sábado, 30 de mayo de 2015

DECLARACIÓN DE PERTENECÍA:
PERFECCIONAMIENTO DE LA PROPIEDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO


William Díaz Cardona[1]



SUMARIO

1.     Resumen. 2. Abstract. 3. Palabras Claves. 4. Key Words. 5. Introducción. 6. Ensayo. 7.  Conclusiones. 8. Bibliografía



RESUMEN  


Los procesos de declaración de pertenencia, establecidos en el Código General del Proceso, l y demás normas concordantes como la Ley 1461 de 2012, cumplen una función social acentuada en la Constitución de 1991, en el marco del Estado Social de Derecho, en cuanto pretenden dar un uso útil y productivo a la propiedad, en un doble sentido; de una parte son un instrumento judicial encaminado a promover una distribución más equitativa de la propiedad, y de otra concretan el derecho social a tener una vivienda digna o un área productiva.  Es decir, son la materialización de la función social de la propiedad regulada expresamente en nuestro ordenamiento constitucional (desde 1936).

La finalidad de obtener “la declaración judicial de la adquisición del dominio de la propiedad con la simultánea extinción de un derecho real”[2], es asegurar la justicia social a través de la consolidación y firmeza de las situaciones por el transcurso del tiempo. 

ABSTRACT

The process of declaration of belonging, established by Article 407 of the Code of Civil Procedure and other rules consistent, fulfill a social function accentuated in the Constitution of 1991, in the frame of the Social State of Law, when intended to give a useful and productive use of property, in two ways; of a part is a legal instrument aimed at promoting a more equitable distribution of property, and other particular social right to decent housing. That is, the realization of the social function of property specifically regulated in our constitutional system (since 1936).

The purpose of obtaining a judicial declaration of acquiring ownership of the property with the simultaneous extinction of a right is to ensure social justice through the consolidation and strength of the situations over time.


PALABRAS CLAVES

Prescripción, poseedor, derecho a la propiedad, prescripción adquisitiva de dominio, declaración de pertenencia.


KEY WORDS

Prescription, possession, right to property, adverse possession, declaration of belonging


 INTRODUCCIÓN

El presente ensayo revela por qué el Proceso de Declaración de Pertenecía cumple una función social en el marco de la Constitución de 1991, para ello se estudia la relación que existe entre el derecho real de propiedad y la prescripción adquisitiva, como recurso de índole sustancial para acceder a la consolidación del poseedor como propietario, una vez éste ha cumplido con los requisitos dispuestos por la Ley Civil.

En el análisis se tendrá en cuenta  una apreciación general de lo que es la propiedad privada, y por qué es necesario acudir al proceso de declaración de pertenencia. A manera de conclusión se explica cómo es el proceso,  determinando primordialmente, cuáles son las consecuencias de carácter jurídico, económico y social.


ENSAYO


De acuerdo con el modelo “clásico” del Derecho, el Estado Colombiano garantiza  la protección de la propiedad para aquella persona que haga uso útil y productivo de los bienes. En efecto Portalis, quien adaptó el Derecho Romano al Código Civil Francés, decía que “La propiedad es la que ha fundado las sociedades humanas. Es ella la que ha vivificado, extendido, engrandecido nuestra propia existencia. El derecho de propiedad, es un derecho fundamental sobre el cual todas las instituciones sociales reposan, y que para cada individuo es tan precioso como la vida misma, ya que él le asegura los medios de conservarla”. Es así, que el Proceso de Declaración de Pertenencia es la materialización de la función social de la propiedad.

La propiedad es el derecho real principal por excelencia,  y así fue instituido en el Código Civil Chileno por Don Andrés Bello, siguiendo la tradición francesa, y a lo largo de la historia constitucional colombiana, reconociéndose la propiedad privada, como la base social y jurídica del país. Precisamente, la Corte Constitucional en sentencia T- 427 de 1998, ha manifestado que la propiedad es la que determina  el ordenamiento jurídico en cualquier país.

Ahora bien, uno de los modos de adquirir la propiedad (y otros derechos reales), es la prescripción, y el instrumento mediante el cual ésta es reconocida, es el proceso de Declaración de Pertenencia. Al respecto el Dr.  Harold Mora Campo señala que “con base en ello el demandante  busca a través  de este proceso  se declare  que de poseedor  pasa a ser  propietario;  por ende,  si la pretensión de declaración  sale avante  el juez lo que hace es reconocer  al poseedor como nuevo titular  del derecho real de dominio”[3], por el ejercicio de la posesión durante el tiempo que señala la ley Civil. (art. 2518 C. C.). Por lo anterior, el artículo 762 el  Código Civil Colombiano define la posesión como: “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. Hay que diferenciar la posesión de la mera tenencia, pues en la última se reconoce el dominio ajeno. 

La posesión puede ser regular o irregular. Se entiende que la primera se da cuando existe justo título y buena fe, mientras que en  la irregular puede faltar uno de estos requisitos. Si se trata de un poseedor regular,  la prescripción es ordinaria, debiendo cumplir  cinco (5) años actuando como señor y dueño (animus domini),  y el poseedor irregular requiere  diez (10) años, por prescripción extraordinaria.  Claro está, en cuanto a bienes inmuebles se refiere. Adicionalmente la posesión debe ejercerse de manera real, pública, pacífica e ininterrumpidamente. En vivienda de interés social, la prescripción ordinaria es de tres años y la extraordinaria de cinco años, según la ley 388 de 1997.

La prescripción o usucapión es una institución jurídica de carácter público,  porque sus disposiciones no pueden ser negociadas, transadas por los particulares que estén envueltos en un litigio de declaración de pertenencia, y según el artículo 2513 del Código Civil  no puede ser declarada de oficio, quien pretenda beneficiarse de ella, debe alegarla.
Debe recordarse que anteriormente el Código Civil establecía diez (10) años para la prescripción ordinaria y veinte (20) para la extraordinaria, pero en uso de sus facultades constitucionales el Legislador con el fin dinamizar el derecho de propiedad acorde a las nuevas necesidades y al desarrollo de las fuerzas productivas,  a través de  la Ley 791 de 2002 redujo el tiempo para prescribir, de veinte (20)  a diez (10) años en la extraordinaria, y de 10 a (5) años en la ordinaria, otorgando a los particulares la posibilidad que en menor tiempo, puedan dentro del proceso de pertenencia obtener la declaración judicial  de propiedad.
Lo cierto es, que el proceso de declaración de pertenencia cumple con una función social (artículo 58 de la Constitución), en la medida que concreta los principios supra-constitucionales sobre los cuales se encuentra instituido el Estado social de derecho Colombiano, tales como la igualdad, la libertad, la vida, el trabajo, la democracia participativa y el orden político, económico y social justo, pues en el sistema capitalista la propiedad es un medio de organización económico de la riqueza, de tal manera que garantizar su libre acceso junto con los demás derechos adquiridos con arreglo a la ley a todos los particulares, es una forma de distribuir la riqueza social de manera más equitativa,  y en consecuencia generar desarrollo económico, social y espiritual.


Ya la Corte Constitucional en sentencia C-078 de 2006 había decantado que la declaración de pertenencia cumple una función social, pero la limita al evento de que se trate de vivienda de interés social, diciendo que:

“atiende la necesidad de brindar protección a sectores desfavorecidos de la población, lo cual claramente, es un fin constitucionalmente protegido que justifica ese  trato distinto, al agilizar el trámite de la declaración de pertenencia para las viviendas de interés social que no vulnera el derecho a la igualdad[4]”.


CONCLUSIONES

El proceso de Declaración de Pertenencia por prescripción adquisitiva, ya sea ordinaria o extraordinaria,  protege al  poseedor de un bien mueble o inmueble, de ahí que sea un proceso de conocimiento declarativo constitutivo, que se limita a reconocer el derecho. 

La consecuencia jurídica es que el poseedor se erige como propietario, y quien figura en el certificado de matrícula Inmobiliaria como titular del derecho real de dominio, es desplazado.  La consecuencia social es que la sentencia en este proceso tiene efectos “erga omnes”, no sólo surte efectos entre las partes intervinientes en el proceso, sino que además tiene efectos generales, esa es la razón de ser, del emplazamiento de las personas indeterminadas.

Desde el punto de vista económico, muchos bienes que han estado sin explotar, vuelven a servir para que sobre ellos se realicen préstamos, lo que a la vez reactiva sectores de la economía. Por tal razón el legislador dados los avances de las comunicaciones,  y en general de todo este proceso de expansión de la economía, con la Ley 791 de 2002, tuvo a bien reducir el tiempo de prescripción.

Por lo anterior, el proceso de declaración de pertenencia cumple con una función social, pues intenta  satisfacer las  exigencias de justicia y de desarrollo  económico y social, ya que en el sistema capitalista colombiano la propiedad es un medio de organización económico de la riqueza, de tal manera que garantizar su libre acceso junto con los demás derechos adquiridos con arreglo a la ley a todos los particulares, es una forma de distribuir la riqueza social de manera más equitativa,  y en consecuencia generar desarrollo económico, social y espiritual entre los coasociados.  En este sentido, también la Ley 1561 de 2012, apunta a sanear la propiedad, dar garantías al poseedor para convertirse en propietario,  permitiendo que las personas de escasos recursos tengan certeza sobre los derechos de propiedad que pueden ejercer sobre el inmueble en el cual habitan.


BIBLIOGRAFÍA

§  Constitución Política de Colombia. Editorial Temis Bogotá. 2015.

§  Sentencia C-078 de 2006. Magistrado sustanciador: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

§  Sentencia T-427 de 1998. Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero.

§  Leyes 1561 de 2012

§  Código General del proceso. Código Civil, ed. Legis 2015

§  Mora Campo, Harold. SOBRE EL PROCESO ORDINARIO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA (ART 407 CPC), Coordinador Académico Consultorio Jurídico UCEVA                               http://www.eltabloide.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=5389:sobre-el-proceso-ordinario-especial-de-declaracion-de-pertenencia-art-407-cpc&catid=98:consultorio-juridico&Itemid=270










[1] Docente Tiempo Completo programa de pregrado en Derecho. Universidad Cooperativa de Colombia, sede Cartago Valle.
[2] Sentencia C-078/06. Magistrado sustanciador: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

[3] Mora Campo, Harold. SOBRE EL PROCESO ORDINARIO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA (ART 407 CPC), Coordinador Académico Consultorio Jurídico UCEVA                               http://www.eltabloide.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=5389:sobre-el-proceso-ordinario-especial-de-declaracion-de-pertenencia-art-407-cpc&catid=98:consultorio-juridico&Itemid=270. Lo subrayado es mío.


[4] Sentencia C-078 de 2006. Magistrado sustanciador: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

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