca aplicabilidad de los demás Derechos.
ResponderEliminarEs deber del Estado garantizar una igualdad y estabilidad jurídica para todos, pero cada día vemos como se afecta dicha igualdad al hacer presente las diferentes faltas de oportunidades en este caso voy hablar economicas, que tienen muchos ciudadanos para acceder a la justicia de una manera limpia y sin obstaculos.
Esta “desigualdad” la sufren generalmente pequeños empresarios y personas naturales que no cuentan con los recursos económicos para iniciar un proceso judicial encaminado a recuperar sus derechos.
Las "políticas"o los diferentes aspectos que apuntan a garantizar servicios jurídicos a personas carentes de recursos actúan como mecanismos para de cierta manera compensar situaciones de desigualdad que afectan la defensa eficaz de los propios intereses de las personas. Con esto quiero decir que en mi opinión , son quizás las políticas judiciales que se relacionan con las políticas y servicios sociales. Se trata, entonces, de un tema en el que vale la pena precisar el alcance de los deberes estatales, y los principios que deben caracterizar la organización y prestación de este servicio, como una herramienta indispensable para asegurar el ejercicio de los derechos humanos por los sectores excluidos de la sociedad, por los sectores afectados por la violencia o en su defecto todas aquellas personas en una situación de pobreza extrema.
Esta realidad, ha hecho que la ley sea igual para todos pero no la justicia; a esta acceden quienes tienen más medios para exigirla.
Es lamentable esta realidad y hasta que los investigadores judiciales no analicen cada sector de la sociedad y se den cuenta de que tanto se aplica dicho derecho en todos los puntos de la sociedad es imposible pensar que el legislador actué y legisle de una manera mas equitativa y justa. Logrando asi que cada persona sin importar su nivel social acceda a la justicia y recupere sus derechos.
En relación la tema objeto de la lectura, podemos observar que el acceso a la justicia, a pesar de ser elevado a Derecho Fundamental en nuestra carta política vemos como la gente del comun no goza de esta, debido a que como se observa en la lectura, esta practica ha sido manipulada y permeada por la clase política. Este fenomeno es una realidad palpable el aumento del número de procesos judiciales en casi todos los países. Esto tiene diversas causas; empíricamente podemos señalar el crecimiento de la población, las crisis económicas, la complejidad cada vez mayor de la vida social, etc.
ResponderEliminarPor ultimo y como lo mencionan en comentarios anteriores, nosotros practicantes de consultorio juridico estamos llamados a cambiar la estructura mental de la población dando y garantizando dar soluciones a la personas por mas insignificante que nos pueda parecer su situación. (problema insignificante para uno puede ser un problema matusculo para esa persona).
El legislador, a pesar de su “intento” por hacer de este un estado Social de Derecho en el cual participen y se beneficien todos quienes en él habiten. Crea e impone Leyes y demás con el propósito de que tengamos Acceso a la Justicia.
ResponderEliminarEn la actualidad y tal como lo narró el Dr. En su ensayo, no todos tenemos o tienen acceso a la justicia; a parte de soñar en que todos pudiésemos estudiar derecho y así no dejar en el aire obligaciones por cumplir, pues sabríamos como dar vida a una obligación y qué conlleva al incumplimiento de la misma; sería bueno que el legislador se preocupara por las “minorías”, más allá de “otorgar subsidios” que les cierren la boca a muchos, con dineros que han sido recaudados con los mismos ingresos de estos, ya que a estos beneficios solo acceden algunos que en la realidad no los necesitan.
Volviendo al campo de lo jurídico en donde debo mencionar la mala praxis pues las Leyes y Decretos solo se encuentran plasmados en un papel y en donde debo mencionar además y cuestionar el principio de economía que tanto se menciona en el Aparato Judicial, pues como sabemos todos somos contribuyentes y como tal nos hace merecedores de todo aquel beneficio por más mínimo que pueda resultar.
Ahora bien desde el punto de vista funcional, cabe destacar que sería significativo tanto para las minorías o pequeños grupos olvidados como para el Aparato Judicial que el legislador otorgara facultades a los Consultorios Jurídicos como a otras instituciones encargadas de solucionar conflictos, pues de esta forma no quedarían en el aire el reconocimiento y cumplimiento de muchas obligaciones, claro esta que esto acarrea roles, métodos de hacer valer una obligación y así otorgar estatus a los pequeños grupos y que no por ser estos se les reste importancia.
El acceso a la justicia es un derecho fundamental, bajo la garantía de la igualdad de trato ante la ley y la no discriminación, que posibilita a todas las personas, incluyendo aquéllas pertenecientes a los sectores más vulnerables, el acceso al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, mediante servicios cercanos. Posibilita el acceso de todos los ciudadanos a los beneficios de la justicia y del asesoramiento legal y judicial, en forma adecuada a la importancia de cada tema o asunto, sin costos o con costos accesible, por parte de todas las personas físicas o jurídicas, sin discriminación alguna por sexo, raza o religión.
ResponderEliminarLa importancia del acceso a la justicia reside en su capacidad de constituirse en la “puerta de entrada” al sistema de tutela judicial y de resolución de conflictos. Sin la aplicación efectiva del derecho de acceso a la justicia, la exigibilidad del resto de los derechos consagrados en la Constitución y en las leyes pierde toda viabilidad. El acceso a la justicia se yergue, entonces, como un derecho fundamental de primera importancia en todo sistema de administración de justicia democrático
En Colombia es lamentable el hecho de ver como personas de escasos recursos no pueden acceder a la Justicia, ya sea por el desconocimiento de ella o por la falta de publicidad que se le da a la Justicia, viendo que los hogares mas vulnerados siempre son los más atacados en este país, hoy en día se ha convertido solo para unos pocos acceder a la Justicia. Cuando ven vulnerados sus derechos muchos solos callan pues no saben que mas pueden hacer cuando esto pasa. No basta con la existencia formal de los recursos, sino que éstos deben ser efectivos, es decir, deben ser capaces de producir resultados o respuestas a las violaciones de derechos.
El acceso a la justicia un derecho fundamental y esencial ya que el estado debe de velar por ello para así brindarle un vida digna a cada ser humano que se rige bajo las normas establecidas por la constitución política de Colombia, el acceso a la justicia es un Derecho Fundamental la cual tiene un reconocimiento de la Justicia ya que es principal para que haya una sociedad tranquilad, pero lamentablemente en Colombia se ve mucho la desigualdad y esto es un problema que viene desde hace años atrás creando vacíos o será que la ley tiene vacíos? Y nosotros los colombianos somos los que nos veos afectados por ello y así va llevándonos al desequilibrio mental, socio económico y político creándonos vacíos a nosotros los colombianos, vacíos que tiene es la justicia colombiana. cada ser humano que habita en la tierra ve como un desequilibrio bastante notorio nos discrimina frente a la sociedad ya que hay un gran gran sector de la población colombiana que no tiene acceso a la Justicia debido a la discriminación y falta de recursos económicos, creo que en nuestro país deberían de haber más entidades donde nos asesoren y nos guíen llevándonos de la mano paso por paso como se pueden hacer valer nuestros derechos, y si si hay entidades que nos asesoran pero son pocas y se trata de oficinas que trabajan normalmente en horarios para atención al público ciertamente incompatibles con la jornada de trabajo y se encuentran generalmente apartadas de la mayor parte de la población deberían de haber horarios la cual sean bastante flexibles para los ciudadanos que trabajan en ese horario.
ResponderEliminartodos tenemos un derecho la cual el estado nos brinda y debe velar por hacerlos cumplir para que así en Colombia la discriminación valla disminuyendo Como se pueden ver en el artículo 2 del nuevo código general del proceso, dice que toda persona o todo grupo de personas tienen derecho al acceso a la justicia basta tocar un tema bastante aislado de nuestro tema que es el acceso la justicia como el derecho a la salud vemos como en Colombia se ve un desequilibrio y una discriminación del pueblo hacia las personas de escasos recursos , vemos como en las clínicas se les prohíbe el ingreso a una persona “pobre de recursos económicos” sabiendo que hay un artículo el cual nos habla sobre el derecho a la salud, a una vida digna , y estos parágrafos que son creados con el fin de que se cumplan vemos como en la justicia colombiana solo se queda en lindas palabras que ante nuestros oídos suena muy bien pero ante nuestros ojos nada de esto se hace valer y respetar como debe ser y mediante a como la ley lo señala que es lo más importante.
Muchas veces las personas se rinden y no buscan la justicia la cual se torna injusta para ellos. El derecho de acceso a la administración de justicia se debe hacer valer y no más discriminación en nuestro país todos tenemos derecho a que nuestros derechos sean respetados no importa nuestro estado económico.
El acceso a la justicia un derecho fundamental y esencial ya que el estado debe de velar por ello para así brindarle un vida digna a cada ser humano que se rige bajo las normas establecidas por la constitución política de Colombia, el acceso a la justicia es un Derecho Fundamental la cual tiene un reconocimiento de la Justicia ya que es principal para que haya una sociedad tranquilad, pero lamentablemente en Colombia se ve mucho la desigualdad y esto es un problema que viene desde hace años atrás creando vacíos o será que la ley tiene vacíos? Y nosotros los colombianos somos los que nos veos afectados por ello y así va llevándonos al desequilibrio mental, socio económico y político creándonos vacíos
ResponderEliminara nosotros los colombianos, vacíos que tiene es la justicia colombiana. cada ser humano que habita en la tierra ve como un desequilibrio bastante notorio nos discrimina frente a la sociedad ya que hay un gran gran sector de la población colombiana que no tiene acceso a la Justicia debido a la discriminación y falta de recursos económicos, creo que en nuestro país deberían de haber más entidades donde nos asesoren y nos guíen llevándonos de la mano paso por paso como se pueden hacer valer nuestros derechos, y si si hay entidades que nos asesoran pero son pocas y se trata de oficinas que trabajan normalmente en horarios para atención al público ciertamente incompatibles con la jornada de trabajo y se encuentran generalmente apartadas de la mayor parte de la población deberían de haber horarios la cual sean bastante flexibles para los ciudadanos que trabajan en ese horario.
todos tenemos un derecho la cual el estado nos brinda y debe velar por hacerlos cumplir para que así en Colombia la discriminación valla disminuyendo Como se pueden ver en el artículo 2 del nuevo código general del proceso, dice que toda persona o todo grupo de personas tienen derecho al acceso a la justicia basta tocar un tema bastante aislado de nuestro tema que es el acceso la justicia como el derecho a la salud vemos como en Colombia se ve un desequilibrio y una discriminación del pueblo hacia las personas de escasos recursos , vemos como en las clínicas se les prohíbe el ingreso a una persona “pobre de recursos económicos” sabiendo que hay un artículo el cual nos habla sobre el derecho a la salud, a una vida digna , y estos parágrafos que son creados con el fin de que se cumplan vemos como en la justicia colombiana solo se queda en lindas palabras que ante nuestros oídos suena muy bien pero ante nuestros ojos nada de esto se hace valer y respetar como debe ser y mediante a como la ley lo señala que es lo más importante.
Muchas veces las personas se rinden y no buscan la justicia la cual se torna injusta para ellos. El derecho de acceso a la administración de justicia se debe hacer valer y no más discriminación en nuestro país todos tenemos derecho a que nuestros derechos sean respetados no importa nuestro estado económico.
DOCTOR WILLIAN QUE PENA EL DE EL COMENTARIO DE ARRIBA QUE NO TIENE NOMBRE DE USUARIO SOY YO ES QUE ME OCURRIO UN PROBLEMA AL EDITAR EL NOMBRE EN ESA CUENTA MIL DISCULPAS
El acceso a la justicia no es solo un deber a cargo del Estado sino un derecho de todos los ciudadanos y una obligación de todas las instituciones públicas y privadas que hacen parte de él, pues uno de los propósitos más importante dentro del llamado Estado social y democrático de Derecho, es garantizar la convivencia pacífica y la coexistencia de un orden social y económico justo en donde todos los ciudadanos sean tratados de igual forma y puedan acceder en igualdad de condiciones a todos los bienes y servicios prestados por el Estado para garantizar el bienestar social, la estabilidad del conglomerado y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de todas personas, y así lo ha referido en varios de sus pronunciamos la honorable Corte Constitucional Colombiana.
ResponderEliminarUna de las problemáticas más lamentables en todo el sistema jurídico-social del país ha sido la relacionada con la denegación del acceso a la justicia para una gran cantidad de personas quienes por sus precarias condiciones socio-económicas se hayan muchas veces en incapacidad de sufragar los costos que se generan con ocasión y en desarrollo de losa untos contenciosos que son sometidos a juicio ante los tribunales judiciales en Colombia , pues por simple que sea el proceso siempre amerita un desgaste económico para las partes, añadida a esta situación aparece la incapacidad del Estado para garantizar igualmente un ideal acceso a la administración de justicia pues los asuntos de pequeña cuantía son condenados a quedar sin resolver por el hecho de que su trámite implica un desgaste mayor que lo que se ira a percibir como resultado del mismo.
Si bien es cierto los consultorios jurídicos de las distintas universidades en el país se convierten en verdaderas instituciones auxiliares de la justicia para ayudar en su labor de garantizar a toda la población un efectivo acceso a la administración judicial, vemos como en la práctica muchos asuntos que son sometidos a estas instituciones no son resuelto y ello en suma se debe a que no se cuenta aún con un respaldo jurídico a partir del cual se pueda por ejemplo coercer la comparecencia de las partes cuando son citadas o ampliar la competencia de los estudiantes para conocer y tramitar procesos de múltiple naturaleza, sin embargo estos no son solo los obstáculos que han presentado a la hora de garantizar una adecuado acceso a la justicia y aparece luego así el papel del Estado quien se ha visto en incapacidad de garantizarla, no solo por la ausencia de políticas y estrategias jurídicas que permitan garantizarla en debida forma como derecho sino también dado el desinterés de los gobernantes para tomar cartas en el asunto y posibilitar su ejercicio adecuado, sin embargo en toda esta situación tiene una amplia responsabilidad el ciudadano quien debe tomar conciencia y reflexionar debidamente a la hora de optar por una determinada propuesta política, ya que es él quien a través del ejercicio de su derecho al sufragio elige a sus gobernantes, debiendo asumir por ello todas las consecuencia que ello genere.
El acceso a la justicia debe ser entonces entendido como un derecho fundamental y un postulado básico para la vigencia y protección de los demás derechos consagrados en la constitución y la ley, pues solo cuando se permite a todas las personas (población general) acceder a una garantía judicial efectiva bajo los parámetros de igualdad y celeridad dentro del Estado es posible hablar de la realización material de una verdadera justicia.
Los problemas del sistema judicial Colombiano no son nada nuevos y en cambio han estado presentes en nuestro medio jurídico desde que se implementó por primera vez de forma independiente luego de que estos territorios fueran totalmente autónomos de la corona española. Para materializar la justicia no es necesario solamente que esta se disponga como una obligación del Estado y un derecho de todos los ciudadanos en las constituciones modernas y en las leyes que lo reglamentan sino que se hace necesario que cada una de las instituciones del Estado y nosotros mismos como miembros activos de él propendamos por su correcta realización como valor fundamental en la consolidación del Estado social y democrático de Derecho que permite no solo la vigencia y protección de cada uno de los derechos, intereses y garantías que han sido previstas a favor de los individuos sino también la realización de la igualdad material, la seguridad democrática, la estabilidad social y el mantenimiento del orden justo y la convivencia pacífica.
ResponderEliminarEn la práctica encontramos como a pesar de que el acceso a la justicia ha sido garantizado como una de las principales finalidades de la existencia de la norma jurídica, poco o nada se cumplen dichos postulados en la realidad, y ejemplo de ello hemos visto como una gran cantidad de personas no pueden tener acceso a una verdadera administración de justicia dado entre otros sus escasos recursos económicos y la alta onerosidad que implica el poder tramitar un asunto ante los estrados judiciales en el país, sin embargo pese a toda esta situación nos encontramos con la presencia de los consultorios jurídicos de las universidades del país quienes se han convertido en una significativa alternativa para contribuir a que las personas de bajos recursos puedan acceder a una tutela efectiva de sus derechos, mediante la prestación de servicios jurídicos gratuitos que les facilitan el poner sus asuntos de carácter contencioso en conocimientos de los jueces de la república, sin embargo aparece aquí otro obstáculo relacionado con la limitada competencia que le ha sido atribuida a los estudiantes practicantes de estas instituciones y la poca fuerza coercitiva que tiene para lograr la efectiva comparecencia de las citados a los consultorio con el objetivo de darle tramite a un asunto.
Aunque podríamos decir que en los consultorios jurídicos se cuenta con la gran gabela de poder tramitar algunos asuntos a través de los diversos mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la conciliación o la amigable composición que evitan acudir a la jurisdicción y solucionar allí el problema, muchas veces esos trámites resultan fracasados o simplemente inicuos por no poder llevarse a cabo dada la no comparecencia de las partes o la imposibilidad de un determinado asunto para ser sometido a esta clase de métodos, así las cosas, vuelve nuevamente a hacerse dispendioso y complejo el acceso a la justicia, creándose una gran cantidad de obstáculos a la hora de acudir al aparato jurisdiccional del Estado, pues los dirigentes de turno no han brindado ni brindan los espacios suficientes para que las personas puedan acceder de manera eficiente, célere y oportuna a la justicia y dado el desinterés del gobierno –falta de voluntad política- por implementar estrategias dirigidas a erradicar este problema y la ausencia de recursos en el Estado para garantizar como un verdadero derecho, esta dificultad tiene a acrecentarse cada vez mayor proporción.
Analizando el tema planteado en el Ensayo “Acceso A La Justicia” del Autor Doctor William Díaz, encuentro en su síntesis, unos planteamiento sobre los hechos que tal vez son la génesis de la discusión, comenta el Autor, en otras palabras, que es la falta de compromiso de los gobiernos de turno para con sus administrados de generar mecanismo que sean eficaces para tratar de dirimir los conflictos civiles, comentan también que son los mismos asociados los que son vulnerados en su conciencia a la hora de ir hacer efectivo su derecho al voto, ya que la necesidad los lleva a decidirse no por su libre albedrió sino por quien en su momento le calme el hambre. Esta situación desafortunadamente es una problemática que nubla las conciencias de los ciudadanos Colombianos, quienes hacen lo que sea para sobrevivir; pero para no desviarme del tema planteado en el Ensayo “Acceso a La Justicia” y tratando de encarrilar lo manifestado, aporto a este escrito, que tal vez la Génesis como tal del problema en sí, es la Falta de Educación en conexidad con la cultura, la cual se obtiene de la familia, pero esa cultura puede ser subjetiva dependiendo del entorno en que se desenvuelva la familia, entonces tenemos que si una familia recibe una buena educación sus descendientes la tendrán, el problema es el momento en el que actualmente nos encontramos en el País, pues muchos son fruto de la gran descomposición social evidente en Colombia. En su defecto y estando completamente de acuerdo con el Autor del Ensayo “Acceso a la Justicia” los políticos de turno se aprovechan de la situación para obtener votaciones fruto de las necesidades de las personas y en ese orden de ideas, gran parte de los Colombianos por su falta de conocimiento ignoran las oportunidades que tienen de exigir garantías en sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como el de la Dignidad Humana y el derecho a la igualdad de condiciones, tuviéramos conciencia de esto podríamos exigir a nuestros representante el cumplimiento de ciertas actividades o que por ejemplo se legislara mas puntualmente sobre las limitaciones y dificultades que se presentan a la hora de hacer la ponderación de un proceso, que por su cuantía pueda ser ignorado de hecho, se requiere que se garantice el inicio y finalización del trámite de estos procesos, pues en pro del derecho de igualdad debe hacerse efectivo la exigibilidad, en aras de no continuar ignorando el acceso a la Justicia y brindar a la población más vulnerable, la posibilidad de resolver sus conflictos en las diferentes áreas del derecho como los son civil, penal, laboral, administrativo, arbitral.
ResponderEliminarDando respuesta a nuestros pensamientos, en el razonamiento y poder analizar cada uno de los aspectos. Se ha planteado sobre nuestra labor como practicantes del consultorio jurídico y de la responsabilidad que conlleva cumplir con los objetivos propuestos para dicho espacio. Lo que nos ha expresado el autor del ensayo, aunque existen entidades que prestan sus servicios de asesoría, mecanismos alternativos para solucionar conflictos sociales que se presentan en el diario transcurrir entre la comunidad; Pero debido a la falta de coerción o potestad reglamentaria como si la tiene un juez, se puede decir que no tienen poder coercitivo para hacer comparecer a la contraparte ante las instalaciones de los consultorios jurídicos, queda limitada toda forma de requerimiento de carácter obligatoria, para poder acceder plenamente a la justicia, sin desmeritar el asunto por su cuantía mínima.
ResponderEliminarEl acceso a la justicia es un derecho que si bien no se enmarca como fundamental, podría decirse que es lo esencial, puesto dinamiza y permite la protección de estos. Donde podemos ir al artículo 229 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 228 Ibídem, y en el artículo 2° de la Ley 270 de 1996, contemplado además por el DIH.
Podemos afirmar que su reconocimiento ha sido una lucha ganada. En tiempos muy antiguos se tomaba la justicia sin poder darle a la persona un debido proceso.
En este trasegar histórico, se va abriendo campo la necesidad que todas las personas pudiesen utilizar el aparato jurisdiccional para hacer valer sus derechos y buscar su protección por parte del Estado.
En los últimos años se han dedicado importantes esfuerzos para promover el acceso a la justicia en diferentes ámbitos nacionales e internacionales, con distintos alcances y propósitos, al amparo de ese concepto se han discutido acciones, métodos, procedimientos e instituciones tan diversas como la creación de asesoramiento y patrocinio jurídico a cargo del Estado; la educación de la población respecto a los derechos que la ley reconoce a los habitantes y las formas de protegerlos; las políticas públicas necesarias para sobrellevar obstáculos y dificultades propias de ciertos grupos mediante la creación de sitios especializadas; Las reformas del poder judicial y de las normas que regulan el desarrollo de los procesos judiciales en las diferentes áreas civil, penal, laboral, administrativo, arbitral, la creación de consultorio jurídico.
En la actualidad la realidad socio-económica que se percibe en Colombia con la arraigada presencia de un nivel de desigualdad significativo y el elevado índice de pobreza en algunas localidades del Estado, conlleva a encontrar un sinnúmero de dificultades las cuales en su conjunto afectan de manera grave la estabilidad del país, inmersos en dicha sistemática aparece en primer plano uno de los problemas sociales más delicados en todo el panorama nacional, me refiero por supuesto al tema de la denegación de la justicia y la falta de celeridad en los asuntos que son sujetos a trámite ante los tribunales judiciales del país, situaciones que por sus lamentables consecuencias en la práctica merecen una especial atención por parte del Estado quien se encuentra en la obligación de garantizar a todas personas el goce efectivo de sus derechos y su correspondiente protección mediante el establecimiento de una serie de políticas, estrategias e instrumentos dirigidos a la realización de los postulados básicos del Estado como son la dignidad humana, la democracia, el pluralismo, la participación, y la prevalencia del interés general.
ResponderEliminarLo anterior se hace posible entonces en la medida en que el Estado como ente protector y garantista dispone de todo su aparato jurisdiccional para avalar mediante la norma y respaldar mediante sus órganos la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos, disponiendo no solo la obligación de las autoridades públicas de velar por la protección de los intereses de las personas, sino también de todas las autoridades privadas y demás instituciones que integran Estado a fin de que dirijan todo su marco de acción hacia el respeto y protección de los intereses individuales y comunitarios
Uno de las formas en cómo ha sido viable contribuir a la solución de conflictos sociales que tienen relevancia jurídica es mediante las labores y servicios que prestan los consultorios jurídicos de las distintas universidades del país, quienes en su mayoría han buscado solucionar los asuntos contenciosos sometidos a su consideración, mediante el establecimiento y practica de los mecanismos alternativos de solución de conflictos tanto autocompositivos como heterocompositivos a través de los cuales no solo buscan solucionar las divergencias socioeconómicas que se presentan en la práctica jurídica sino también evitar un desgaste procesal inoficioso ante los jueces de la república, el cual se puede evitar acudiendo a estos eficaces y eficientes medios jurídicos; así las cosas la labor una de los principales beneficios de estas instituciones es que logran exonerar a las partes del pago de una serie de cuantiosos gastos en los cuales necesariamente tienen que verse inmerso a la hora de poner en conocimiento de la justicia un determinado asunto donde hay derechos en conflicto, pues con el servicio de dichos consultorios es posible que las partes lleguen a un acuerdo sin que haya lugar a un gasto mayor y puedan solucionar por las vías de la concertación todas las dificultades que los afectan.
Sin embargo, muchas veces en la solución de dichos conflictos jurídicos encontramos como los MASC son medios inidóneos para llevar a cabo dichos tramites y entonces salen a relucir los primeros obstáculos que impiden una verdadera garantía de los derechos de los ciudadanos más aun cuando nos encontramos frente a condiciones socioeconómicas precarias en las partes envueltas en una determinada controversia, pues no solo existe una limitada competencia de los consultorios jurídicos para tramitar ciertos asuntos contenciosos sino que también las partes muchas veces no tienen los recursos económicos suficientes para poner en conocimiento de la justicia dicho problema, lo que empantana la labor jurídica de la justicia, la retrasa y la hace inocua, pues es imposible en esas condiciones para el ciudadano acceder a ella. De ahí la importancia de que los gobiernos se preocupen por diseñar estrategias dirigidas a cambiar esta lamentable situación y pueda entonces garantizarse un verdadero acceso a la administración judicial.
¿el acceso a la justicia como derecho canonizado en nuestra constitución política como un derecho netamente fundamental, se está haciendo efectivo su cumplimiento y está siendo lo suficientemente garante y ecuánime?
ResponderEliminarTeniendo en cuenta los pronunciamientos de la corte constitucional mediante sentencia
De febrero 5 de 1996 dijo: diciendo que como presupuesto esencial de todo esta social de derecho, es contar y hacer efectivamente la administración de justicia de una forma equitativa, para que la población gozara y accionara la protección de sus derechos, pero pienso que la administración de justicia no se está ajustando a el principio de igualdad ni está siendo lo suficientemente garante y ecuánime con todos los habitantes de nuestro territorio nacional. Especialmente hago énfasis en la población vulnerable.
La misma constitución política en su artículo 13 nos habla de igualdad ante la ley, esa igualdad puede ser concebida como un principio del derecho para ser reconocido dentro de un ordenamiento jurídico, en este principio desaparecen los motivos de discriminación o preferencia entre las persona, solo basta con la condición de ser humano para merecer del estado y de sus autoridades el pleno reconocimiento de la dignidad personal.
El principio de no discriminación no puede perderse de vista que uno de los pilares sobre los que descansa la garantía constitucional del derecho a la igualdad está constituido precisamente por el deber del estado que no enuncia la propia constitución política en el principio 2 deberes del estado para promover la igualdad real y efectiva que se traduce en la posibilidad de conceder ventajas a grupos disminuidos o marginados y una especial protección a favor de aquellas que por su condición económica, física o mental. Así lo manifiesta el artículo 13 de la constitución política.
Ahora bien la crítica consta en que este articulo; la administración de justicia tiene una falencia y no se está ajustando al previo cumplimiento de la constitución, no tomando por objeto el interés general de las personas, se está haciendo un atropelló a la comunidad vulnerada de escasos recursos para hacer cumplir de manera efectiva sus derechos, no se puede diagnosticar jurídicamente si es un error de interpretación o un error legislativo.
La falencia constitucional en este articulado está en la discriminación por razón económica, vemos que la justicia solo la ejerce las personas que cuentan con un alto poder económico y pues aquellas que no tienen un alto poder adquisitivo los juristas no pueden poner en funcionamiento el aparato judicial por que se haría un desgaste procesal.
Cuando surgen estas falencias administrativas es en donde la gente se pegunta y difaman el gobierno diciendo ¿por qué votamos por esa persona? Pero no se dan cuenta que el error surge primordialmente de nosotros por vender el derecho a sufragar, o cambiarlo por una necesidad básica así mismo lo afirma el doctor William en su ensayo y nuevamente lo reitero por de verdad son los pecados sociales y jurídicos por parte del estado, que no garantizan un armonía jurídica que se orina en el desconocimiento d la constitución siendo un atropello inminente para la sociedad marginal.
Conclusiones: es triste ver que nuestro poder que emana no sea una vos de lucha para cambiar esta realidad que aqueja a el sector social vulnerado.
Personas que por su ignorancia no ven el poder político y judicial como una forma de hacer efectivo sus derechos, lo ven es como una forma de cubrir sus necesidades la democracia ya no se hace a conciencia sino a una previa necesidad.
Como estudiantes de derecho tenemos que velar por hacer prevalecer los derechos de las zonas marginadas que no pueden acceder a el aparato judicial, no veamos esto como una interés académico sino tomémoslo con amor con solidaridad a nuestro prójimo y procurar cambiar esta realidad en nuestra sociedad, hagamos el cambio
El acceso a la justicia constituye no solo una prerrogativa jurídico-constitucional consagrada a favor de los miembros del Estado para la efectividad de sus derechos, sino también uno de los postulados o axiomas básicos para la verdadera realización del Estado social y democrático de Derecho, en donde sus funciones consisten en la velar por el mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes y la satisfacción de las necesidades básicas que han resultado insatisfechas.
ResponderEliminarEl panorama socio-político de Colombia en cuanto a la garantía de un verdadero acceso a la justicia es desolador, las constantes arbitrariedades que se generan día a día en la judicatura en curso de los juzgamiento, los elevados costos para el trámite de los procesos que impiden el acceso a la población más pobre, y el grave problema de la falta de celeridad en la justicia hacen del sistema judicial colombiano uno de los esquemas jurídicos más lamentables en toda Latinoamérica, sin embargo debemos abonarle a la justicia todas los mecanismos y estrategias que ha diseñado e implementado para ayudar a erradicar todas estas dificultades, situaciones por ejemplo como las eficientes reformas al derecho procesal con la introducción de la oralidad y la eliminación de trámites innecesarios, la ampliación de las facultades de competencia de los estudiantes practicantes de consultorio jurídico para tramitar otros asuntos que antes solamente podían ser realizados por un profesional del Derecho y en fin una cantidad de asuntos que realmente lograran cuando todas estas reformas entren en vigencia un verdadero acceso a la administración de Justicia.
En ese orden de ideas es como se hace importante la labor de los consultorios jurídicos de las universidades en su significativa tarea de prestar un auxilio jurídico gratuito a todas las personas de escasos recursos, pues es a través de estos organismos que se ha posibilitado entre otras cosas garantizar a todas estas personas la solución efectiva de sus controversias, en donde se pueden hallar en juego una gran cantidad de derechos que por lo menos para ellos dadas sus deficientes condiciones económicas tienen una especial connotación; sin embargo muchas veces encontramos como la solución de estas dificultades sometidas a conocimiento de los consultorios jurídicos no se pueden resolver a través de por ejemplo los mecanismos alternativos para la solución de conflictos; como lo son: la conciliación, la mediación, la amigable composición, etc., como instrumentos que se han previsto para tramitar una gran cantidad de asuntos en la práctica evitando la congestión de los despachos judiciales y un desmedro económico para las partes, y es entonces aquí cuando se presentan los inconvenientes, pues hasta el momento muchas de esas controversias se quedan sin resolver, evitando que las personas puedan tener la garantía de sus derechos por la presencia de diversos tipos de situaciones y quede entonces a la deriva la protección de sus intereses, una situación que se agrava en la medida en que el Estado no ha previsto la solución para estos problemas y los consultorios jurídicos no cuentan con los recursos materiales y jurídicos suficientes para hacer efectivos desde allí la solución de una gran cantidad de asuntos que a diario se presentan en devenir de la sociedad. Es por lo anterior que se hace necesario que el Estado implemente todas las estrategias y políticas necesarias dirigidas a contrarrestar todos estos problemas y el ciudadano como miembro de la sociedad contribuya a través de sus acciones a la solución de los mismo, pues el problema de la denegación de la justicia y la delación de los procesos judiciales es un compromiso de todos.
TANIA PAWLOA HINCAPIE
El surgimiento del Derecho positivo dentro del Estado tiene como fundamento la necesidad imperiosa del legislador de establecer una regulación específica a la condición relacional social del individuo, pues es a partir de ello que se hace posible el control del comportamiento social e individual, para el cumplimiento de los fines del Estado y el desarrollo comunitario logrando la coexistencia pacífica de los sujetos y la vigencia de un orden justo. Es así como se prevé por la norma la existencia de los órganos judiciales quienes tienen por función no solo controlar la conducta del individuo sino también garantizar a todos y cada uno de los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos, a través de la creación de distintos mecanismos e instrumentos tendientes a garantizar en condiciones de igualdad el acceso efectivo y eficaz a la administración de justicia.
ResponderEliminarEs en ese orden de ideas como surge la importancia de constituir nuevas y mejores formas de organización judicial que permitan mejorar los mecanismos de control vigentes y constituir nuevas formas de protección que garanticen la efectividad y la vigencia irrestricta de los derechos y garantías individuales y sociales que se han previsto por la constitución y la ley a favor de los sujetos. Es por todo lo anterior que es importante analizar el apoyo de los consultorios jurídicos de las distintas universidades a la justicia, los cuales se presentan como una importante estrategia a colaborar a la judicatura en su especial labor de administrar justicia, siendo posible a través de ello, que las personas de escasos recursos solucionen mediante mecanismos efectivos y eficaces todas las controversias jurídicas en las cuales se hayan envueltos y que han sido imposible resolverse ante los estrados judiciales dada la onerosidad que implica cualquier tramite ante la justicia.
En Colombia el acceso a la administración de justicia por parte de muchos ciudadanos se ha visto obstaculizada por diversos aspectos, situaciones por ejemplo como la grave corrupción judicial y administrativa, los drásticos cambios en materia legislativa, la delación de los procesos judiciales dada la congestión de los despachos por la gran cantidad de asuntos que van a juicio y un desmesurado desinterés del gobierno para poner paro a todas estas situaciones muestran de Colombia una cruda realidad política que amerita ser analizada detalladamente; sin embargo tenemos que reconocer que en toda esta situación algo ha tenido que ver el mismo ciudadano, pues es él mismo quien elige a sus propios representantes, siendo estos últimos los encargados de velar porque las necesidades de la población sean satisfechas y se garanticen real y verdaderamente los intereses individuales y sociales de la población, es así como salta a la vista la capacidad del sujeto para socavar la presencia de una democracia degenerada, que se ha puede presentarse por la marcada influencia de un poder anarquista que solo piensa en satisfacer sus propios intereses.
Toda esta situación hace que nosotros como ciudadanos empecemos a reflexionar sobre los verdaderos sistemas democráticos y la existente actitud desintegrada de muchos sectores del gobierno frente a la posibilidad de los pueblos para revelarse pacíficamente ante la politiquería que de momento amalgama a los Estados, la cual permite la legitimación un poder amañado de intereses particulares y la presencia por lo menos en Colombia de una grave crisis del sistema judicial.
ResponderEliminarEl acceso a la justicia es por tanto un derecho que debe garantizarse por el Estado en condiciones materiales pues de su correcta garantía pende en gran medida la vigencia del orden social y la permanencia de todos los derechos fundamentales que han sido reconocidos por la Carta Fundamental a todos los sujetos, es hora pues de que cada uno de nosotros nos comprometamos con los problemas sociales que aquejan a la sociedad y de esa manera planteemos todas las alternativas posibles para contribuir en su solución, pues la carga no es solo de los dirigentes de turno sino del Estado como institución, como conjunto de personas que velan día a día por su bienestar y estabilidad en una sociedad y un planeta lleno de desigualdades y carencias.
En resumen salta a la vista la importancia de poner en práctica los procesos de reflexión por parte justicia Colombiana, pues en un país como el nuestro en donde las oportunidades de un eficaz acceso a la justicia pende en gran medida de la cantidad de influencia y poder económico y en donde la impartición de una correcta política judicial al parecer resulta bastante difícil dada la delicada situación legislativa, el deseo de incorporar una verdadera justicia va a necesitar de un esfuerzo global que permita además de la cooperación de todos, una búsqueda incesante por el verdadero Estado Social y Democrático de Derecho.
EL ACCESO A LA JUSTICIA EN COLOMBIA
ResponderEliminarAcceder oportuna y correctamente a la justicia es aspecto que fortalece la constitucionalidad y la legitimidad de un estado, mas si este último se proclama como social de derecho; sin embargo la realidad de nuestro sistema jurídico tiene otras connotaciones, por lo demás negativas para que el ciudadano común y falto de recursos: económicos, cognitivos y logísticos pueda acceder a un fallo justo y ecuánime.
Son muchos los aspectos que generan barreras en la relación ciudadano-justicia, entre ellas:
Dinero: aunque la justicia se adorna de ser gratis, la realidad es que las costas de un proceso, la representación y demás aspectos siempre generan la limitante en la mayoría de población, escasa de dichos recursos.
Desconocimiento del derecho vulnerado: es claro que mientras el derecho no se constituya en una cátedra de obligatorio conocimiento en los colegios, los ciudadanos no-abogados desconocerán sus derechos y obligaciones en el aspecto legal y jurídico.
Miedo a represalias: estamos en un país de violencia como herramienta de resolución de conflictos, el miedo gobierna a quienes saben ser dueños del derecho y la legitimidad cuando su enemigo es fortalecido por el miedo y el accesorio de las armas.
El detrimento de la profesión: es un aspecto serio y real, nuestra profesión de abogados se ha visto inmersa en la estigmatización de loa deshonra y la deshonestidad, todo generado por la mala prensa y las malas actuaciones de un grupo de colegas; sin embargo las nuevas generaciones de profesionales jurídicos, con mas herramientas humanistas, han logrado cambiar un poco el panorama y devolver la confianza al ciudadano para poner en manos del profesional sus problemas legales.
Demora en los procesos: es innegable la lentitud del aparato jurídico en nuestra nación, se han intentado esfuerzos por dar agilidad a tales, como la oralidad, la creación de jueces especializados, los beneficios etc., sin lograr aun tal aumento de rapidez en el curso y resolución de los procesos sin un verdadero resultado aun; las personas en general, y más las que ya han cursado por un proceso judicial o legal conocen de estas demoras y en ocasiones optan por otras vías a las jurídicas para la resolución de conflictos o desaniman a quienes quieren acceder por primera vez al aparato judicial colombiano.
Accesibilidad a la justicia-aspecto logístico y físico: sabemos que en otras profesiones, el profesional puede desplazarse a quien lo necesita, como el caso del médico, el trabajador social etc., sin embargo el aparato judicial se muestra rígido en este aspecto, pues juzgados, despachos y tribunales no son móviles y su misma “solemnidad” les impide este privilegio; de allí depende que muchas personas de sitios apartados o rurales nunca tengan acceso a la justicia o a los beneficios de la misma y se sigan rigiendo por la costumbre, de manera muy injusta en la mayoría de las veces.
Como conclusión y enseñanza puede afirmarse que tenemos una legislación amplia, demasiado podría pensarse, que se supone, nutre nuestro aparato judicial con herramientas suficientes para operar de forma correcta y ecuánime, sin embargo esa misma legislación muestra falencias y limitaciones a la hora de transformar ese sistema judicial en un ejemplo de rapidez, acierto, equidad y sabiduría; es allí donde el legislador y los mismos operarios del sistema deben iniciar por transformarse, crear verdaderas herramientas, reformas y mecanismos para que los procesos sean más simples, claros, rápidos y justos.
CARLOS ANDRES PEREZ MARULANDA
Irónicamente, es en los despachos judiciales, en donde se refleja la vulneración de este derecho fundamental, para el caso particular en Cartago, desde el ingreso al edificio “Palacio de Justicia”, en donde el ciudadano, que no tiene los recursos económicos para contratar los servicios de un profesional del derecho, ilusamente cree que allí puede hallar la solución, encontrándose en la puerta con una persona que no permite su ingreso, si no cumple el primer requisito, cuál es, un vestuario acorde. Acorde con que o con quien? , seguidamente entra a uno de los dieciocho juzgados, quien es “atendido” de una manera fugaz, ya que a los servidores públicos, les está prohibido asesorar en asuntos judiciales –art.421 C.Penal-; por lo tanto, ese usuario es re-dirigido a otras entidades públicas tales, como: ICBF, COMISARIAS, INSPECCIONES, etc… o entidades que prestan un SERVICIO SOCIAL como lo es, el consultorio jurídico de la UCC, que como se puede apreciar en el ensayo, es poco lo que puede hacer por ese usuario, posteriormente ese ciudadano finaliza sin una solución concreta a su problema. En conclusión ha realizado todo un PASEO DE LA INJUSTICIA, por toda la travesía que ha realizado en los estamentos públicos y privados en búsqueda de obtener una respuesta oportuna y eficaz a su problema y finalmente desiste de su iniciativa.
ResponderEliminarSi bien es cierto que el acceso a la justicia, esta elevado a rango constitucional, positivado en la carta magna como tal, y el cual no debe distinguir persona para su aplicación, en la practica este "derecho superior" como bien lo denota el ensayo que se comenta, esta siendo limitado, toda vez que no observamos las personas con los mismos ojos, y marginamos procesos que por su cuantía o sujetos pueden ser precarios o indignos para los despachos, pero que para las personas que lo sufren y que buscan la resolución judicial de los mismos, son de vital importancia. El aparato judicial colombiano, si bien permanece congestionado y su marcha es lenta, debe adquirir un carácter mas social, observar el porque del problema y que consecuencias esta conllevando este, tratando de reparar agravios y ayudando a una convivencia mas justa y pacifica, empero, y así como los funcionarios deben cambiar su forma de acoger ciertos procesos, los legisladores deben buscar la manera de proporcionar soluciones agiles, efectivas, fundados en principios de celeridad y economía, a las personas que buscan reclamar sumas "irrisorias" desde el punto de vista del funcionario, pero de suma importancia desde la mirada de la persona de escasas oportunidades económicas. El Estado, en aras de garantizar el acceso a la justicia en lugares remotos y apartados, y para personas marginadas, creo la figura de los jueces de paz, figura novedosa, ágil, efectiva, pero...funciona...se aplica...debemos cambiar de mentalidad, tratar la gente con igualdad, desprendernos de lo material, y buscar solución social, ponernos en los zapatos del otro, y tratar que nuestro poder legislativo establezca normas con sentido social, de cambio, de progreso, que beneficien todo el conglomerado, y dejemos de alcahuetear las clases altas, acomodando nuestro país a su antojo, mientras las personas del común siguen sufriendo las consecuencias de su expansión económica, fría como hielo, toda vez que no le importa el ser humano, sino el poder y dinero que puede generar, así este resultado desencadene en la desgracia de la clase baja de nuestro país.
ResponderEliminarGracias por la oportunidad.
German Dario Castaño Jaramillo
UCC, VII Semestre de Derecho
Si bien es cierto en derecho al igual hay que tratarlo igual y al desigual hay que tratarlo desigual,.... pero no es este presupuesto para el análisis realizado al documento anterior que nos hace reflexionar sobre nuestro papel frente al Estado y de la legitimación mediante el sufragio que le hacemos a algunos grupos sociales que se caracterizan por ser corruptos puesto que se quedan con el excedente que le pertenece a la nación, y también por que con una cortina de humo que dibujan los medios de comunicación a la sociedad, mostrándoles una falsa realidad. (engañando).
ResponderEliminarpero este documento igualmente nos invita y nos lleva a reflexionar para realizar un diagnostico y así identificar las falencias que se presentan y que finalmente arrojan un resultado, el cual es contrario al Estado Social de Derecho, puesto que el "Acceso a la Justicia" no esta siendo garantizado a la "población entera" debido a la generalidad de las leyes que regulan las relaciones interpersonales de la sociedad.
Siendo el sistema judicial inoperante en algunos casos que a pesar de configurarse las características para llevar a cabo algún tipo de acción o proceso, simplemente no es posible por la$ cuantia$.
O simplemente por discriminación de las personas de bajos recursos que solo cuentan al momento de generar votos y asegurar la continuidad en el poder.
Entonces es un llamado a la conciencia ciudadana para que al momento de votar lo hagan a conciencia para que las personas que lleguen a las esferas de la administración publica, o a obtener una curul y así legislar según la realidad social, regulando el caso en concreto y aportando las herramientas legales a los Consultorios Jurídicos y a las instituciones a fin, para no solo ser una amigable composición o una citación donde la otra parte no esta obligada a asistir, si no por el contrario unas verdaderas facultades jurídicas que encaminen a materializar el Acceso a la justicia a la población Entera.
JONATAN RAMIREZ
VII SEMESTRE
"Acceder a la Justicia " no solo es un derecho de raigambre constitucional sino la aspiración mínima de cualquier ciudadano de a pie que ve y espera en aquellos seres " honorables y justos " la única posibilidad de obtener una respuesta pronta y eficaz a la vulneración de cualquiera de sus derechos.
ResponderEliminarLamentablemente la corrupción ha permeado el poder del Estado y encontramos que en el aparato judicial la ética parece ser una palabra ajena y en algunos casos desconocida a la hora de administrar justicia; por otra parte el legislador privilegia los intereses particulares sobre los generales elaborando leyes desde el escritorio, desconociendo la verdadera realidad del ciudadano raso, y como expresa el autor en el ensayo, simulando una transparencia que cada día va en detrimento del ideal de Estado Social de Derecho.
Como podemos observar son múltiples las circunstancias generales que limitan o impiden el acceso a la justicia, sin embargo es preciso y necesario un cambio cultural, en la mentalidad del colombiano que le permita salir del letargo en el que ha estado sumido durante siglos, porque no podemos olvidar etapas del pueblo colombiano como la misma " Patria Boba" hasta llegar hoy a lo que comercial y publicitariamente venden como " Colombia es Pasión" slogan que la mayoría de colombianos creen que esa hace alusión al fervor patrio, cuando lo que realmente significa es la pasividad en la que nos encontramos y es precisamente ésta la que hace que como en el ejemplo del ensayo un amigo le preste a otro sin precarverse de la firma de una letra que soporte la obligación.
Frente al ensayo planteado, comparto totalmente la posición sentada, en lo que respecta al análisis del caso, es decir, la poca accesibilidad a la Justicia para los asuntos mal llamados en la cotidianidad “de poca monta”, desde el enfoque dialéctico- materialista, cuyo norte indica, que no basta el reconocimiento y definición de un valor, en este caso lo que se conoce como Justicia para que esté operando al interior de una sociedad, sino que hay que partir de lo concreto, casos de la cotidianidad, para luego ir hasta esos reconocimientos y definiciones, y después volver a lo concreto, y así, determinar cuál es el grado de concordancia, que hay entre lo enunciado y la práctica social.
ResponderEliminarTeniendo como punto de partida la “práctica social”, el acceso a la administración de justicia se ha convertido en una utopía, que todos los Colombianos quisiéramos alcanzar para la solución de nuestros conflictos, que por pequeños que sean, merecen toda la atención del Estado, o por lo menos, el diseño de herramientas por parte del legislador que permitan que el acceso a la Justicia, este al alcance de todos y no se convierta en una quimera, cada vez más lejos de conseguir.
La Corte constitucional, ha definido en reiteradas ocasiones el carácter fundamental que tiene el acceso a la administración de justicia para los asociados y su transcendencia en la solución de conflictos, de allí que haya sido calificado como: “un derecho medular ya que es la garantía real y efectiva que el Estado le ofrece al individuo, de poder acudir, para resolver las controversias que surjan con otros individuos u organizaciones y con el mismo Estado, ante un juez, con miras a obtener una resolución motivada, ajustada a derecho, y dictada de conformidad con el procedimiento y las garantías constitucionales previstas en la Constitución y en la ley. En esa perspectiva, para que el acceso a la administración de justicia sea efectivo, no basta con que el juez le de trámite a la solicitud, es necesario que éste proceda a la resolución de las peticiones, previo el análisis y la ponderación de las pruebas y los argumentos que se alleguen al respectivo proceso, o que el recopile, lo cual le permitirá arribar a una decisión razonada y razonable, ajustada en todo a las disposiciones de la Constitución y la ley”. Sentencia T-476/98.
Acorde con la Jurisprudencia citada, vemos que se ha decantado de manera amplia por la Honorable Corte Constitucional, que no basta acudir al Juez, sino que el derecho se “materializa” cuando obtenemos la solución al caso planteado de una manera “Justa”, lo que lastimosamente en la práctica no se efectúa, debido a que el acceso a la administración de justicia no cuenta con las herramientas necesarias para poder operar como se ha concebido desde el enfoque constitucionalista.
El llamado es entonces, a que nos concienticemos, y desde que ejerzamos nuestro derecho al sufragio, lo hagamos de manera precavida, buscando la forma de garantizar todos estos derechos que se han quedado en el papel, ya sea por la paquidermia del Estado, o por la inoperancia de los gobernantes de turno, al no crear políticas administrativas que permitan al ciudadano del común, materializar este derecho fundamental.
El acceso a la justicia se ha convertido en una búsqueda implacable y ardua en los últimos tiempos, debido a los diferentes intrerrogatorios que surgen en cuanto a que la ley debe ser aplicada en términos iguales a la ciudadanía en general. “Se conoce el acceso a la justicia como un derecho fundamental, bajo la garantía de la igualdad de trato ante la ley y la no discriminación, que posibilita a todas las personas, incluyendo a aquellas pertenecientes a los sectores más vulnerables, el acceso al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, mediante servicios cercanos.” Dichas personas a las cuales les vulneran sus derechos acuden a la administración de justicia con el fin de hacerlos valer, esta dificultad ha generado desasosiego y discordia en la comunidad en general por querer obtener lo que justamente les corresponde sin importar clase o posición social.
ResponderEliminarEl anterior documento nos instiga, a establecer investigaciones previas, las cuales arrojen como resultado las falencias ocasionadas por el poco acceso a la justicia que tienen muchos miembros de nuestra sociedad ya que este no está siendo brindado a la población completa, por el contrario en el diario vivir se denota fuertemente la discriminación y los habitantes más vulnerables de nuestra población son explotados temporalmente mientras las “campañas electorales” y solo cuentan en el momento de dar sus votos tras promesas falsas e incumplidas por parte de los mandatarios a elegir, cuando estos están en la cima del poder de nuevo llega el olvido total para la población.
El derecho del acceso a la justicia no solo está consagrado en nuestra Constitución Política, sino que también está garantizado en múltiples normas convencionales como son las diferentes Convenciones de Derechos Humanos, Convenciones Internacionales de derechos Civiles y Políticos, entre otros, derecho estrechamente relacionado con la construcción de sistemas democráticos y con el desarrollo de un Estado Social de Derecho, consagrado de igual manera en nuestra Carta Magna, cuyo eje central está basado en que los órganos jurídicos presten un servicio eficaz y que “la Ley haga efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr mantener la concordancia nacional”, pero que, como nos lo comenta el ensayo, y a la luz de nuestras propias experiencias como estudiantes de Derecho y asesores del consultorio jurídico, presenta graves insuficiencias, especialmente por los niveles de desigualdad y por las limitaciones que los propios juristas crean a los usuarios que pretenden acceder a la misma. Dichas limitaciones no consisten únicamente en la ausencia de políticas que equiparen a los grupos vulnerables con el resto de la población en el goce y ejercicio de sus derechos, sino también en el hecho de que el Estado no elimine los obstáculos que impiden que tales derechos sean efectivos. Allí se encuentra la mayor virtud del derecho de acceso a la justicia, dado que permite exigir la igualdad de todos ante la ley.
ResponderEliminarACCESO A LA JUSTICIA.
ResponderEliminarAl definir el acceso a la justicia como la manera de ofrecer a las personas la seguridad de llevar el servicio del ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones.
El acceso a la justicia debe significar no simplemente la capacidad del estado para solucionar conflictos de modo parcial y claro sino además el reconocimiento de toda clase de procedimientos que tenemos día a día de acuerdo como se observa en el consultorio jurídico que las personas más marginadas y más necesitadas son las que encontramos allí y la razón porque son casos de poco valor o muy mínimos para la justicia COLOMBIANA y la única respuesta que se ve es que es desgastar el aparato judicial, eso nos lleva como practicantes a sentirnos incompetente ya que los mecanismos jurídicos, para resolver estos caso concretos que observamos día a día no nos facultan para resolverles estas situaciones.
El problema que se presenta con el acceso a la justicia en COLOMBIA se ve reflejado en la descomposición social que llegan a límites de leyes tales como la ley del ojo por ojo y quien tiene responsabilidad de esto el estado ellos deben de prestar una adecuada administración de justicia, de asumir cada caso concreto de ayudarnos como ciudadanos sin importar los estratos, sino de hacer valer nuestros derechos en cada momento y por fin llegar a tener una nación equilibrada.
Pero tiene mucha razón cuando se dice que solamente se busca las personas de estrato bajo cuando las necesitan para buscar un beneficio a cambio y esto se ve cuando hay elecciones populares y triste mente se da esto por la ignorancia o el decir de estas personas pues aprovechemos que nos dan un bulto de cemento o un mercado porque al fin al cabo el que elijan solo se acuerdo de nosotros los pobres ese día ya después somos del montón y es por eso que debemos de quitar esa mentalidad o esa cultura que se está dando por que por eso estamos como estamos llevando al poder personas que solo buscan un beneficio propio y para el pueblo no hacen nada.
Reflexión:
Entender que las necesidades con llevan a la búsqueda de soluciones, es ahí donde debemos de actuar pienso que el 65% de nuestra población Colombiana carece de del acceso a la justicia y la única razón es que los investigadores jurídicos se olvidan del pueblo de sus necesidades es decir deben de acercarse a la realidad social para contribuir a un buen manejo y así dotar a la constitución y al derecho de contenidos sociales, y fortalecer permanentemente las titularidades que posibiliten la superación de las desigualdades sociales y económicas para llegar a una NACIÓN JUSTA .
COMENTARIO
ResponderEliminarEl ensayo del profesor WILLIAM DIAZ, pone “el dedo en la llaga” en una de las más grandes fisuras de nuestro, llamado - con tanta rimbombancia - “Estado Social de Derecho”, como es lo que tiene que ver con el ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
El profesor Díaz señala con mucho acierto, que en nuestro país, en realidad de verdad sólo tienen acceso a la administración justicia las capas más pudientes de la sociedad, en la medida en que esas que podríamos llamar “pequeñas causas”, carecen de organismos o entidades, dentro de la misma administración de justicia, que tengan real interés en conocer de ellas, y darles una oportuna y pronta solución en derecho, como son esas obligaciones dinerarias nacidas de múltiples negocios jurídicos que se dan entre las personas de escasos recursos, y que no ascienden – en su cuantía – a 80, ó, 100 mil pesos, eso en lo que a la jurisdicción civil se refiere. Además, señala el Profesor Díaz, como es falta de acceso a la administración de justicia, es uno de los factores generadores de la violencia que día a día vive nuestro país, al margen de la generada por los grupos alzados en armas contra el Establecimiento.
Señala, además, el profesor Díaz, de cómo a pesar de que la administración de justicia, está categorizado como un derecho fundamental en los artículos 228 y 229, de nuestra Carta Política, eso, en últimas no deja de ser mera “metafísica constitucional”.
Los señalamientos hechos en el ensayo, son muy ciertos y muy graves, porque es que la falta de un real acceso de parte del ciudadano y de las personas en general, a la administración de justicia, deslegitima el Establecimiento, y hace que cada día desaparezca más y más el Estado de Derecho (en nuestro caso particular, el Estado Social de Derecho), y retrocedamos a lo que en su momento se llamaría “Estado de Barbarie”, el cual se caracteriza por el desconocimiento total de cualquier autoridad, y que entonces impere, en materia de justicia, la llamada “ley del Talión”, esto es, “ojo por ojo y diente por diente”.
Sin decir que el profesor Díaz se haya equivocado, vale la pena hacer un comentario, sobre un aspecto que no fue tratado en el ensayo: en mi criterio, la realidad de Colombia es todavía mucho más grave: existe una total inequidad en cuanto a ese acceso a la administración de justicia, y del cómo se aplica esa justicia, en lo referente a la jurisdicción penal. En esta materia, la aplicación de justicia es totalmente estratificada, pues en Colombia, la justicia penal no castiga sino al que no tiene dinero, pues la delincuencia llamada “de cuello blanco” (White Collar Crime”), en la mayoría de las veces no es castigada, a pesar de que es este tipo de delincuencia donde se cometen las peores felonías. Y cuando se castiga, las penas son irrisorias, y además a los delincuentes de cuello blanco, la justicia no les da la casa por cárcel, sino las “mansiones por cárcel”. Para muestra un botón: mientras a Mancuso, con esa llamada ley de justicia y paz, la condena por más de 5.000 asesinatos no llegó ni a ocho años, cuando a cualquier persona que capturen en la calle con un arma sin salvo conducto, la pena a imponer está entre 9 y 16 años.
Esa inequidad, igualmente se da cuando el legislador al determinar los distintos tipos penales, para aquellas conductas donde los posibles infractores son los miembros de la clase política y/o los sectores más pudientes de la sociedad, esas penas son lo más cortas posibles. (Prevaricato, Peculado, delitos contra la administración de justicia, etc.).
En cambio, en aquellos delitos donde sus posibles víctimas sean los miembros de la clase política o de la oligarquía, esas conductas punibles son castigadas con las penas más altas: extorsión, secuestro extorsivo, etc.
Eso era todo lo que tenía para decir, sobre el ensayo objeto de análisis.
DEISY MILENA OCHOA SALAZAR.
Estudiante 7º Semestre, Universidad Cooperativa
La justicia y el derecho han sido ajenos a las aspiraciones y necesidades de la mayoría, convirtiéndose en una de las razones principales para el acceso limitada a la misma.
ResponderEliminarLa justicia en Colombia se encuentra en deuda con las aspiraciones y las necesidades de la sociedad. Durante gran parte de la historia del país, la justicia y el derecho han estado alejados del respeto a la vida humana y en el reconocimiento de derechos; las garantías individuales consagradas en la Constitución de 1991. Se incluyó una amplia gama de derechos, que marcaron un nuevo punto de partida en la vida jurídica del país.
La Constitución de 1991 se reafirmó en las libertades y garantías del individuo superando en muchos aspectos a la constitución de 1886. En la nueva carta política se incrementaron los derechos en el campo social y económico. Con este nuevo ordenamiento legal se transformó la cuestión política, económica y social del país. En lo político, un nuevo pacto de paz; en lo social, la esperanza de avanzar en la creación de un Estado social, y en lo económico, las bases para la apertura de los mercados y la liberalización de la economía. Adicionalmente se crearon mecanismos para la exigibilidad de los derechos y se abrió paso a una mayor interpretación de la Constitución por parte de los operadores jurídicos.
Si bien con la Constitución de 1991 se buscó dar solución a toda una problemática socio jurídica, hoy podemos observar cómo sigue siendo difícil acceder a la aplicación de la justicia desde todo punto de vista, teniendo en cuenta que todo ciudadano aspira por lo menos a que en casos donde se le han visto violados sus derechos, atreves de la administración de la justica se puedan estos recuperar, pero no, la falta de diligencia de los operadores hacen que cada vez más se restrinja el acceso a la misma y en muchos casos la carencia de los recursos necesarios para pagar un abogado, todo esto sumado dificulta la oportunidad a los menos privilegiados a contar con la atención debida en situaciones de vulnerabilidad.
Por eso es importante que los consultorios jurídicos puedan llegar a prestar la atención a aquellos que no cuentan con los suficientes recursos económicos para reclamar sus derechos fundamentales que finalmente son los que en la constitución de 1991 en su preámbulo lo promulga como un estado social de derecho, y siendo así, donde está el derecho.
El acceso a la justicia para las pequeñas causas e ínfimas cuantías ha sido y será dentro de un Estado social de derecho un asunto de suma importancia pero despreciable interés político y ¿porque no?, también social, en el fondo no deja de ser una de las múltiples consecuencias de nuestro modelo económico reinante, el salvajismo capitalista que denuncia el comunismo nos impone una ponderación desigual en la realización de una idea transversal como lo es la justicia, pero tampoco se trata de volver igual lo que naturalmente desfasa en proporciones cualitativas o cuantitativas las cosas, mas bien puede tratar de ser fiel a los principios y lograr esto sin tintes de idealismo, en la actualidad esto resultaría prácticamente una utopía dentro del paradigma actual.
ResponderEliminarLa propuesta de empoderar los consultorios jurídicos universitarios y algunas otras instituciones que promueven los M.A.S.C., de herramientas coercitivas en procura de la materialización de derechos en causas minúsculas es bastamente controvertida, pero no por menos abierta a la discusión académica, social y política; en un país de tantos experimentos jurídicos, con costumbres de adaptación comparada y muchos mal logrados desaciertos, promover la justicia para quienes componen el grueso poblacional y de menor escolarización, es aparte de filantrópica, una propuesta de arraigo cívico y de realización constitucional.
Seguramente una de mis observaciones ante una propuesta de esta naturaleza será indudablemente la facultad de someter los asuntos controvertidos a una segunda instancia de especiales características, pero no convertirlo en un homónimo de la tutela ni tampoco en mas trabajo que ocasione congestión y inevitablemente inacceso a la justicia, a modo ilustrativo ejemplarizo una figura ad-quem privada que preste un servicio público adscrito a la rama judicial.
Mientras no exista iniciativa para promover tales proyectos, mientras nuestro avaro interés capitalista prime, seguramente seguiremos en letras, pueda ser que a partir de estas inquietudes se promueva una conciencia social que encuentre el líder necesario para encaminar la idea y procurar su logro.
ADOLFO BERRIO MEDINA
Estudiante de Derecho UCC
NELSON ANDRES VELEZ VARGAS
ResponderEliminarVII SEMESTRE
El derecho a la justicia como lo dice en el texto a analizar podemos decir que es la parte más importe que puede tener una persona toda vez que con ella busca el amparo de sus derecho desde el más mínimo al de mayor importancia que puede tener un ciudadano, pero en muchos casos el derecho a la justicia es solamente un derecho mas ya que es violado por algunas personas o funcionarios corruptos que obstruyen y vulneran el acceso a la justicia, toda vez que se excusan en que la ley exige nos protocolos o requisitos que se deben de cumplir, esto no debería de ser así ya que en la constitución política de nuestro país contempla que el acceso a la justicia lo puede acceder cualquier persona sin importar su estrato social pero este derecho no tiene mayor relevancia en algunas personas que solamente ya que lo único que saben hacer es interponer una barrera para que este derecho se pueda dar; También es importante decir que se ha tratado de ayudar a las personas para que puedan tener acceso a la justicia por intermedio de los consultorios jurídicos de las universidades con la ayuda de los estudiantes de derecho que se encuentran prestos a colaborar con las personas que lo necesiten para así de este modo solucionar sus problemas, sin necesidad de que tomen la justicia por sus propias manos y de esta forma no agrandar más el problema en que estamos.
EL ACCESO A LA JUSTICIA
ResponderEliminarEl acceso a la justicia en un derecho que todos los ciudadanos tenemos, y está consagrado en nuestra Constitución Política en su artículo 229, en su entendido este artículo nos da a saber de una manera sucinta que el Estado es el garante de todos los ciudadanos con el fin de que se nos asesore de manera rápida y oportuna en todo lo que tenga que ver judicialmente o legalmente, lo cual debe ser de manera gratuita y oportuna, sin ninguna discriminación, ni dilación alguna. El juez debe ser garante de la protección de los derechos y bajo ninguna circunstancia puede discriminar o poner trabas a las personas que solicitan de sus servicios, por el contrario debe actuar imparcial en todas las decisiones que tome al respecto. Es por esto que todos los ciudadanos acudimos a los Estrados Judiciales esperando se nos resuelvan los conflictos, pero vemos como hoy día la Justicia cada vez es más tardía y por eso la personas que acuden a ella esperando una solución a sus conflicto y al no encontrarla se toman la justicia por sus propias manos, ya que las instituciones encargadas de esto no nos ofrecen celeridad y justicia, es por esto que la imagen nuestro país, en lo que tiene que ver con la justicia no es la más idónea viéndolo desde el punto de vista de nuestros gobernantes quienes son los más CORRUPTOS, pero al momento de necesitar quienes los apoyen cuando de política se trata, van a buscar a las personas más pobres y les ofrecen miles de cosas, pero cuando asumen el poder se olvidan por completo de todos.
Si bien es cierto que en Colombia tenemos positivado en la carta magna en su artículo 229 el derecho de acceso a la justicia, y que además la corte constitucional, a través de su jurisprudencia ha elevado este derecho como un derecho fundamental; todos esto suenan muy bonito, pero en la práctica es todo lo contrario, en el ensayo se habla de aquellas personas que aceden a la justicia por cuantías muy pequeñas para algunos, pero que para ellas representan todo el patrimonio que poseen, llegan a los estados judiciales con la ilusión de hacer valer sus derecho del acceso a la justicia, esto es, para los que por lo menos, conocen que existe este derecho, que diremos de aquella personas que se encuentran ajenas y no poseen el conocimiento que tienen unos mecanismos y un derecho para darle solución a sus conflictos accediendo a la justicia por intermedio del Estado , y como para acabar de completar la vulneración a este derecho del acceso a la justicia lo que hace el congreso es crear normas que regulan el arancel judicial como es el caso de la ley 1653 2013, así pues, con esta ley el acceso a la justicia es completamente limitado puesto que para acceder a ésta, es necesario pagar para hacer valer un derecho fundamental quedando éste, limitado para todos los colombianos.
EliminarSi bien es cierto que en Colombia tenemos positivado en la carta magna en su artículo 229 el derecho de acceso a la justicia, y que además la corte constitucional, a través de su jurisprudencia ha elevado este derecho como un derecho fundamental; todos esto suenan muy bonito, pero en la práctica es todo lo contrario, en el ensayo se habla de aquellas personas que aceden a la justicia por cuantías muy pequeñas para algunos, pero que para ellas representan todo el patrimonio que poseen, llegan a los estados judiciales con la ilusión de hacer valer sus derecho del acceso a la justicia, esto es, para los que por lo menos, conocen que existe este derecho, que diremos de aquella personas que se encuentran ajenas y no poseen el conocimiento que tienen unos mecanismos y un derecho para darle solución a sus conflictos accediendo a la justicia por intermedio del Estado , y como para acabar de completar la vulneración a este derecho del acceso a la justicia lo que hace el congreso es crear normas que regulan el arancel judicial como es el caso de la ley 1653 2013, así pues, con esta ley el acceso a la justicia es completamente limitado puesto que para acceder a ésta, es necesario pagar para hacer valer un derecho fundamental quedando éste, limitado para todos los colombianos.
ResponderEliminarDebemos considerar que la sociedad ha surgido por la necesidad natural que tiene el ser humano de relacionarse en comunidad, lo que ha logrado generar estructuras, sistemas y mecanismos de ayuda mutua. El método de análisis de la problemática planteada, Materialismo Dialéctico e Histórico, resulta ser muy acertado en el sentido que éste inicialmente observa un efecto generado de una relación interpersonal (concreto), obligando a investigar la causa que lo generó (abstracción).
ResponderEliminarEstando esto definido como método de análisis del problema planteado en el ensayo, y considerando las conclusiones mencionadas, que en sí mismas son soluciones al problema analizado, podría afirmarse que se hace necesario que este método epistemológico se aplicara en los diferentes ámbitos del Derecho, es decir, pasar de lo concreto a lo abstracto, en el sentido de encontrar realmente qué es lo que genera la misma causa, posiblemente aunque sea incorrecto, hacer una abstracción de la abstracción . En este sentido, y en un modo contradictorio, se abriría un reto puesto que esto implicaría la inmersión o vinculación de más ciencias estudiosas del ser humano, su modo de relacionarse y su entorno, tales como la Sociología, importante para el desarrollo constante del Derecho, la psicología social, la misma metafísica, la filosofía, es decir, crear una sinergia jurídica, social y científica.
Por otro lado, posiblemente es temeroso afirmar que nuestros legisladores realmente no aplican el análisis de los hechos sociales relevantes para el Derecho a través de ciencia, probablemente porque consideran que el Derecho en sí mismo no lo es, pero aquella idea es criterio de cada operador jurídico y estudioso del Derecho. Lo que sí es claro, y notablemente necesario, es que el Derecho en sí mismo requiere de la integración de las diferentes ciencias para explicar en qué sentido se generan los hechos socialmente relevantes, pues ello lograría no solo solucionar el conflicto como efecto de las relaciones interpersonales, sino que también podría llegar a prevenirlo desde momento mismo en que se genera la causa.
Pero este es un tema que debe cultivarse con las nuevas generaciones, pues considero que los hoy operadores del sistema jurídico, judicial, legislativo, doctrinal y demás, ya se encuentran inmersos en el “mecanicismo”, solo por citar un ejemplo, esto es notablemente cierto a través de los sentencias de las Cortes, que basan sus pronunciamientos dentro del marco de las líneas jurisprudenciales, y que a criterio personal, deciden cambiar porque así lo consideran correcto para la actualidad social. Hago la salvedad que no es propio mencionar como ejemplo negativo una institución costumbrista como lo son las líneas jurisprudenciales, pero considero que ello ha llevado a que los legisladores no se comprometan en un análisis profundo de los casos dirimidos por los altos tribunales.
Finalmente encuentro que nuestro ordenamiento jurídico es estable en sí mismo construido, aun cuando no integre casos mínimos o ínfimos, ya que el problema que existe es por causa de quienes lo aplicamos, y su razón claramente se plantea en el ensayo “Acceso a la Justicia”: falta de investigar de lo concreto a lo abstracto.
El acceso a la justicia es un derecho fundamental al que todos los ciudadanos colombianos tenemos derecho para hacer efectivo algún derecho o alguna obligación.
ResponderEliminarEl derecho tiene dos acepciones; la primera de ellas vista desde la concepción de que es derecho todo aquella normatividad fundada en el ser humano como ser supremo, de otro lado es la visión del derecho como aquel que si es expedido por el órgano dotado de competencia para hacerlo es derecho convirtiendo así lo justo en justo por el simple hecho lo vuelvo a decir de que la norma haya sido expedida atendiendo a la competencia, pero el tema del acceso a la justicia no es tan sencillo como parece para llegar a realizar un verdadero análisis del significado de este derecho se debe hacer además de un estudio a la norma, un estudio socio-jurídico
La importancia de este derecho radica básicamente en el derecho a la verdad y esta abarca desde la honestidad, la buena fe y la sinceridad humana en general, hasta el acuerdo de los conocimientos con las cosas que se afirman como realidades: los hechos o la cosa en particular y en general a conocer lo que realmente sucedió en cada caso en específico y la justicia Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Si bien lo dicho anteriormente se escucha muy bien en teoría pero en la práctica más específicamente en consultorio jurídico podemos dilucidar que el acceso a la justicia no es un derecho que sea universal, que se aplique para todos sin discriminaciones de ningún tipo, vemos que muy por el contrario a lo que debería ser el aparato judicial se mueve como coloquialmente diríamos por cosas que valgan la pena y en cierta parte no podemos juzgar este actual por que los gastos de un proceso no son pocos y desgastar el aparato judicial por algo que ante nosotros son pequeñas causas no coherente, el problema es que lo que para nosotros son pequeñas causas para quien tiene el inconveniente puede que signifique mucho más, así como el ejemplo que el doctor plantea en el escrito iniciar un proceso por una deuda de 100.000 puede que resulte desgastante para la administración de justicia, pero si es consevido asi de esta manera, es decir como un desgaste por que no se crea un mecanismo mas rápido y más apropiado para poder efectivizar los derechos que contienen esas pequeñas causas que ya mencionábamos.
LAURA YERALDINE CASALLAS SIERRA
Analizando con detenimiento el ensayo, y opinando un poco sobre Iusnaturalismo diría que más que encubrir la realidad del poder político, del Estado y de las clases sociales como lo dice el profesor GILBERTO TOBON en su libro (Filosofía del Derecho) pienso que la constitución Colombiana, con el paso del tiempo ha sufrido de todo tipo de enfermedades que no se saben si matan o curan. Y no porque sean trabajosas ni por que no se efectúen aunque de una u otra forma ha pasado. Diría que nuestros problemas no se deben tanto a nuestra Constitución, debemos tener en cuenta el poder político, el gobierno central, los mandos medios, el poder invisible de los grupos económicos y los grupos de presión. Dado que las formulas políticas tienden a causar emociones, que a promover soluciones.
ResponderEliminarTeniendo en cuenta que el derecho de acceso a justicia, forma uno de los cimientos funda¬mentales de un Estado de derecho demócrata. Por ende, el de¬recho a acceso a la justicia exige a los Estados a colocar en práctica de sus residentes mecanismos legales para dar cumplimiento, a través de recursos judiciales posibles y apropiados.
En uno de sus apuntes Platón decía “que lo justo es lo que los hombres, en cada tiempo y en cada estado, consideran justo, de modo que la única guía de la que disponemos son las opiniones
de los hombres acerca de la justicia.” Esto nos llevaría a preguntarnos ¿Qué es Justicia? La cual puede ser definida como abstracta dado que no hace narración de situaciones concretas, solo se limita a marcar las figuras que comparten las acciones justas.
Mientras que para Sócrates “El gobierno justo reconoce un tipo de idea que va más allá del conocimiento de casos personales. Se trata de un conocimiento universal, de carácter
Conceptual. Mirando el acceso a la justicia en Colombia la pregunta seria (REALIDAD O UTOPÍA)
Ya que en Colombia estas 2 palabras tienen una relevancia plena, debido a la ineficacia gubernamental en materia de justicia, Acceder al sistema judicial mediante procesos ordinarios es ya complejo. Alcanzar una solución en un período razonable es casi una utopía.
Es por eso que analizando lo que dice el ensayo sobre una persona, que gasta más plata en ir a buscar la solución a su problema, que lo que realmente le resuelven. Podemos ver que el Estado no desempeña los fines para los cuales fue diseñado razón por la cual ha perdido legitimidad, celeridad y justicia ante las personas que buscan en la administración de justicia, una solución pacifica y ajustada a derecho de sus conflictos.
CLAUDIA HELENA MARIN GONZALEZ
PARTE 1
EliminarEl acceso a la justicia puede ser analizado como parte de una política pública antidiscriminatoria que compromete al estado y a cada uno de sus órganos y no sólo como un problema del poder judicial. Es en ese sentido que el acceso a la justicia se proyecta también sobre los procesos de definición y adopción de políticas públicas que inciden sobre el goce de los derechos civiles, políticos económicos y sociales de los grupos vulnerables.
A partir de las definiciones de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia, se consideran personas en situación de vulnerabilidad a aquellas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
La creación de oficinas con funciones específicas de protección y asistencia destinadas a los grupos vulnerables, por causas vinculadas con tratos discriminatorios por parte de órganos estatales, así como la creación de patrocinios jurídicos especializados en la situación de estos grupos, contribuyen a garantizar su acceso a la justicia. con el reconocimiento de las necesidades jurídicas de los sectores en desventaja se han acuñado distintos modelos de asistencia y patrocinio letrado gratuitos, algunos organizados mediante políticas estatales y otros por asociaciones profesionales y organismos de la sociedad civil.
Algunos países han adoptado el modelo de abogados empleados por el estado (staff attorney model) donde se contratan profesionales para que presten servicios jurídicos gratuitos, organizando instituciones gubernamentales con especialidad por materia o con un criterio de división geográfica. Se prestan servicios a las personas que resultan comprendidas en la categoría de “clientes”, definida por la norma que crea el sistema sobre la base de criterios objetivos o subjetivos.
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PARTE 2
ResponderEliminarEn otros países se ha adoptado un sistema de contratación de abogados (contracting model o judicare) caracterizado por el hecho de que el estado paga honorarios predeterminados a profesionales independientes, para que éstos asuman los casos de las personas elegibles para recibir el servicio. Aquí, las experiencias de diversos países difieren en cuanto a la forma en que se realiza esa contratación (por caso, por tarifa horaria).
Por último, en algunos países, ante la ausencia de servicios prestados por, o financiados desde, el Estado, este vacío es cubierto (total o parcialmente) por servicios privados, brindados por organizaciones no gubernamentales o asociaciones de profesionales que no cuentan con asistencia financiera directa del Estado.
Finalmente, en materia de reformas procesales, se ha propuesto la introducción de medidas que permitan adaptar los procesos al trámite de conflictos de carácter colectivo, que constituyen una herramienta fundamental para la protección de intereses públicos y, por otra parte, pueden contribuir a liberar a los tribunales de resolver una cantidad importante de conflictos individuales que responden a problemáticas similares.
Mientras el abordaje tradicional para mejorar el acceso a la justicia se concentra en programas implementados a nivel nacional o local para posibilitar el reclamo individual de derechos en asuntos que involucran situaciones particulares (en materia civil, penal, laboral, u otras), en las últimas décadas se ha explorado en forma creciente una aproximación distinta.
Esta segunda estrategia pone el foco en los problemas que constituyen expresiones individuales de casos que afectan a un mayor número de personas y que por sus características son pasibles de ser abordados a partir de herramientas procesales colectivas en busca de soluciones novedosas.
Desde esta segunda perspectiva, en muchos países se ha explorado el potencial del activismo judicial para la transformación de ciertas estructuras en la sociedad a través de las herramientas legales.
Diversos grupos de activistas, integrantes de círculos académicos y funcionarios han encontrado que el derecho puede brindar mecanismos idóneos y el poder judicial puede constituirse en un actor relevante para que, grupos hasta entonces marginados, hagan escuchar sus reclamos ampliando el espectro de casos tradicionalmente circunscriptos a decisiones políticas y que, en forma creciente, pasan a ser resueltos por medios judiciales o condicionados por decisiones judiciales.
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ResponderEliminarEl ACCESO A LA JUSTICIA es un presupuesto esencial de todo Estado, el cual tiene como deber contar con una debida administración de justicia, puesto que a través de la misma se protegen Derechos fundamentales, como lo es la igualdad, al cual tenemos derecho por el simple hecho de ser ciudadanos, ello se logra a través de la Tutela y otros mecanismos que tienen como finalidad proteger y hacer valer nuestros derechos.
ResponderEliminarComo se puede observar en el ensayo existen algunas problemáticas referentes a enfoques o teorías, entre las cuales prevalece la Filosofía Jurídica. Podemos tener en cuenta dos tendencias o corrientes principales, estas son orientadoras de los pensamientos de los juristas y doctrinantes. De un lado tenemos en Idealismo con dos variantes, la primera Iusnaturalismo Racional y la segunda el Positivismo Jurídico, y por otra parte está el Materialismo, que a su vez tiene dos variantes, como lo es el Materialismo Dialéctico e Histórico.
El profesor Gilberto Tobos hace referencia y dice que existen unos derechos humanos “anteriores y superiores” a la sociedad y al Estado, teniendo en cuenta que el positivismo sin admitir ningún derecho natural, sin importar si su contenido sea justo o injusto, que lo que busca es ocultar el interés económico y político de aquellos grupos o clases sociales.
Podemos tener en cuenta que la Epistemología juega un papel importante en la solución de algún tipo de problema jurídico, hay que compenetrarse no solo limitarse solo al Estado, también hay que tener en cuenta el conocimiento de lo externo.
Para empezar es de suma importancia determinar que, el Acceso a la Justicia es considerado como derecho fundamental, elevado constitucionalmente y por ende plasmado en nuestra carta política, es por esto que todas las personas gozan de tal derecho sin importar su condición económica, sexo, raza. Lo triste es que en nuestro país tal derecho se ve vulnerado debido a que muchas personas que buscan que se les reconozca el Acceso a la Justicia son altamente golpeados por el simple hecho de no ostentar un cartón que los muestre acreditados para obtener tal garantía constitucional o no poseer una ropa elegante, como si con esto se comprara el acceso a la justicia.
ResponderEliminarSe observa por una gran mayoría de los funcionarios judiciales un trato indigno para con las personas que acuden a los juzgados buscando simplemente una orientación, si bien es cierto que el funcionario judicial no se encuentra facultado para brindar asesorías jurídicas, si puede atender, oír, orientar a las personas que buscan simplemente una ubicación en estos despachos judiciales.
Por lo anterior es evidente como al ciudadano del común se le viola ésta garantía constitucional y debe irse pisoteado a buscar ayuda en otro sitio y es en esta oportunidad donde nace el Juez de paz, se le puede llamar como una persona dotada transitoriamente de administrar justicia. Brinda la calidad de administrar justicia mediante de conciliación entre las partes que presentan el conflicto, por lo general estos jueces conocen de asuntos netamente civiles, en materia penal solo se encuentran facultados para conocer delitos menores, cabe señalar que la jurisdicción de paz posee unas importantes características las cuales son: celeridad, efectividad, entre otros aspectos que ayudan al correcto desarrollo del proceso.
Por otro lado encontramos los Consultorios Jurídicos de las diferentes Universidades, que si bien es cierto fueron creados para garantizar el Acceso a la Justicia a las personas que carecen de escasos recursos, no es mucho lo que podemos hacer por ellas, puesto que las Leyes, Decretos nos brindan competencia para adelantar ciertos procesos. De este modo observamos como de nuevo se le vulnera el acceso a la justicia a personas que solo buscan exigir lo que la Ley les confiere, pero que a su les arrebata.
A mi manera de ver, lo que debe realizar el Estado es cambiarse el chip que lleva y ver que todos merecemos que se nos garantice el derecho fundamental al acceso a la justicia, debemos todos poner nuestro granito de arena y luchar para que el Estado les otorgue a éstos los beneficios que poseemos todos por el simple hecho de haber nacido en esta linda patria.
MAURICIO AGUDELO MEJÍA
VII SEMESTRE
Uno de los derechos cardinales y primordiales que caracterizan nuestro estado social de derecho, es el acceso en la justicia, positivisado en nuestra constitución política en el artículo 229, entendiéndose este acceso a la justicia en igualdad de condiciones, es decir sin importar la capacidad económica de los colombianos, pero contradictoriamente este derecho fundamental como lo ha elevado la corte en reiteradas jurisprudencias hoy en día se ha limitado de una manera irrisoria y atrevida para las personas de escasos recursos económicos, con la creación de limitantes como lo son la ley del arancel judicial, ya que en algunos casos esta tarifa llega a ser más grande de la pretensión económica de los procesos que son muy pequeños, en este orden de ideas podemos concluir que además de violarse el derecho al acceso de justicia, también queda entre dicho el derecho a la igualdad, el derecho a la administración de justicia, y ni qué decir del acceso a la misma.
ResponderEliminar“El acceso a la Justicia”, desde el enfoque del materialismo dialéctico e histórico, nos ha ilustrado; con el rigor de la ciencia, las condiciones del devenir del mismo en la sociedad. Sin embargo, aun estando sus derechos contenidos en la Carta Magna, son pírricas las actuaciones de los “gobiernos de turno” para efectivamente hacer cumplir lo establecido en la Constitución, razón de ser de sus cargos y para lo cual efectiva y supuestamente el pueblo los ha elegido. Empero la realidad es otra, y si los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho estuviesen avalados con poder coercitivo, la realidad de ciertas minorías quienes no cuentan con la solvencia económica para asistirse de un abogado para que le haga valer sus derechos, sería otra.
ResponderEliminarEste ensayo nos hace reflexionar acerca del acceso a la justicia colombiana, teniendo en cuenta que Colombia como ya se ha mencionado tantas veces es un Estado social de derecho, lo cual se pregona en el preámbulo de nuestra Constitución Política Colombiana, deberíamos empezar por no ver tanto esto desde el enfoque positivista, sino que además deberíamos de tener en cuenta en el enfoque materialista dialéctico e histórico, donde cómo se explica en el ensayo se parte de un caso concreto para ir al abstracto que son las normas y luego a la concesión y así poder determinar cómo está operando en la realidad colombiana. Siendo Colombia catalogada así, podríamos decir que se debe primero entender que no basta con plasmar esa idea de Colombia un Estado social de derecho (positivísimo), sino que además definir el valor de lo que esto significa, yéndose a lo concreto es decir los caso cotidianos, en donde el individuo se estudia como parte de una sociedad, así mismo se le reconozcan y garanticen la igualdad de derechos a cada clase social.
ResponderEliminarPartiendo de esta base de ideas pienso que si Colombia llegare a ser un Estado más igualitario tendríamos ciudadanos más conformes, mas pacíficos y esto introduciría a la paz. Como se dijo en el ensayo el consultorio jurídico de cada universidad presta funciones sociales en pro de las personas con menos recursos, entendiéndose por esto personas que no tienen la capacidad de pagar los servicios de un abogado para resolver sus problemas jurídicos, además de esto el consultorio tiene limitaciones al no poder llevar cierto procesos, con respecto a esto pienso que los consultorios jurídicos contribuyen a este acceso a la justicia pero a veces falta compromiso de los que lo conforman, pienso que en el consultorio jurídico como en todas la instituciones que prestan estos servicios acerca del “acceso a la justicia”, deberían estar más comprometidos con las causa social además en la Rama Judicial para que la justicia sea más igualitaria y ágil se debe trabajar con honestidad en la labor realizada, compromiso, así como lo dice el ensayo las autoridades y aparatos estatales, contribuirían a que el individuo se realice como persona.
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EliminarXimenita que buen análisis, bastante profundo y amplio de hecho tocaste cada uno de los puntos citados en el ensayo, analizando positivismo, preámbulo constitucional, materialismo dialectico e histórico y la importancia de los consultorios Jurídicos de las Universidades dentro de su labor Social y entrega de posibilidad de acceso a la justicia de los menos favorecidos
EliminarEs bastante llamativo el título, y si de hecho en ciertos momentos, a pesar de tenerse acceso a la Justicia, después de lograr ese primer paso se adentra, aquel ciudadano del común que creyó en ese acceso del que se pregona e incluso se plasma en la constitución misma, inicia ese proceso que pretende llegara al mejor termino, pero en el camino se encuentra con las realidades, de que a pesar de que ese pequeño proceso o mejor llamado de mínima cuantía que no requiere de abogado se convierte en un dolor de cabeza, quedándole tres opciones, continuar con ese dolor de cabeza, contratar un abogado o desistir de sus aspiraciones, quedándole para siempre esa precepción de que ese acceso a la Justicia no es tan real como se predica excepto por la vía de tutela cuando esta es viable
ResponderEliminarUna muestra clara del sistema, De este Estado Social de Derecho en cabeza de la Honorable corte constitucional en los eventos donde sale a defender ese acceso a la Justicia fue la declaración de Inexequibilidad del mentado Arancel Judicial o ley 1653 de 2013, por violar el derecho de igualdad.
ResponderEliminarEn referencia al acceso a la Justicia de aquellas personas marginadas Socialmente, por el Estado o en algunas ocasiones por sí mismos como quienes desde las cloacas públicas se sumergen en la drogadicción y su interés es no solo desconocer al Estado, sino evitar que este llegue en cualesquiera de sus formas
Gran parte de ese acceso a la Justicia o no depende en gran medida de la disposicion que los operadores Juridicos tenga d epermitir o no dicho acceso, pues si no hay voluntad d equien atiende al usuario se la niega por mas normas que existan, ser aimposible el acceder a ella.
como sucedia en la antiguedad que solo a pocos catolicos s eles permitia el acceso a la llamada sagrada Biblia.
Doctor de tal suerte que este ensayo como cada una de sus catedras nos deja bastantes intrigas y construye en cada uno de nosotros reflexiones profundas, de si las cosas son y como pueden ser en relacion con el acceso a la justicia, definitivamente, se deben fortalecer facultades a los centros de conciliacion y retomar esa Justicia de Paz que pretendio la descongestion Judicial en su momento, pero que no fue fortalecida como debio serlo, es de este punto retomo lo manifestado de que normas sin respaldo o voluntad solo son letra muerte.
ResponderEliminarEl ensayo del Dr. William Díaz; nos hace un pequeño recorrido por las diversas corrientes filosóficas del derecho como son el iusnaturalismo racionalista , el positivismo jurídico, el materialismo cada una con diversas variantes, su autor (William Díaz) nos encamina por el enfoque materialista dialectico e histórico para analizar el problema del “acceso a la justicia en Colombia” ( Ya que es un tema que requiere un análisis profundo pero no solo abstracto sino también requiere un punto intermedio entre la práctica y la teoría).
ResponderEliminarPasando desde mi punto de vista a la realidad de las cosas y tal como lo dice también el ensayo; en Colombia no hay tal acceso a la justicia de forma general, pero yo veo la causa en la ignorancia (por falta de educación) de los sectores más populares que a la vez son los más pobres.
Nuestra clase dirigente durante siglos solo ha pensado en su bienestar y por esto a pesar de que Colombia es un país inmensamente rico no se ha podido llegar a niveles aceptables de disminución de pobreza, desempleo, hambre, aumento de la educación,etc.
Este proceder en vez de disminuir aumenta y vemos ahora como se ponen de acuerdo congresistas y magistrados para legislar a su favor, concediéndose pensiones millonarias entre ellos y absolviéndose mutuamente de cualquier responsabilidad que pudiese llegar a surgir.
Es por esta razón que a ninguno le interesa lo que suceda con las pequeñas causas de los menos privilegiados sean pequeños prestamos sin garantía, arrendamientos sin pagar, etc.
Por último mencionar que los consultorios jurídicos de Universidades prestan una pequeña pero importante labor pero carece de los medios coercitivos y logísticos para que fuera significativa e importante su labor.
El acceso a la Justicia, como muchos derechos que están en nuestra Constitución Nacional, son verdades a medias, ya que en lo concreto no se ven reflejadas en cada uno de los asociados del Estado, el derecho al Trabajo, la Educación y la Salud. Entre otras, ya que son temas de especulación en los medios de comunicación y caballito de batalla de los Políticos, que como nos dice el ensayo, lo utilizan según sus expectativas y fines. Pero en mi parecer, no es cambiando las normas o modificando que se llegue a que la gran mayoría tenga acceso a ese derecho, es Cambiando o Modificando la visión que tenemos los ciudadanos del acceso a la Justicia y el sentido y valor de la misma, comentario que hago debido a que las personas o ciudadanos que por cualquier razón no tienen acceso a ella, vive más pendiente de cosas innecesarias como la gran mayoría de programas televisivos y otros, que de exigir sus derechos y apoyar las causas, movimientos o personas que buscan que el Estado cumpla con dicha obligación sin ningún otro interés que el bienestar General de los Asociados.
ResponderEliminarDentro de los Estados Sociales de Derecho indiscutiblemente, el acceso a la justicia es un pilar fundamental, donde el Hombre como centro de estos estados neoconstitucionalistas, debe primar por encima de las instituciones mismas a contrario censu de los estados de Derecho caso de nuestro país antes de la constitución de 1991 donde esto se nota en la retoma del mismo palacio de justicia cuando los militares manifestaron que se debía recuperar el palacio acosta de lo que fuese sin importar siquiera la integridad y vida de los mismo magistrados allí presentes,
ResponderEliminarA pesar de que en la época liberal posterior a la revolución francesa, se limitaba el derecho a la justicia por que el estado no podía involucrarse en los conflictos entre particulares, se encontraba un distanciamiento entre el ejercicio del estado y los ciudadanos, pues estos carecían de mecanismos que permitieran fortalecer la convivencia.
ResponderEliminar“Al tratar el derecho conductas humanas, y al evolucionar la humanidad de acuerdo a las épocas, decimos que el derecho es dinámico y por lo tanto el concepto de acceso a la justicia ha variado conforme a las ideas imperantes de cada época de la humanidad así como también ha evolucionado el sentido que tiene el proceso”.
Desde el texto podemos decir que a pesar de que estas circunstancias del primer párrafo no se dan y podemos admitir que el estado es más incluyente con los conflictos de los particulares, también podemos discernir que el acceso a la justicia en el sistema actual Colombiano no cumple con el derecho fundamental como se le denomina al acceso a la justicia, podemos decir que a lo largo de la historia se ha logrado incluir aspectos en problemas civiles, mercantiles, comerciales, en la justicia pero que estos desde el modelo actual de administración de justicia no logra cumplir con el objetivo de intervenir de manera oportuna en este tipo de conflictos, sobre todo de aquellos que salen de personas del común, con dificultades reales como las de mayor cuantía, pero en este caso de menor cuantía y que no logra llamar la atención del bogado por sus características propias, como el monto del negocio, la carencia de evidencia por ejemplo un título valor, o la falta de admitir lo adeudado o en otros casos la carencia de datos mínimos de un empleador que no aporto a su empleado lo necesario por su labor en servicios varios que a pesar que no se describen correctamente en muchas ocasiones, son el doble de lo que un ciudadano trabaja normalmente.
Tomando como punto de partida el párrafo del texto el acceso a la administración de justicia, un derecho humano esencial puedo dirimir que es verdad que el acceso a la justicia como el derecho es dinámico y se ciñe a las necesidades de una época, en el caso actual de la administración de la justicia se queda limitado un derecho que es justo con aquel que comprende la realidad actual desde el trámite, el negocio jurídico, contra la costumbre y los mecanismos tradicionales de la gente del común de la sociedad colombiana que desconocen la totalidad de requerimientos y lo exigido por la norma.
Dr. William y Compañeros.
ResponderEliminarEs muy grato poder compartir con ustedes y con el Docente persona de tanta calidad humana y académica un comentario sobre un tema de tanta importancia en nuestro ámbito judicial, como es el ACCESO A LA JUSTICIA en nuestro país, como es de todos conocido es un tema bien difícil de tratar teniendo en cuenta las problemáticas político - sociales que viven nuestras comunidades, especialmente y claro esta las que mas dificultades tienen al momento de tener relación con el tema tratado.
Son entonces muchos los factores que hacen que exista una gran diferencia entre la clase de justicia que se tiene dependiendo del factor económico que usted posea o la clase social a la que pertenezca, bien fue tratado por el docente en el ensayo al momento de referirse a dos ejemplos que dejan claro la clase de justicia que se podría recibir en el momento de encontrarse en un caso como los mencionados, así mismo y como es de todos conocido tengo la gran fortuna de laborar en la Rama Judicial en el lugar de mi residencia y es claro que se puede percibir esa dificultad de acceder a la justicia que se tiene cuando las posibilidades económicas son escasas, no se podrá desligar también de esta, la clase de justicia que se puede recibir.
situaciones estas que tienen una relación muy estrecha con la misma idiosincrasia de nuestro pueblo por que siempre buscamos la forma de evadir nuestras responsabilidades cualquiera que sea el compromiso adquirido y sin importar el área en que nos desempeñemos.
Y para una mejor compresión de lo que se quiere expresar en estas líneas acudamos al caso Colmenares un proceso conocido por todos nosotros que lleva varios años de litigio y donde queda claro que el factor económico si que ha jugado un papel preponderante en el transcurrir del proceso y en la capacidad de decisión de las diferentes autoridades que a lo largo del mismo han participado este, para concluir y teniendo en cuenta que mis compañeros ya han hecho una exposición muy acertada del tema tratado desde sus diferentes perspectivas, puedo entonces decir que también existen algunos elementos o mejor entes que de alguna forma podrían influir en el mejoramiento de esta problemática en nuestro país, serían ellos las clases políticas, las clases dirigentes por que al fin y al cabo han sido elegidos por las comunidades y queda claro que en la mayoría de los casos son las clases menos favorecidas las que mas votos ponen al momento de una elección sea para el cargo se sea, pero eso no se ve recompensado, bien lo dice también el Dr. William cuando habla del oportunismo de los politiqueros al momento de disputas electorales; de igual forma podremos hablar de la importancia de la participación de la academia cuando de presionar para que se creen las normas suficientes y pertinentes para el mejoramiento de la accesibilidad a la justicia por parte de los menos favorecidos, y es bueno destacar en este campo que las universidades están poniendo un granito de arena a la solución de esta problemática al momento de poner en practica el decreto Ley 196 de 1971 y las normas subsiguientes reglamentarias y modificadoras, hablamos de los consultorios jurídicos, oficinas que se han encaminado a tratar de aportarle una solución a ese problema social de la justicia a los sectores especialmente de los estratos 1 y 2 como reza la norma, convirtiéndose así los estudiantes de los últimos dos años de la carrera de Derecho en abogados de pobres, litigando en causa ajena. Podría la academia jugar un papel de mayor relevancia en el sentido de presionar para la creación de normas que posibiliten una mejor y mas clara accesibilidad de las clases menos favorecidas de nuestro país a la JUSTICIA.
En Colombia acceder a la justicia a pesar que se tiene como un derecho de los habitantes del territorio nacional se ha identificado como una de las falencias más notorias del sistema judicial de este país el cual fue identificado de manera estadística en las siguientes encuestas realizadas por Corporación y De proyectos Ltda en la ciudad de Armenia en el año 2007 la cual se discrimino con los siguientes obstáculos discriminados de la siguiente manera.
ResponderEliminar• 25% costos económico que no puede pagar.
• 14% Desconocimiento del derecho.
• 4% Miedo a represalias.
• 2% Falta de tiempo.
• 1% Distancia en la ubicación de la autoridad.
• 13% Falta de confianza en la autoridad.
• 6% Falta de confianza en un abogado.
• 4% Miedo a perder un caso.
• 9% Demora en la resolución de los procesos.
• 8% Falta de conocimiento de trámites.
“El obstáculo para acceder a la justicia en este municipio. Como se puede observar en la estadistica, un 25% de los encuestados manifestaron como obstáculo el costo económico de llevar y mantener un proceso, costo que los usuarios en la mayoría de casos no pueden cubrir. Con un 14% se tiene que los habitantes de Armenia encuentran como obstáculo para acceder a la justicia el desconocimiento del derecho y un 6% la falta de confianza en un abogado, entre otros”.
Es así como este derecho fundamental como el acceso a la justicia con el fin de utilizar mecanismos para resolver conflictos y reconocer derechos se ve afectado a diario por factores como los antes descrito siendo el costo económico aquel que incide mas en los habitantes de estratos económicos 1, 2 y 3 siendo los más aquejados por la falta de mecanismos que permitan a este grupo poblacional en el que nos encontramos la mayoría de Colombianos acceder de manera indudable a la justicia. Pero el panorama encontrado en el año 2007 en una ciudad como Armenia, para el año 2014 no ha cambiado de manera significativa, porque a pesar de que mecanismos como el derecho de petición o la acción de tutela son tan efectivos y han ayudado a muchas personas a acceder a la justicia, también los negocios entre particulares se ven en muchos casos excluidos de una oportuna intervención del estado.
Muchas veces los gobiernos de turno, establecen prioridades jurídicas y toman decisiones en cuanto a estas, motivado por una nota periodística o una moda popular, y pocas veces examina la problemática real.
ResponderEliminarEl acceso a la justicia pareciera que fuese un concepto abstracto, y cada vez está más alejado, esto puede develarse con mayor desigualdad en los procesos civiles, un ejemplo sucede cuando una persona realiza un pequeño préstamo, a pesar de tiene el título valor si va a presentar la demanda con medidas cautelares debe pagar la póliza y el arancel judicial y si además de esto la otra persona no se notifica personalmente, se debe realiza un emplazamiento y se debe asumir temporalmente los costos de la curaduría, pero las preguntas son ¿Cuántas personas tienen la capacidad para pagar un póliza de una medida cautelar, un arancel judicial y además una curaduría, así fuera por un día?, si la deuda es de $ 200.000 pesos m/c , valdrá la pena?, y por otro lado tememos al deudor y surge más interrogantes, si no, podía pagar 200.000 pesos ¿se justifica castigarlo y agravarle su situación con más cargas económicas?
Por lo tanto, hasta que la justicia, no se deje de tomar como moda y pase a manos de personas con la preparación y la seriedad para legislar, van a seguir ocurriendo estas discrepancias y desigualdades sociales.
Personalmente pienso que Siendo el acceso a la justicia un derecho humano esencial ,Se dice que el estado debe brindar entonces un ámbito amplio e imparcial donde pueda dirimir el conflicto y hacer valer sus derechos por medio de procesos de forma que estos sean satisfechos, es entonces el proceso el medio o instrumento civilizado o culturalmente mas avanzado mediante el cual el estado da repuesta mediante los derecho invocados .
ResponderEliminarAl atribuirse al estado la protección del derecho de dirimir conflictos debe brindar a todas las personas el poder de ese instrumento para que haya efectividad del derecho sin embargo, En este escenario, las dificultades que tienen las personas para llevar los conflictos a la justicia, no es preocupación de la gestión política. Para los funcionarios gubernamentales, sus problemas, son el campo propicio para desplegar sus actividades políticas partidarias. Y, así generar ciudadanos que ejerzan su ciudadanía a través del voto, evitando que los ciudadanos hagan ejercicio de sus derechos todos los días....Este tema, que parecería de lógica elemental cuando del buen funcionamiento de las instituciones y de los derechos del hombre se trata, merece sin embargo un detenido tratamiento ya que, como vemos, son muchas las carencias y necesarias las soluciones que deben plantearse para que, en nuestro país, pueda decirse que existe un
adecuado acceso a la Justicia.
Con referencia al ensayo planteado podemos emprender el camino sobre un esquema que parte del planteamiento de muchas teorías que nos encamina a un fin “indeterminado” en el caso concreto, en espacio y en tiempo al cual hacemos referencia “acceso a la justicia en Colombia “, la cual en virtud de la plasmada prosa en nuestra Constitución política colombiana, y las grandes obras de organismos internacionales quienes buscan el anhelado derecho natural, se desvanece en las formalidades de los Colombiologos por excelencia.
ResponderEliminarA pesar que de mi parecer el “acceso a la justicia en Colombia” al transcurrir de los años ha marcado una nueva era de mayor presencia en el territorio nacional, esta presencia no significa que sea igual a la accesibilidad, la cual necesita de condiciones especiales en un entorno aun inerte en cuanto conocimientos, cultura y valores, como lo es aún Colombia hija de la tierra y no de trajes y formalidades llenas de pereza y poco interés, sino por una estadística más en un sistema judicial poco dinámico , a pesar de la cantidad de acciones invocadas, certeras y pertinentes, son muy pocos los que tienen la posibilidad de recurrir a ellas, pero considero que nosotros como consultorio jurídico hacemos parte de un cuerpo conductual que pretende aportar un pequeño ladrillo en construcción de un “acceso a la justicia colombiana” certera y pertinente.
La desconfianza del ciudadano frente al acceso a la justicia es general. El ciudadano ha entendido que administrar justicia no representa el interés real del Estado. Ya que el mismo con sus diferentes tramitologías y dilataciones u obstáculos ha hecho sentir a los colombianos que la justicia es para algunos pocos, o simplemente para los más afortunados tanto económica como socialmente.
ResponderEliminarLa sensación generalizada de los colombianos es que el nuestro es un Estado manipulado por una clase política inescrupulosa y mediocre. La justicia se encontraba blindada frente a esta percepción, pero las actuaciones indecorosas de varios magistrados de Cortes, de jueces dejando en libertad personas imputadas de graves delitos, de fiscales abusando de sus funciones, han hecho que la justicia también sea percibida como poco confiable y ajena a las necesidades de los ciudadanos.
De suerte que sí tiene bien merecida la mala imagen que tiene.
Son varios factores. Uno tiene que ver con la morosidad y la dificultad para acceder a la justicia por parte del ciudadano común. Sin embargo, esa morosidad también está relacionada con el hecho de que vivimos en una sociedad donde el nivel de conflicto y litigiosidad es muy elevado.
Por otra parte también hay problemas grandes de diseño. Los administradores de la justicia se preocupan más por la dignidad del cargo y el poder que ostenta que por servir al ciudadano y sus derechos. Esto es el caso del choque de trenes entre las Cortes.
Además, la justicia está concentrada en las grandes ciudades y ausentes en grandes zonas del país donde la situación de desamparo es mayor.
Yo creo que una buena parte de los colombianos sentimos que en asuntos que tienen que ver con problemas que afectan a particulares, familias o pequeñas empresas, la justicia no funciona de manera eficaz. La sensación es que la justicia es demasiado lenta, llena de trámites. En cambio, aquello que acercó en un momento a la gente, la tutela, ha sido desvirtuada por varias reformas.
La justicia colombiana necesita de una gran reforma. El problema es que la gente se dio cuenta que cuando se habla de reforma, los políticos terminan utilizándolo para auto-amnistiarse.
En últimas, la justicia padece el mismo anquilosamiento, el mismo desprestigio que muchas otras ramas del poder en Colombia.
Después de leer el ensayo debo concluir que una reforma tendiente a democratizar la administración de justicia se hace necesaria y debe cambiar su paradigma y enfocarse en la efectiva protección y garantía de los derechos de sectores menos favorecidos. Tal reforma debe reconocer las “desigualdades sociales reales”, creando o modificando acciones y procedimientos, con el fin de que sus agendas puedan tramitarse por canales judiciales efectivos, sensibles a sus demandas específicas.
ResponderEliminarLa necesidad de una reforma judicial con esta perspectiva y, en general, la adecuación del sistema jurídico a los requerimientos de los sectores sociales, debe ser producto de un proceso profundo de participación, en donde los derechos se visibilicen en el debate público. Para ello, se hace necesaria la creación de alianzas entre sectores y otras expresiones de la sociedad civil, cuyo fin sea el desarrollo de estrategias conjuntas que permitan una mayor eficacia a la hora de impulsar este proceso de reforma.
“ACCESO A LA JUSTICIA” Derecho fundamental y frase de gran connotación, ¨JUSTICIA gozar de ella, que tenga calidad y se concrete en una sentencia pronta y justa, dándose la razón a quien la tiene desde el punto de vista del Derecho.
EliminarNuestra ¨Constitución, la tiene instituida en los artículos 228 y 229. Donde se dice que todos podemos acceder a ella y que la ¨Ley nos dirá en que momentos se requiere de un abogado.
Muchas veces el acceder a ella, es difícil o nosotros lo pensamos difícil y creo que es lo que le ocurre a las personas de los estratos 1, 2 y 3, ¿Por qué?
1. Piensan que los honorarios de un abogado y llevar a cabo un proceso solo pueden tenerlo aquellas personas con buenos ingresos, pero desconocen que se ha creado el AMPARO DE POBREZA. especialmente para aquellas personas que no se hallan en capacidad de atender los gastos de un proceso. Algunos conocen de los ¨Derechos de Petición y las Acciones de ¨Tutela, pero piensan que son costosas, y ni siquiera hacen el ánimo de averiguar, y por ello no se les hace justicia, desconocen que existen CONSULTORIOS JURIDICOS, DEFENSORIAS DEL PUEBLO y otros estamentos donde el usuario se le diligencia estos en forma gratuita, que también se ha creado ¨Mecanismos Alternativos de Conflictos en donde se trata de que esos problemas que enfrentan lleguen a un feliz término, y si no se da la solución, se les elaborará el AMPARO DE POBREZA.
2. Otra de las falencias para que la población accese a la justicia, es la falta de interés en que quienes dirigen ésta justicia, elegimos magistrados ya sea a la Cámara o al Senado, muchos de ellos sin tener conocimiento de la Constitución, pero recordemos que son ellos quienes legislan estas normas que nos será aplicada. Por ello como se lee en el ensayo La Ley como el Estado ha de ser producto de una racionalidad. Donde el positivismo jurídico y la exclusividad del derecho positivo no admita el derecho natural tanto es así que para esta corriente, la validez de la norma, es una característica intrínseca de ella misma, independiente de que su contenido sea justo o injusto; y estas idealizaciones del Derecho lo que hacen es ocultar, los intereses económicos y políticos de las clases o de los diferentes grupos sociales, que logran acceder al control de los aparatos del Estado con el fin de administrar y aprovecharse del excedente que pertenece a la Nación; Acaso no lo vemos en nuestros magistrados.
Que se nos presentan situaciones de las cuales muchas veces nos contristan, si, pero como dice LAO TSE “Cuando se ha perdido el espíritu, se recurre al amor a los hombres. Cuando se ha perdido el amor a los hombres, se recurre a la Justicia”. Por tanto, no siempre la Falta de Acceso a la Justicia es culpa del Estado, es de nosotros que no utilizamos estas herramientas que nos brinda la Ley en un Estado Social de Derecho. Pero como la cuestión no es solo hallar la verdad del problema sino penetrar en esa esencia, y reflexionar y tener coherencia de pensamiento para distinguir lo externo y engañoso que hay en ello; rompamos con ese pensamiento establecido e implementemos estructuras abiertas de conocimiento que acaben con los criterios rígidos y estrechos que se tienen.
Porque ACCESO A LA JUSTICIA como Derecho en sentido subjetivo y objetivo, se hará partiendo de lo concreto para ir a lo abstracto y más que a éstas, a la concepción de Justicia.
Resumen filosofía y derecho. Los consultorios jurídicos son muy importantes, para colaborar y hacer valer los derechos de los más desprotegidos y a los que se les vulnera el acceso a la justicia. Ya que el acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe proteger a cualquier persona en un estado social de derecho.segun el decreto 196 de 1971 y la ley 583 del 2000 .teniendo en cuenta que existen 2 tendencias o corrientes principales. Como son el idealismo y el materialismo que tienen diferentes variantes pero analizadas estas tendencias existe una gran falencia en el estado y es que se queda a medias para resolver los pequeños problemas jurídicos. Pero el estado no tiene una efectiva contraprestación cuando a sus coasociados si les exige el pago de impuestos pero no les suministra una efectiva administración y acceso a la justicia . Atte: jhon libio londoño
ResponderEliminarSe inicia resaltando la labor que brinda los consultorios jurídicos de todas las universidades de nuestro territorio, con relación a la búsqueda de soluciones a pequeños problemas con “el mecanismo de amigable composición, o la Conciliación misma”, si bien es cierto, una gran cantidad de personas acuden a las instalaciones del consultorio jurídico, no se tiene claro cuál es el verdadero trabajo ni la magnitud de la labor social que brinda estas instituciones de formación profesional en materia de derecho. Es por eso, que más que la ayuda en la búsqueda de una solución de un conflicto que se genera dentro de la sociedad, debemos fortalecer los mecanismos que brindan el consultorio jurídico de la universidad cooperativa de Colombia, siendo responsables en la elecciones de los que nos representa en el estado cuando de leyes se trata, todo en razón a que nos vemos enfrentados a una normatividad débil existente que limita nuestras funciones como estudiantes de derecho.
ResponderEliminarLa mayor problemática de nuestro estado, es la falta de formación humana y más que leer y escribir es inculcar el respeto a la dignidad humana, como lo habla la carta magna en el estado social de derecho.
Para concluir, se necesita también que la población más vulnerada tome conciencia de su labor social para radicar poco a poco con el atropello de los derechos de los demás.
En consideración con el tema anterior, se debe señalar que la administración de Justicia es la encargada para poder acceder a la Justicia en torno a las bases señaladas para reclamar exactamente lo justo. Cuando hablamos de la clase social con escasos recursos, con un mínimo vital o hay veces sin ni siquiera con ese mínimo; recurre a estos consultorios jurídicos universitarios considero en son de análisis crítico, que el mismo Estado debería de señalar unos recursos estables para que estos procesos se puedan llevar a cabo, ya que no es lo mismo perdidas altas para una sociedad con altos recursos económicos, que para una sociedad con recursos económicos bajo; ya que este es de vital importancia sin importar la cuantía a la que se asemeje. Por esta razón, es igual de importante ante los demás, ya que gracias a estas personas se debe que exista el poder en cabeza del ejecutivo y legislativo, y que también nosotros, la sociedad a través de técnicas culturales y educativas deberíamos de cambiar el pensamiento de toda una sociedad, para evitar que se violen derechos fundamentales que por ser de mínima cuantía, no se les da la importancia debida. Si Colombia, siendo un Estado Social de Derecho, no cumple con proteger estos derechos, con fomentar la opinión de su pueblo; ¿cómo podemos esperar cambios? Ya que desde mi punto de vista se incrementa y se utiliza un presupuesto, dejando por fuera la principal clase social a la que se le debe dar importancia.
ResponderEliminarSi enfocamos el Derecho a lo más justo y a una igualdad, se podrá ejercer totalmente en todos sus principios y trayectos por los cuales existe y ha sido creado, obteniendo la solución de conflictos, de forma rápida, efectiva y sobre todo con camino a una mejor sociedad.
en cuanto al tema de acceso a la justicia en nuestro país, yo opino que no es solo el gobernante de turno quien tiene que hacer que la población menos favorecida tenga acceso a la justicia, sino que también hay otras persona que pueden ayudar en este tema, me estoy refiriendo a todo aquel que tiene un amplio conocimiento sobre las leyes, estos versados en derecho pueden sacar un poco de su tiempo y realizar campañas para dirigirse aquellos miembros de la población que no tiene ni idea de cuáles son sus derechos, y explicarles cuáles son esos derechos y como pueden acceder al justicia en un momento dado. Vale la pena decir que la mayoría de las personas no acceden a la justicia por falta de información sobre el tema, por ejemplo hay una cantidad considerables de personas que no saben que está entrando en vigencia un nuevo código que trae grandes ventajas como lo es el proceso monitorio, que es un instrumento destinado para que los acreedores que carezcan de título ejecutivo puedan hacer valer el derecho de crédito mediante un procedimiento expedito y fácil, incluso sin abogado, para obtener el pago de una suma líquida de dinero proveniente de una relación de naturaleza contractual. El proceso monitorio es para asuntos de mínima cuantía. Por lo tanto, por regla general, podría decirse que el destino que tiene es, fundamentalmente, para el pequeño comerciante, para el vendedor de cosas de segunda mano y para los tenderos, etc.
ResponderEliminarQuien dice que no sería algo maravilloso que el gobierno implementara funcionarios y todo lo que tuviera que implementar para que aquellas personas de bajos recursos tuvieran acceso a La justicia, pero si ni siquiera en los casos de grandes cuantía hay un acceso a la justicia efectivo porque una cosa es que puedas acceder a la ajusticia y otra muy distinta es que esa justicia si sea realmente efectiva y un ejemplo de esto se ve cuando un proceso ejecutivo demora tanto que cuando finalmente sale la sentencia queda solo para enmarcar por que no hay como cobrar lo adeudado pues el deudor ya se quebró o algo paso pero ya no hay bienes ni efectivo ni nada que pueda cubrir la duda, entonces abra un buen acceso al justicia en esos casos?
En una sociedad tan conflictiva como la nuestra es necesario el efectivo acceso a la justicia, que desde la perspectiva material incluye también el de obtener un fallo oportuno y es de esta forma como se evita que la sociedad haga justicia por su propia mano y se incremente la violencia
Por toda esta situación y a falta de es buen gobierno que se interese por garantizar el acceso a la justicia de una gran parte de la población, los expertos en derecho si deberían interesarse por ese asunto sin interés de remuneración por trasmitir ese conocimiento que le va a servir a los demás para que accedan a la justicia.
El acceso a la justicia en nuestro país, pese a estar establecida en la constitución como un mecanismo al cual todos tenemos acceso, la realidad muestra algo totalmente diferente, puesto que en el acceso a esta se presenta una situación de discriminación como la que se presenta a nivel socio cultural en el conglomerado, es decir si se tienen los medios económicos el acceso a esta es garantizada y allí no hay problema alguno, pero cuando no los tenemos? ahí es donde empiezan las escusas para no dar aplicación a la igualdad a la que todos constitucionalmente tenemos derecho, es donde el desfavorecido económicamente ve como al intentar recurrir y seguir los parámetros de ley para que esta dirima sus problemas, que cabe resaltar tienen igual importancia que los de cualquier persona con recursos, esta es poco efectiva, poco ágil,es discriminadora simplemente por este medio le fue imposible solucionar el problema.
ResponderEliminarCuando las clases políticas dejen de utilizarnos como un objeto de utilidad temporal, solo para época de elecciones y obviamente para pagar los "sagrados impuestos", sera cuando esta clase que es la que ostenta el poder, se preocupe por implementar mecanismos, que verdaderamente sean útiles para garantizar este tan anhelado acceso a la justicia, es cuando en nuestro país se podrá ver aplicado algo de la igualdad que tanto se profesa.
Si bien la justicia es un servicio esencial que debería llegar con gran eficiencia a todos los coasociados sin exclusión alguna y que todo individuo requiere para su adecuado desarrollo en el contexto social que se le administre justicia cada vez que la necesite en todas las áreas o ramas del derecho como lo es el derecho civil, laboral, familia o penal, la administración de justicia es un derecho que va más allá de la democracia y se hace totalmente indispensable para una adecuada convivencia social, es por ello que podemos observar como en nuestro país estos derechos no se garantizan a cabalidad ya que en muchos casos el acceso a la justicia es limitado para algunas clases sociales o estratos vulnerables dentro del conglomerado social. Lo anterior fundamentado en la poca prestación del servicio social que brinda el estado para que los menos favorecidos tengan la oportunidad de acceder a la justicia y puedan gozar de sus derechos. Así mismo, sabemos que una buena administración de justicia puede ser un importante punto de partida para la sana convivencia y el respeto de los derechos personalísimos de los individuos.
ResponderEliminarDe igual manera sabemos que en algunos aspectos las clases menos favorecidas o vulnerables ignoran las leyes y por ende los derechos de los ciudadanos, la falta de educación y las pocas oportunidades hacen que nuestro país marque un bajo desarrollo económico, social y cultural que nos traen inconvenientes tales como la dificultad para la convivencia sana, el retraso del desarrollo tecnológico, aumenta la inseguridad, desestimula la inversión y afecta la credibilidad del sistema judicial. Trayendo esta problemática desde un punto de vista más cercano, podemos observar la poca asistencia de ciudadanos en las brigadas de consultorio jurídico realizadas por la Universidad Cooperativa De Colombia en vinculación con algunas entidades que pueden brindar beneficios directos para la comunidad. Es por ello que el estado debe crear con urgencia claras políticas de empleo y educación cuyo fin sea centrado en mitigar de manera directa la ignorancia y de esta manera se pueda tener un país educado, culto y con mayores probabilidades de lograr la paz y una buena condición para el desarrollo económico del país.
LUIS ALEJANDRO POSADA BONILLA
Séptimo Semestre
El acceso a la justicia, es cuando una persona necesita solucionar un conflicto con otra persona ya sea en el campo laboral, civil, penal, entre otras. Este es el mecanismo por el cual podemos hacer valer nuestros derechos.
ResponderEliminarToda persona sin importar su clase social debe tener derecho a esta “acceso a la justicia”, lo cual es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en los artículos 228 y 229 de la constitución política de Colombia, y lo cual con esta se podrá proteger los derechos y garantías de las personas.
Con el consultorio jurídico les ayudamos a las personas de bajos recursos a tener acceso a la administración de justicia, pero en esta labor que hacemos los estudiantes no tenemos toda la facultad para ayudarles a estas personas, ya que no somos competentes para llevar toda clase de procesos.
Se debe tener en cuenta que para solucionar un conflicto y llegar a la verdad sobre dicho problema, hay que realizar un estudio profundo del tema, no debe limitarse con la parte externa y superficial del tema, si no que se debe hacer un orden mental, para organizar las ideas y así poder llegar a la verdad con más certeza y más rapidez.
El orden mental es lo que los abogados siempre deben de aplicar cuando lleven un proceso porque así, se sabe para dónde va y podrá así sobrellevar el caso y sacarlo adelante para tener una respuesta satisfactoria.
Vemos que a pesar que el “acceso a la justicia” es un derecho fundamental lo cual está consagrado en la constitución como ya lo manifesté anteriormente, es vulnerado no solo por los abogados ya que ellos muchas veces no llevan un caso porque no es de mucho monto entonces no les genera muchos ingresos, y esto no debería de ser así, ya que esta carrera también es social, y lo que se trata es de ayudar a solucionar los problemas de las personas y que puedan tener acceso a la justicia.
Sin embargo, pese a la existencia de una codificación de rango constitucional que contemple este postulado, tal compendio no trasciende más allá de sus líneas, toda vez que hoy en día ese derecho no se aplica, como en el caso de las personas de escasos recursos, ya que los asuntos de carácter jurídico que éstos tengan y no revistan de un monto considerable tanto para la administración como para los profesionales del derecho, le resultan poco atractivos, dado el arraigado interés económico más allá del aspecto social que converge nuestra sociedad en la actualidad.
De manera tal que, estos pequeños valores económicos inciden ostensiblemente la satisfacción de este derecho, puesto que no se acuden a la justicia ordinaria con el discurso de que es desgastar el aparato judicial, lo que conlleva indudablemente a una vulneración de este derecho fundamental.
Para concluir, en mi humilde opinión, se debería de acudir a la administración de justicia sin importar que tan simple o que sea de un valor muy significativo ya que sin importar que tan simple sea igual tiene derecho.
Maria Alejandra Mejía Ángel
Universidad Cooperativa de Colombia
IX Semestre - Facultad de Derecho
El acceso a la justicia en nuestro país como lo promulga la constitución y las altas cortes debe ser garantizado a todo el conglomerado, pero en la realidad dicho postulado constitucional no se cumple; el acceso a la justicia actualmente es parcializado, poco efectivo en su cobertura y pobremente eficaz en la solución de los conflictos que logran llegar a las instancias de los estrados judiciales. Actualmente se le da más importancia a cierta clase de procesos debido a sus cuantías y en ocasiones a las partes intervinientes lo cual es una realidad social, es tan demarcada la desigualdad que en los mismos código de procedimientos se determinan diferentes clases de procesos para las diferentes clases de problemas que se presentan, y como se determina en cuál de estos procesos encuadra la posible forma de solución y tramite del mismo gracias a su cuantía entre otras formas que determinan los códigos.
ResponderEliminarLa preocupación principal de todo gobierno debe ser el dirimir las problemáticas sociales que aquejan a la población, entre estas una de gran importancia es el acceso a la justicia, siendo la población el principal constituyente es al que menos se le presta atención, solo se aplican paños de agua tibia para justificar una gestión, la cual debería enfocarse en erradicar de raíz el problema no creando leyes inaplicables, o en su defecto que no se tiene idea de cuando entraran a regir. La congestión judicial que es la excusa de la ineptitud del sistema judicial del país como lo veo yo solo tiene una forma de solución, la cual sería implementar juzgados para cada tipo de cuantía que determina la ley, a si un solo juez no tendría “tanta congestión” y solo se preocuparía por resolver los problemas que le corresponden gracias a la cuantía, esto traería como consecuencia positiva la creación de más puestos de trabajo que tan escasos son en nuestro país, de esta forma se daría una aplicación un poco más acertada a la consigna del derecho a la igualdad, garantizando un acceso más efectivo a la justicia.
ELIZABETH CARMONA.
ResponderEliminarFACULTAD DE DERECHO.
AREA: FILOSOFIA DE DERECHO.
ACCESO A LA JUSTICIA EN COLOMBIA.
El “acceso a la justicia” es el derecho que tiene una persona para acceder a la administración de justicia, donde la ley indica en qué casos las personas podrán estar representadas por un abogado.
Al frecuentar el derecho conductas humanas y al evolucionar la humanidad de acuerdo a épocas, decimos que el derecho es dinámico y por tanto el concepto de “acceso a la justicia” también ha variado conforme a las ideas imperantes de cada época de la humanidad, así como también ha evolucionado el sentido que tiene el proceso.
Con la constitución política de 1991 se establece el derecho fundamental de “acceso a la justicia” que se relaciona con el servicio de administración de justicia y con la función de impartir justicia, instituciones previstas por los artículos 1°, 2°, 29, 228 y 229 C.P.
Además, conforme a nuestro sistema de gobierno, la Constitución política en Colombia ha diseñado esquemas de división de poderes por el cual le corresponde y le asigna al Poder Judicial “la administración de justicia”.
El análisis del derecho fundamental de “acceso a la justicia” conlleva a reflexionar sobre la suficiencia y pertinencia de los organismos previstos por la ley y los recursos para poder administrar justicia en forma eficaz, las instancias en que se tramitan los distintos procesos, la provisión de los servicios jurídicos para los pobres mediante el establecimiento, por ejemplo, de servicios gratuitos de asesoría legal, de defensores de oficio o del amparo de pobreza, o la necesidad de crear figuras que fortalezcan la defensa de los derechos y de los distintos intereses de las partes en el proceso, tales como nuevos criterios para tutelar cautelarmente los derechos o mediante el establecimiento de nuevas acciones, como ha sucedido en nuestro derecho con las acciones populares y de grupo, como mecanismos que extienden el “acceso a la justicia” a la protección de los intereses difusos y de los derechos colectivos o mediante la garantía de la efectividad del “acceso a la justicia” para la resolución de conflictos, bien a través de procesos o de procedimientos alternativos o de medidas que se adoptan para solucionar problemas concretos, como puede ser la congestión de los despachos judiciales o reducir los tiempos procesales.
En conclusión se puede afirmar que la justicia estatal formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de los conflictos, o cuando la complejidad de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y lugar exigidas por el legislador restringen la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los derechos cuya protección se busca al acudir a las instancias judiciales, por lo cual es deber del Estado garantizar la suficiencia y efectividad de los instrumentos procesales que redunden en la protección jurídica de los ciudadanos.
Muy Buen día a todos los participantes de este ensayo, mi pequeño aporte como estudiante de derecho y practicante de consultorio Jurídico acerca del tema "Acceso a la Justicia" es que a pesar de ser un derecho fundamental que está establecido en la norma de normas, y en las sentencias de las Altas Cortes, no vemos reflejado ese "acceso" pues diría yo, es muy ambiguo, ya que podemos ver que los únicos que tienen “acceso a la justicia” son las personas que tienen capacidad económica y que la suma de sus pretensiones son tan lucrativas que merecen acceder a tan gran beneficio, digo “beneficio” porque en Colombia no se ve como un derecho, sino como lo que dije antes, entendido esto como que si el acceso a la justicia fuese un derecho, cualquier persona con o sin capacidad económica, podría acceder fácilmente a hacer valer sus derechos, consultorio jurídico es una Institución que cuenta con ciertas facultades para llevar pequeños conflictos sociales que pasan a ser jurídicos, pero solo hasta determinada cuantía y en ciertos casos en específico, limitando de esta manera que los usuarios en muchas oportunidades puedan salir satisfechos y con seguridad puedan decir que sí pudieron acceder a la justicia de una manera integral y sin ninguna complicación.
ResponderEliminarEs más, una manera casi eficaz de acceder a la justicia, es por medio de una tutela, porque no solo es el gobierno de turno que se encarga de restringir este derecho, también las entidades por el no cumplimiento de sus deberes.
Para concluir puedo decir que, el “acceso a la justicia” está en constante vulneración y no solo este derecho sino el de la igualdad, pues que una persona no pueda acceder a la justicia de manera integral, reflejada la gran desigualdad no solo social sino económica que hay en el país.
La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, al literal dice: “El acceso a la justicia es un derecho fundamental, bajo la garantía de la igualdad de trato ante la ley y la no discriminación, que posibilita a todas las personas, incluyendo aquéllas pertenecientes a los sectores más vulnerables, el acceso al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, mediante servicios cercanos” http://www.comjib.org/acceso-a-la-justicia. Recordemos que Colombia hace parte de esta conferencia, que triste que participe en este tipo de organizaciones y que limite a los consultorios jurídicos para poder cumplir y llevar a cabalidad con este derecho fundamental.
Muchas gracias.
DAVID ALEJANDRO LOPEZ CLAVIJO
ResponderEliminarPues como se sabe el acceso a la justicia es un derecho natural de la persona pues desde al momento del nacimiento se origina dicho derecho, pero se dice que el acceso a la justicia es un derecho dinámico pues va encaminado a la variación, evolución de la sociedad, en donde estos derechos en nuestro país se ven reflejados desde dos puntos de vista: Como lo son las personas de escasos recursos donde la manera de acudir a la justicia es por medio de los consultorios jurídicos en donde se presta una ayuda oportuna y lo más importante gratuita y por otro lado se encuentran las personas que tienen altos ingresos económicos las cuales tendrán menos dificultades a la hora de acudir a la justicia viendo así la falta de igualdad y sobre todo tomando como ejemplo la realidad en nuestro país llamado Colombia.
Es importante recalcar que los encargados de impartir justicia deben de dejar a un lado el positivismo el enfoque ciego de una norma, pues como dice el texto acceso a la justicia las personas deben de enfatizar muy profundamente sobre la educación social y sus problemas dejando hacia un lado intereses personales que enferman a la justicia, como también de inferir un razonamiento que le permita al que imparta justicia obrar con legalidad teniendo como fin el cuidado y respeto de ese derecho tan importante como lo es el acceso a la justicia
Si bien es cierto que el acceso a la Justicia tiende desde unas perspectiva a ser limitado, no comparto el pretender que todos los procesos judiciales sean idénticos, ello llevaría a desconocer precisamente que existen diferentes asuntos de naturaleza totalmente distinta, que ameritan un trato diferente, ya que no es lo mismo pretender someter a la jurisdicción civil un caso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en el que no se presenta debate alguno y, por tanto, no se requiere de la ejecución de indudables diligencias procesales que si resultan indispensables en otras clases de procesos contenciosos.
ResponderEliminarRecuérdese, como lo ha reiterado la Corte Constitucional en sus relatorías que “La igualdad matemática o igualitarismo absoluto no existe, pues de ser así se incurriría en desigualdades al no considerarse circunstancias específicas que ameritan tratos distintos. Por tanto, el legislador ante supuestos iguales debe obrar dándoles igual tratamiento y ante hipótesis distintas puede establecer diferencias, obviamente, justificadas y razonables” SENTENCIA C-179/1995.
Es que, contrariamente y no es por ir en contravía al sentido del ensayo, el derecho de acceso a la justicia no se vulnera por existir diferentes procedimientos por razón de la cuantía de la pretensión dentro de las diferentes demandas, sino -más bien- por exigir a personas cuyo patrimonio es menor que para hacer efectivo su derecho tengan que acudir a procesos complejos y dilatados, lo que atentaría, precisamente, contra el propio derecho cuya efectividad se pretende.
Porque sería infractor no sólo del principio de economía procesal y aún de las más elementales razonabilidad y equidad, el hecho de que resulte más gravosa y económicamente más significativa la efectividad del derecho que lo que inicialmente éste patrimonialmente representa.
O, atendiendo a otros factores, comprometidos por la duración de un proceso, qué sentido tendría como por ejemplo acudir a la justicia para solicitar que se ordene al dueño de un edificio que amenaza ruina, que se ordene derribarlo para evitar daños a los predios circunvecinos o a las personas que transitan por el lugar, o que se hagan las reparaciones necesarias en caso de que ellas procedan, si el proceso se demora largo tiempo, y mientras se decide ya se han producido los perjuicios irreparables que se pretende evitar?
Es por ello que el legislador atendiendo en algunos casos a la naturaleza de los asuntos y en otros al monto de la pretensión, dando respuesta al interrogante decidió eliminar ciertos actos procesales, para agilizar el trámite del verbal sumario y el ejecutivo de mínima cuantía, con el fin de que las decisiones fueran más rápidas y oportunas. Conclusión: El legislador no ha instaurado distinción en las personas si no en la calidad del proceso a que cada persona acude a la jurisdicción.
Aunque no concuerdo con todo el argumento planteado por el anterior comentario, es clave iniciar planteando los postulados de una justicia pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de todos los asuntos que se someten a su conocimiento, armonizan con la Constitución en cuanto se orientan a hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia el cual son principio clave en toda clase de proceso.
ResponderEliminarLa implementación de la oralidad constituye un mecanismo razonablemente encaminado al logro de la proyectada celeridad en la administración de justicia, ayudando la inmediación, aproximando el juez a las partes y generando condiciones que propicien la simplificación de los procedimientos, razón por la cual pretende que todo el conglomerado tenga acceso a la misma.
Ahora bien resulta claro que la justicia formal no siempre es efectiva, en especial cuando esta no se han previsto recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución de forma pacífica de los conflictos, o cuando la complejidad de los procedimientos, modo y lugar exigidas por el legislador restringen la capacidad de alcanzar un goce efectivo de los derechos cuya protección se esta buscando al acudir a las instancias judiciales.
“Los mecanismos alternativos de solución de conflictos no representan una desconfianza hacia la justicia estatal formal, sino un reconocimiento de que procedimientos menos formales y alternativas de justicia auto-compositiva complementan las opciones a las cuales pueden acudir las personas para resolver sus disputas” SENTENCIA C-1195 DEL 2001. Por ello, mecanismos como la mediación y la conciliación, más que medios para la descongestión judicial, son instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la justicia y promover la resolución pacífica de los conflicto y que están postulados por el mismo legislador.
Podría agregar que el acceso a la administración de justicia se instituye en nuestro ordenamiento juridico como un derecho fundamental de todos los individuos del conglomerado, que como tal predomina y goza de la protección especial por parte del Estado.
ResponderEliminarAhora bien, la realización de este derecho no se termina en la posibilidad real que debe tener cualquier persona de poder presentar sus solicitudes o de trazar sus pretensiones ante las respectivas instancias judiciales que existen, ese es apenas uno de los componentes de dicho derecho, menciona la Corte Constitucional que el efectivo acceso a la administración de justicia, como lo ha precisado, se logra, "...Cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y realización de los derechos amenazados o vulnerados”.
Es dentro de este concepto que la Corte Constitucional no ha titubeado en calificar al derecho al que hace mención la norma que está contenida en los artículos 29 y 229 de la Carta Política- como uno de los derechos fundamentales, apta de protección jurídica inmediata a través de mecanismos como la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la misma norma.