DECLARACIÓN DE PERTENECÍA:
PERFECCIONAMIENTO
DE LA PROPIEDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO
SUMARIO
1. Resumen. 2. Abstract.
3. Palabras Claves. 4. Key Words. 5. Introducción. 6. Ensayo. 7. Conclusiones. 8. Bibliografía
RESUMEN
Los procesos de declaración de pertenencia,
establecidos en el Código General del Proceso, l y demás normas concordantes
como la Ley 1461 de 2012, cumplen una función social acentuada en la
Constitución de 1991, en el marco del Estado Social de Derecho, en cuanto
pretenden dar un uso útil y productivo a la propiedad, en un doble sentido; de
una parte son un instrumento judicial encaminado a promover una distribución
más equitativa de la propiedad, y de otra concretan el derecho social a tener
una vivienda digna o un área productiva.
Es decir, son la materialización de la función social de la propiedad
regulada expresamente en nuestro ordenamiento constitucional (desde 1936).
La finalidad de obtener “la declaración judicial de la
adquisición del dominio de la propiedad con la simultánea extinción de un
derecho real”[2], es asegurar
la justicia social a través de la consolidación y firmeza de las situaciones
por el transcurso del tiempo.
ABSTRACT
The process of declaration of
belonging, established by Article 407 of the Code of Civil Procedure and
other rules
consistent,
fulfill a social function accentuated in the Constitution of 1991, in the frame
of the Social State of Law, when intended to give a useful and productive use
of property, in two ways; of a part is a legal instrument aimed at promoting a
more equitable distribution of property, and other particular social right to
decent housing. That is, the realization of the social function of property
specifically regulated in our constitutional system (since 1936).
The purpose of obtaining a judicial declaration of acquiring ownership of the property with the simultaneous extinction of a right is to ensure social justice through the consolidation and strength of the situations over time.
PALABRAS CLAVES
Prescripción, poseedor, derecho a la propiedad,
prescripción adquisitiva de dominio, declaración de pertenencia.
KEY
WORDS
Prescription, possession, right to
property, adverse possession, declaration of belonging
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo revela por qué el Proceso de
Declaración de Pertenecía cumple una función social en el marco de la
Constitución de 1991, para ello se estudia la relación que existe entre el
derecho real de propiedad y la prescripción adquisitiva, como recurso de índole
sustancial para acceder a la consolidación del poseedor como propietario, una
vez éste ha cumplido con los requisitos dispuestos por la Ley Civil.
En el análisis se tendrá en cuenta una apreciación general de lo que es la
propiedad privada, y por qué es necesario acudir al proceso de declaración de
pertenencia. A manera de conclusión se explica cómo es el proceso, determinando primordialmente, cuáles son las
consecuencias de carácter jurídico, económico y social.
ENSAYO
De acuerdo con el modelo “clásico” del Derecho, el Estado
Colombiano garantiza la protección de la
propiedad para aquella persona que haga uso útil y productivo de los bienes. En
efecto Portalis, quien adaptó el Derecho Romano al Código Civil Francés, decía que
“La propiedad es la que ha fundado las sociedades humanas. Es ella la que ha
vivificado, extendido, engrandecido nuestra propia existencia. El derecho de
propiedad, es un derecho fundamental sobre el cual todas las instituciones
sociales reposan, y que para cada individuo es tan precioso como la vida misma,
ya que él le asegura los medios de conservarla”. Es así, que el Proceso de
Declaración de Pertenencia es la materialización de la función social de la
propiedad.
La
propiedad es el derecho real principal por excelencia, y así fue instituido en el Código Civil
Chileno por Don Andrés Bello, siguiendo la tradición francesa, y a lo largo de
la historia constitucional colombiana, reconociéndose la propiedad privada, como
la base social y jurídica del país. Precisamente, la Corte Constitucional en
sentencia T- 427 de 1998, ha manifestado que la propiedad es la que determina el ordenamiento jurídico en cualquier país.
Ahora bien, uno de los modos de adquirir la propiedad (y otros
derechos reales), es la prescripción, y el instrumento mediante el cual ésta es
reconocida, es el proceso de Declaración de Pertenencia. Al respecto el
Dr. Harold Mora Campo señala que “con
base en ello el demandante busca a través de este
proceso se declare que de poseedor pasa a ser
propietario; por ende, si la pretensión de declaración
sale avante el juez lo que hace es reconocer al poseedor como nuevo
titular del derecho real de dominio”[3],
por el ejercicio de la posesión durante el tiempo que señala la ley Civil.
(art. 2518 C. C.). Por lo anterior, el
artículo 762 el Código Civil Colombiano
define la posesión como: “la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa
por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, El
poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.
Hay que diferenciar la posesión de la mera tenencia, pues en la última se
reconoce el dominio ajeno.
La posesión puede ser regular o irregular. Se
entiende que la primera se da cuando existe justo título y buena fe, mientras
que en la irregular puede faltar uno de
estos requisitos. Si
se trata de un poseedor regular, la
prescripción es ordinaria, debiendo cumplir
cinco (5) años actuando como señor y dueño (animus domini), y el poseedor irregular requiere diez (10) años, por prescripción extraordinaria.
Claro está, en cuanto a bienes inmuebles
se refiere. Adicionalmente la posesión debe ejercerse de manera real, pública,
pacífica e ininterrumpidamente. En vivienda de interés social, la prescripción ordinaria es de tres años
y la extraordinaria de cinco años, según la ley 388 de 1997.
La prescripción o usucapión es una institución jurídica
de carácter público, porque sus
disposiciones no pueden ser negociadas, transadas por los particulares que
estén envueltos en un litigio de declaración de pertenencia, y según el artículo 2513 del Código Civil
no puede ser declarada de oficio, quien pretenda beneficiarse de ella,
debe alegarla.
Debe
recordarse que anteriormente el Código Civil establecía
diez (10) años para la prescripción ordinaria y veinte (20) para la
extraordinaria, pero en uso de sus facultades constitucionales el Legislador
con el fin dinamizar el derecho de propiedad acorde a las nuevas necesidades y al
desarrollo de las fuerzas productivas, a
través de la Ley 791 de 2002 redujo el
tiempo para prescribir, de veinte (20) a
diez (10) años en la extraordinaria, y de 10 a (5) años en la ordinaria, otorgando
a los particulares la posibilidad que en menor tiempo, puedan dentro del
proceso de pertenencia obtener la declaración judicial de propiedad.
Lo cierto es, que el proceso de declaración
de pertenencia cumple con una función social (artículo 58 de la Constitución),
en la medida que concreta los principios supra-constitucionales sobre los cuales
se encuentra instituido el Estado social de derecho Colombiano, tales como la
igualdad, la libertad, la vida, el trabajo, la democracia participativa y el orden
político, económico y social justo, pues en el sistema capitalista la propiedad
es un medio de organización económico de la riqueza, de tal manera que
garantizar su libre acceso junto con los demás derechos adquiridos con arreglo a
la ley a todos los particulares, es una forma de distribuir la riqueza social
de manera más equitativa, y en
consecuencia generar desarrollo económico, social y espiritual.
Ya la Corte Constitucional en sentencia C-078 de 2006 había decantado que la declaración de pertenencia cumple una función
social, pero la limita al evento de que se trate de vivienda de interés social,
diciendo que:
“atiende la necesidad de
brindar protección a sectores desfavorecidos de la población, lo cual
claramente, es un fin constitucionalmente protegido que justifica ese
trato distinto, al agilizar el trámite de la declaración de pertenencia
para las viviendas de interés social que no vulnera el derecho a la igualdad[4]”.
CONCLUSIONES
El proceso de Declaración de Pertenencia por prescripción
adquisitiva, ya sea ordinaria o extraordinaria, protege al
poseedor de un bien mueble o inmueble, de ahí que sea un proceso de
conocimiento declarativo constitutivo, que se limita a reconocer el
derecho.
La consecuencia jurídica es que el poseedor se erige como
propietario, y quien figura en el certificado de matrícula Inmobiliaria como
titular del derecho real de dominio, es desplazado. La consecuencia social es que la sentencia en
este proceso tiene efectos “erga omnes”, no
sólo surte efectos entre las partes intervinientes en el proceso, sino que
además tiene efectos generales, esa es la razón de ser, del emplazamiento de las
personas indeterminadas.
Desde el punto de vista económico, muchos bienes que han
estado sin explotar, vuelven a servir para que sobre ellos se realicen
préstamos, lo que a la vez reactiva sectores de la economía. Por tal razón el
legislador dados los avances de las comunicaciones, y en general de todo este proceso de
expansión de la economía, con la Ley 791 de 2002, tuvo a bien reducir el tiempo
de prescripción.
Por lo anterior, el proceso de declaración de pertenencia
cumple con una función social, pues intenta
satisfacer las exigencias de
justicia y de desarrollo económico y
social, ya que en el sistema capitalista colombiano la propiedad es un medio de
organización económico de la riqueza, de tal manera que garantizar su libre
acceso junto con los demás derechos adquiridos con arreglo a la ley a todos los
particulares, es una forma de distribuir la riqueza social de manera más
equitativa, y en consecuencia generar
desarrollo económico, social y espiritual entre los coasociados. En este sentido, también la Ley 1561 de 2012,
apunta a sanear la propiedad, dar garantías al poseedor para convertirse en
propietario, permitiendo que las
personas de escasos recursos tengan certeza sobre los derechos de propiedad que
pueden ejercer sobre el inmueble en el cual habitan.
BIBLIOGRAFÍA
§ Constitución
Política de Colombia. Editorial Temis Bogotá. 2015.
§ Sentencia
C-078 de 2006. Magistrado sustanciador: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
§ Sentencia
T-427 de 1998. Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero.
§ Leyes 1561 de 2012
§ Código General del proceso. Código Civil, ed. Legis 2015
§ Mora Campo,
Harold. SOBRE EL PROCESO ORDINARIO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA (ART
407 CPC), Coordinador Académico Consultorio Jurídico UCEVA http://www.eltabloide.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=5389:sobre-el-proceso-ordinario-especial-de-declaracion-de-pertenencia-art-407-cpc&catid=98:consultorio-juridico&Itemid=270
[1] Docente Tiempo Completo programa de
pregrado en Derecho. Universidad Cooperativa de Colombia, sede Cartago Valle.
[2] Sentencia C-078/06. Magistrado
sustanciador: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
[3] Mora Campo, Harold.
SOBRE EL PROCESO ORDINARIO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA (ART 407 CPC),
Coordinador Académico Consultorio Jurídico UCEVA http://www.eltabloide.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=5389:sobre-el-proceso-ordinario-especial-de-declaracion-de-pertenencia-art-407-cpc&catid=98:consultorio-juridico&Itemid=270.
Lo subrayado es mío.