AUTOR: WILLIAM DÍAZ
CARDONA. Licenciado en Filosofía de la Universidad San
Buenaventura de Bogotá y Abogado de la Universidad Autónoma
de Bogotá.
CARGO: Docente de medio tiempo de la Universidad
Cooperativa de
Colombia seccional Cartago.
INVESTIGACIÓN
Y DERECHO
Para hablar de Investigación y Derecho es preciso
entrar a definir ambos conceptos, si es que lo son, porque según Rudolf Carnap hay
conceptos y seudo conceptos. El término “Investigación”, sí es un seudo-concepto, tiene un sentido u orientación más definido,
porque cada vez que oímos nombrar esa
palabra, nuestra mente, entiende que se va a demostrar, a contrastar, hallar o a resolver un problema. En cambio el vocablo
“derecho” tiene tantas significaciones que cuando se nombra, hay que hacerle
interpretación lingüística, lo que lo identifica con lo que es un seudo
concepto.
Según
el profesor Pablo Cazau la investigación es un proceso
por el cual se enfrentan y se resuelven problemas en forma planificada, y con
una determinada finalidad, más allá si la investigación es científica o no. La
investigación está relacionada con la palabra “investigar”, que
significa indagar, buscar, hallar solución a un problema. De ahí que en los
trabajos de investigación siempre hay el
planteamiento de un problema.
Mora Ledesma, M y P. Sepúlveda dan una definición más
concreta: “La investigación científica es una actividad que se
sigue de manera reflexiva, sistemática, controlada y crítica cuya finalidad es
describir o interpretar los hechos, fenómenos, relaciones y leyes de un
determinado ámbito de la realidad”.
Cuando
se investiga, nos enfrentamos a problemas, que desde luego queremos resolver, porque
el investigador busca dar soluciones racionales, contrastables, develar
misterios; no inventar subterfugios para engañar o fantasear con respecto a la
realidad que investiga. Mario
Bunge decía que una de las tareas del investigador es tomar conocimiento de
problemas que otros pueden haber pasado por alto.
Mientras
la ciencia investiga el cómo y el por qué de las cosas reales, la filosofía indaga ¿qué es ser real? y encontramos que
realidad significa muchas cosas y es multifacética.
En
las universidades tanto estudiantes como docentes, hacen investigación sin una previa
formación como investigadores, sin la
más mínima fundamentación epistemológica, de ahí que es bueno tener presente lo
que manifiesta Gaston Bachelard en su obra La Formación del Espíritu
Científico. Dice
que cuando investigamos, lo que hacemos es geometrizar, representarnos la realidad, los fenómenos a través de
gráficas. Considera que en su formación
individual un espíritu, pasaría por tres estados mucho más precisos y
particulares que los estadios señalados por Augusto Comte. Tales estados son: el
estado concreto, el estado concreto-abstracto, y el estado abstracto.
En
el estado concreto, el espíritu se
recrea con lo inmediato que le ofrecen los fenómenos. En el estado concreto-abstracto el espíritu
adjunta a la experiencia representaciones geométricas se mueve entre la
abstracción y la intuición sensible. “En el estado abstracto el espíritu
emprende informaciones voluntariamente sustraída a la intuición del espacio
real”.
Dice
el autor referenciado, que cuando investigamos hay intereses, que podríamos decir son la motivación, y la
investigación tiene un interés de acuerdo al estado del alma. “De acuerdo al interés hay un alma pueril o
mundana, un alma profesoral y un alma en
trance de abstraer y quitaesenciar. El
alma pueril o mundana es la que cuando investiga está llena de curiosidad, llena de asombro ante el menor fenómeno
instrumentado, juega a la física para
distraerse, se recrea con lo primero que aparece. Corresponde este estado del
alma al estado concreto”.
“El
alma profesoral -en la que caemos casi todos los docentes-, es la que vive
orgullosa de su dogmatismo, fija en su primera abstracción, apoyada toda la
vida en sus éxitos escolares o de universidad, repitiendo cada año su saber,
imponiendo sus demostraciones, sus
creencias, entregada al interés deductivo sostén cómodo de la autoridad. Corresponde
a este estado del alma el estado concreto-abstracto”.
“El alma en trance de abstraer y
quitaesenciar, conciencia científica dolorosa, librada a los intereses
inductivos siempre imperfectos, jugando el peligroso juego del pensamiento sin
soporte experimental estable; trastornada a cada instante por las objeciones de
la razón, poniendo incesantemente en duda un derecho particular a la
abstracción, pero cuan segura de que la abstracción es un deber, el deber
científico por tener un pensamiento depurado del mundo. Corresponde a este estado del alma el estado
abstracto”.
Se
puede ver entonces que en relación al término
“Investigación”, hay más
uniformidad de conceptos con respecto al mismo. En cambio con el concepto de “Derecho”
no pasa igual, porque todavía no hay una
definición unánime sobre su esencia. Tanto es así que algunos doctrinistas, confunden
su definición con la finalidad. En cuanto a cuál es el objeto de estudio del
Derecho, tampoco hay unidad de criterios, hecho que no permite determinar si el
derecho investiga o es investigado, si es método o metodología, y menos si es
ciencia.
Si
el Derecho investiga debemos precisar qué es lo que el derecho indaga, qué es
lo qué busca descubrir y en dónde. Algunos
juristas, dicen que estudia la sociedad, pero no explican qué estudia de la
misma, o en qué forma lo hace, si el enfoque es el mismo de la sociología, de la economía, la
antropología o la política. Para
el formalismo jurídico en general, su objeto de estudio es la misma norma, la
cual es estudiada como una proposición es decir desde un enfoque eminentemente
lógico. Sería una postura que además de reduccionista, riñe con el concepto de
lo que es investigar, porque desde el punto de vista lógico, no se está
diciendo qué se indaga o qué se investiga de la norma.
Por
ejemplo, la simple contrastación
normativa entre la ley 791 de 2002 y la ley 50 de 1936, ambas sobre prescripción
adquisitiva, no permite dilucidar cuál
es mejor como simple ley formal. Se requiere tener en cuenta el aspecto
social, para determinar su
eficacia.
No
se resuelve la inquietud o problema partiendo de la misma ley; en otras
palabras la eficacia de la ley, sólo se establece de acuerdo a su impacto o servicio social. Ahora, hay que tener en cuenta que no sólo el
Derecho, resuelve problemas o situaciones sociales, también lo hacen las normas
morales, la caridad pública, la costumbre, y casi siempre las decisiones
políticas.
Un concepto es una abstracción de la realidad y
si previamente no tengo éste, no
reconozco la segunda. El concepto
jurídico lo que hace es definir un hecho social a su manera, pero eso no quiere
decir que exista el fenómeno jurídico, que esté ahí, que aparezca empíricamente. Lo que acontece es que un fenómeno o hecho
social, se puede mirar desde la óptica de lo jurídico, moral, religioso,
artístico; y entonces es jurídico, moral, religioso etc., pero lo que sigue
estando ahí en forma real, es simplemente un hecho social. A veces hay coincidencias entre la definición
social y la definición jurídica. Así por ejemplo para el común de las personas
la convivencia de un hombre y una mujer puede ser concubinato, unión libre,
incluso en términos regionales “rejuntados”. El legislador simplemente plantea una hipótesis a través de
la norma, porque en última instancia
quien declara la existencia de la unión marital de hecho, es el juez o los
mismo cónyuges, si reúne los presupuestos de la ley 54 de 1990 y 979 de 2005.
El jurista lo que hace es estudiar,
interpretar si hay normas jurídicas, que cobijen tal o cual
fenómeno social, o si las que hay vigentes lo regulan de “manera adecuada”
(Sociología y Derecho 2009), pero no estudia el fenómeno social porque ese no
es su objeto de estudio, si así fuera los abogados serian sociólogos, (Aunque a
veces el abogado se reputa sociólogo, antropólogo, psicólogo). El jurista
estudia e interpreta, las normas jurídicas y la forma cómo éstas operan en la sociedad, pero no los fenómenos
sociales, aunque así lo crea o se lo hayan hecho creer.
Lo anterior quiere decir que en la
sociedad hay hechos, que están, pueden estar o estuvieron regulados por una
norma de Derecho, y que de alguna manera, ésta define a su modo. Unos ejemplos en nuestra
sociedad, pueden ser la
Bigamia, el estupro, sociedades maritales de hecho.
El
derecho no es más que una aplicación de la sociología. La prueba es que cuando miramos cualquier norma,
lo hacemos teniendo un referente social, y por eso algunos doctrinistas
erradamente, consideran que el objeto de estudio del Derecho son los hechos
sociales, usurpando el papel y trabajo del sociólogo. Hasta ahora los
doctrinistas, no han dicho que estudia el jurista de la sociedad o de los
hechos sociales para ser más concreto. Habría que mirar con qué enfoque el
jurista mira la sociedad, si desde el esquema
de las normas jurídicas o desde una perspectiva de sociólogo. La dificultad estriba o radica en que la
mayoría de los juristas, no son sociólogos, entonces no se entiende cómo abordan un problema desde una disciplina en la
cual no son expertos.
Teniendo
presente el análisis anterior y volviendo a la definición de Pablo Cazau, en el
sentido de que “investigación es un proceso por el cual se enfrentan y se
resuelven problemas en forma planificada, y con una determinada finalidad, más
allá si la investigación es científica o no”, encontramos entonces que a nivel del Derecho,
se puede indagar sobre problemas jurídicos, por ejemplo consultar la línea que
ha seguido una Corte en materia jurisprudencial con respecto a un tema del Derecho.
También puede el abogado el jurista, consultar las conclusiones a que ha
llegado el sociólogo con respecto a un problema o hecho social, para luego a la
luz del Derecho, sugerir, recomendar que correctivos aplicar. Otra modalidad
investigativa sería estudiar la norma de manera hermenéutica y exegética.
Habría
muchas modalidades investigativas al
interior del Derecho, pero no se puede afirmar que dichos enfoques tengan un
carácter científico, por su falta de respuestas ante la carencia de
contrastabilidad universal. El jurista,
el abogado, el operador jurídico, tiene un cúmulo de conceptos de carácter
jurídico, que lo diferencian de otros profesionales, pero al comparar
esa terminología con las de otras ramas del saber validadas como
científicas, el Derecho no alcanza a
tener la magnitud requerida para estar
en esa posición.
BIBLIOGRAFIA
Bachelard,
Gastón. La Formación
del Espíritu Científico. Ed. siglo XXI
Méjico 1988.
Bunge,
Mario. "La investigación científica: su estrategia y su filosofía",
Barcelona, Ariel, 1970, pagina 185.
Carnap,
Rudolf. La superación de
la metafísica mediante el análisis lógico del lenguaje. Ed.
siglo XXI Méjico 1967.
Cardona Valencia, Rubén Darío
y Día Cardona, William. Sociología y Derecho 2009. Apuntes.
Cazau
Pablo. Qué es la
Investigación.
Buenos
Aires, Septiembre 1997
espanol.geocities.com/justoferva/abr.html
- 45k –
Mora Ledesma, M y P. Sepúlveda (1999) Qué es investigar? En
metodología de la
Investigación. (pp 97 a 108).México. Limusa