jueves, 2 de mayo de 2013

INVESTIGACIÓN Y DERECHO




AUTOR:  WILLIAM DÍAZ CARDONA.  Licenciado en Filosofía de la Universidad San Buenaventura de Bogotá y Abogado de la Universidad Autónoma de Bogotá.

CARGO: Docente de medio tiempo  de la Universidad Cooperativa  de Colombia seccional Cartago.


INVESTIGACIÓN Y DERECHO

Para  hablar de Investigación y Derecho es preciso entrar a definir ambos conceptos, si es que lo son, porque según Rudolf Carnap hay conceptos y seudo conceptos[1].  El  término “Investigación”, sí es un seudo-concepto,  tiene un sentido u orientación más definido, porque  cada vez que oímos nombrar esa palabra, nuestra mente, entiende que se va a demostrar, a contrastar, hallar  o a resolver un problema. En cambio el vocablo “derecho” tiene tantas significaciones que cuando se nombra, hay que hacerle interpretación lingüística, lo que lo identifica con lo que es un seudo concepto.
Según el profesor Pablo Cazau   la investigación es un proceso por el cual se enfrentan y se resuelven problemas en forma planificada, y con una determinada finalidad, más allá si la investigación es científica o no. La investigación está relacionada con la palabra “investigar”, que significa indagar, buscar, hallar solución a un problema. De ahí que en los trabajos de investigación siempre hay  el planteamiento de un problema. [2]

Mora Ledesma, M  y P. Sepúlveda dan una definición más concreta: “La investigación científica es una actividad que se sigue de manera reflexiva, sistemática, controlada y crítica cuya finalidad es describir o interpretar los hechos, fenómenos, relaciones y leyes de un determinado ámbito de la realidad”[3].

Cuando se investiga, nos enfrentamos a problemas, que desde luego queremos resolver, porque el investigador busca dar soluciones racionales, contrastables, develar misterios; no inventar subterfugios para engañar o fantasear con respecto a la realidad que investiga.  Mario Bunge decía que una de las tareas del investigador es tomar conocimiento de problemas que otros pueden haber pasado por alto[4].

Mientras la ciencia investiga el cómo y el por qué de las cosas reales, la filosofía  indaga ¿qué es ser real? y encontramos que realidad significa muchas cosas y es multifacética.
En las universidades tanto estudiantes como docentes, hacen investigación sin una previa formación como investigadores,  sin la más mínima fundamentación epistemológica, de ahí que es bueno tener presente lo que manifiesta Gaston Bachelard en su obra La Formación del Espíritu Científico.[5] Dice que cuando investigamos, lo que hacemos es geometrizar, representarnos  la realidad, los fenómenos a través de gráficas. Considera  que en su formación individual un espíritu, pasaría por tres estados mucho más precisos y particulares que los estadios señalados por Augusto Comte. Tales estados son: el estado concreto, el estado concreto-abstracto, y el estado abstracto.

En el estado concreto,  el espíritu se recrea con lo inmediato que le ofrecen los fenómenos.  En el estado concreto-abstracto el espíritu adjunta a la experiencia representaciones geométricas se mueve entre la abstracción y la intuición sensible. “En el estado abstracto el espíritu emprende informaciones voluntariamente sustraída a la intuición del espacio real”.[6]

Dice el autor referenciado, que cuando investigamos hay  intereses, que  podríamos decir son la motivación, y la investigación tiene un interés de acuerdo al estado del alma.  “De acuerdo al interés hay un alma pueril o mundana, un alma profesoral  y un alma en trance de abstraer y quitaesenciar.  El alma pueril o mundana es la que cuando investiga está llena de curiosidad,  llena de asombro ante el menor fenómeno instrumentado, juega a la física  para distraerse, se recrea con lo primero que aparece. Corresponde este estado del alma al estado concreto”.

“El alma profesoral -en la que caemos casi todos los docentes-, es la que vive orgullosa de su dogmatismo, fija en su primera abstracción, apoyada toda la vida en sus éxitos escolares o de universidad, repitiendo cada año su saber, imponiendo sus demostraciones,  sus creencias, entregada al interés deductivo sostén cómodo de la autoridad. Corresponde a este estado del alma el estado concreto-abstracto”.

 “El alma en trance de abstraer y quitaesenciar, conciencia científica dolorosa, librada a los intereses inductivos siempre imperfectos, jugando el peligroso juego del pensamiento sin soporte experimental estable; trastornada a cada instante por las objeciones de la razón, poniendo incesantemente en duda un derecho particular a la abstracción, pero cuan segura de que la abstracción es un deber, el deber científico por tener un pensamiento depurado del mundo.  Corresponde a este estado del alma el estado abstracto”[7].

Se puede ver entonces que en relación  al término “Investigación”,   hay  más uniformidad de conceptos con respecto al mismo. En cambio con el concepto de “Derecho” no pasa igual, porque  todavía no hay una definición unánime sobre su esencia. Tanto es así que algunos doctrinistas, confunden su definición con la finalidad. En cuanto a cuál es el objeto de estudio del Derecho, tampoco hay unidad de criterios, hecho que no permite determinar si el derecho investiga o es investigado, si es método o metodología, y menos si es ciencia.

Si el Derecho investiga debemos precisar qué es lo que el derecho indaga, qué es lo qué busca descubrir y en dónde.  Algunos juristas, dicen que estudia la sociedad, pero no explican qué estudia de la misma, o en qué forma lo hace, si el enfoque es el  mismo de la sociología, de la economía, la antropología  o la política[8].   Para el formalismo jurídico en general, su objeto de estudio es la misma norma, la cual es estudiada como una proposición es decir desde un enfoque eminentemente lógico. Sería una postura que además de reduccionista, riñe con el concepto de lo que es investigar, porque desde el punto de vista lógico, no se está diciendo qué se  indaga o qué se  investiga de la norma.

Por ejemplo, la simple  contrastación normativa  entre  la ley 791 de 2002  y la ley 50 de 1936, ambas sobre prescripción adquisitiva, no permite dilucidar cuál  es mejor como simple  ley formal.  Se requiere tener en cuenta el aspecto social, para determinar  su eficacia. 

No se resuelve la inquietud o problema partiendo de la misma ley; en otras palabras la eficacia de la ley, sólo se establece  de acuerdo a su impacto o servicio social.  Ahora, hay que tener en cuenta que no sólo el Derecho, resuelve problemas o situaciones sociales, también lo hacen las normas morales, la caridad pública, la costumbre, y casi siempre las decisiones políticas.

Un  concepto es una abstracción de la realidad y si previamente no tengo éste,  no reconozco la segunda.  El concepto jurídico lo que hace es definir un hecho social a su manera, pero eso no quiere decir que exista el fenómeno jurídico, que  esté ahí, que aparezca empíricamente.  Lo que acontece es que un fenómeno o hecho social, se puede mirar desde la óptica de lo jurídico, moral, religioso, artístico; y entonces es jurídico, moral, religioso etc., pero lo que sigue estando ahí en forma real, es simplemente un hecho social.  A veces hay coincidencias entre la definición social y la definición jurídica. Así por ejemplo para el común de las personas la convivencia de un hombre y una mujer puede ser concubinato, unión libre, incluso en términos regionales “rejuntados”. El legislador  simplemente plantea una hipótesis a través de la norma,  porque en última instancia quien declara la existencia de la unión marital de hecho, es el juez o los mismo cónyuges, si reúne los presupuestos de la ley 54 de 1990 y 979 de 2005.[9]

El jurista lo que hace es estudiar, interpretar  si hay  normas jurídicas, que cobijen tal o cual fenómeno social, o si las que hay vigentes lo regulan de “manera adecuada” (Sociología y Derecho 2009), pero no estudia el fenómeno social porque ese no es su objeto de estudio, si así fuera los abogados serian sociólogos, (Aunque a veces el abogado se reputa sociólogo, antropólogo, psicólogo). El jurista estudia e interpreta, las normas jurídicas y la forma cómo éstas operan  en la sociedad, pero no los fenómenos sociales, aunque así lo crea o se lo hayan hecho creer.

Lo anterior quiere decir que en la sociedad hay hechos, que están, pueden estar o estuvieron regulados por una norma de Derecho, y que de alguna manera, ésta  define a su modo. Unos ejemplos en nuestra sociedad, pueden ser la Bigamia, el estupro, sociedades maritales de hecho.

El derecho no es más que una aplicación de la sociología. La  prueba es que cuando miramos cualquier norma, lo hacemos teniendo un referente social, y por eso algunos doctrinistas erradamente, consideran que el objeto de estudio del Derecho son los hechos sociales, usurpando el papel y trabajo del sociólogo. Hasta ahora los doctrinistas, no han dicho que estudia el jurista de la sociedad o de los hechos sociales para ser más concreto. Habría que mirar con qué enfoque el jurista mira la sociedad, si desde el esquema  de las normas jurídicas o desde una perspectiva de sociólogo.  La dificultad estriba o radica en que la mayoría de los juristas, no son sociólogos, entonces no se entiende cómo  abordan un problema desde una disciplina en la cual no son  expertos.

Teniendo presente el análisis anterior y volviendo a la definición de Pablo Cazau, en el sentido de que “investigación es un proceso por el cual se enfrentan y se resuelven problemas en forma planificada, y con una determinada finalidad, más allá si la investigación es científica o no”,  encontramos entonces que a nivel del Derecho, se puede indagar sobre problemas jurídicos, por ejemplo consultar la línea que ha seguido una Corte en materia jurisprudencial con respecto a un tema del  Derecho.  También puede el abogado el jurista, consultar las conclusiones a que ha llegado el sociólogo con respecto a un problema o hecho social, para luego a la luz del Derecho, sugerir, recomendar que correctivos aplicar. Otra modalidad investigativa sería estudiar la norma de manera hermenéutica  y exegética. 

Habría muchas modalidades  investigativas al interior del Derecho, pero no se puede afirmar que dichos enfoques tengan un carácter científico, por su falta de respuestas ante la carencia de contrastabilidad universal.  El jurista, el abogado, el operador jurídico, tiene un cúmulo de conceptos de carácter jurídico, que lo diferencian de otros profesionales, pero  al comparar  esa terminología con las de otras ramas del saber validadas como científicas,   el Derecho no alcanza a tener la magnitud  requerida para estar en esa posición.




BIBLIOGRAFIA
Bachelard, Gastón. La Formación del Espíritu Científico. Ed. siglo XXI  Méjico  1988.
Bunge, Mario. "La investigación científica: su estrategia y su filosofía", Barcelona, Ariel, 1970, pagina 185.
Carnap, Rudolf. La superación de la metafísica mediante el análisis lógico del lenguaje. Ed. siglo XXI  Méjico 1967.
Cardona Valencia, Rubén Darío y Día Cardona, William. Sociología y Derecho 2009. Apuntes.   
Cazau Pablo. Qué es la Investigación.
Buenos Aires, Septiembre 1997
espanol.geocities.com/justoferva/abr.html - 45k –

Mora Ledesma, M  y P. Sepúlveda (1999) Qué es investigar? En metodología de la Investigación. (pp 97 a 108).México. Limusa




[1] Carnap 1967.
[2]  Cazau  2007.
[3]. Mora Ledesma, M  y P. Sepúlveda 1999.
[4] .Bunge 1970.
[5] .Bachelard 1938.
[6]  Bachelard 1938.
[7] Bachelard 1938.
[8] Cardona y Díaz 2009.
[9] Cardona y Díaz 2009

7 comentarios:

  1. El acceso a la Justicia se define como un derecho fundamental de todo ser humano, que tiene para reclamar de las instituciones la protección de un derecho. El artículo 116 de la Carta garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, a través de los consultorios Jurídicos.
    Mi opinión personal sobre los obstáculos para acceder a la Justicia es el desconocimiento del Derecho, en los habitantes de estrato 1, 2 y 3 de nuestro municipio, ya que las necesidades Jurídicas que los aquejan algunas tienen que ver con el desconocimiento del costo económico, en este caso concreto del Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa.
    El factor tiempo es otra problemática que limita la finalización y solución de muchos casos que terminando el semestre tenemos que suspender y/o desistir, la no continuidad contribuye a que nuestra sociedad se sienta desprotegida y carente de respaldo Jurídico.
    El apoyo que le falta al Consultorio Jurídico, para aportarle el respaldo y seriedad, para que se cumpla lo pactado, hago claridad a este punto ya que muchas de las transacciones que se logran hacer por mediación del consultorio, si una de las partes no cumple nada se puede hacer porque el consultorio no tiene fuerza coercitiva.

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  2. El acceso a la justicia para las pequeñas causas e ínfimas cuantías ha sido y será dentro de un Estado social de derecho un asunto de suma importancia pero despreciable interés político y ¿porque no?, también social, en el fondo no deja de ser una de las múltiples consecuencias de nuestro modelo económico reinante, el salvajismo capitalista que denuncia el comunismo nos impone una ponderación desigual en la realización de una idea transversal como lo es la justicia, pero tampoco se trata de volver igual lo que naturalmente desfasa en proporciones cualitativas o cuantitativas las cosas, mas bien puede tratar de ser fiel a los principios y lograr esto sin tintes de idealismo, en la actualidad esto resultaría prácticamente una utopía dentro del paradigma actual.

    La propuesta de empoderar los consultorios jurídicos universitarios y algunas otras instituciones que promueven los M.A.S.C., de herramientas coercitivas en procura de la materialización de derechos en causas minúsculas es bastamente controvertida, pero no por menos abierta a la discusión académica, social y política; en un país de tantos experimentos jurídicos, con costumbres de adaptación comparada y muchos mal logrados desaciertos, promover la justicia para quienes componen el grueso poblacional y de menor escolarización, es aparte de filantrópica, una propuesta de arraigo cívico y de realización constitucional.
    Seguramente una de mis observaciones ante una propuesta de esta naturaleza será indudablemente la facultad de someter los asuntos controvertidos a una segunda instancia de especiales características, pero no convertirlo en un homónimo de la tutela ni tampoco en mas trabajo que ocasione congestión y inevitablemente inacceso a la justicia, a modo ilustrativo ejemplarizo una figura ad-quem privada que preste un servicio público adscrito a la rama judicial.
    Mientras no exista iniciativa para promover tales proyectos, mientras nuestro avaro interés capitalista prime, seguramente seguiremos en letras, pueda ser que a partir de estas inquietudes se promueva una conciencia social que encuentre el líder necesario para encaminar la idea y procurar su logro.

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  3. Que exelente tema, realmente se daba por hecho que el Derecho era la solucion a muchos problemas, pero realmente??? en MATERIA CIVIL, es la COLUMNA FUNDAMENTAL PARA NUESTRA CARRERA DE DERECHO

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  4. El acceso a la administración de justicia, se constituye para el individuo en una necesidad inherente a su condición y naturaleza, sin él los sujetos y la sociedad misma no podrían desarrollarse y carecerían de un instrumento esencial para garantizar su convivencia armónica, como es la aplicación oportuna y eficaz del ordenamiento jurídico que rige a la sociedad, y se daría paso a la primacía del interés particular sobre el general, contrariando postulados básicos del modelo de organización jurídica-política por el cual optó el Constituyente de 1991.

    A partir de lo anterior se puede discutir que la administración de justicia es una necesidad del hombre para la supervivencia y organización social, por lo cual cada vez que el individuo solicita de esta se convierte en la solicitud de individual y se pierde el interés general desde la pluralidad que emerge de la constitución política de 1991.

    Tal es el caso del acceso a la justicia que así, como la administración de la misma se convierte en una necesidad del individuo, a diferencia de la administración no solo con un interés particular, pues es a solicitud de uno, pero con un impacto general que se vislumbra en la convivencia, establecimiento de normas y regulación de la acciones a través de códigos, jurisprudencia y todo aquello que hace valer el ejercicio del derecho, dando cumplimiento al postulado que señala la sentencia T-476/98, en la cual se puede percibir que como derecho fundamental prevalece y goza de protección especial por parte del estado el acceso a la justicia y la administración de la misma.

    Pero otro es el panorama encontrado en las situaciones que enfrentan las personas en un contexto local común en nuestro estado, como hace referencia el autor Dr. William Díaz en el ensayo reflexivo que enfrenta el acceso a la justicia como una problemática en la que las personas de nivel socio-económico desfavorable tiene que hacer para lograr obtener un acceso adecuado, oportuno y pertinente, pues podemos decir que no es problema individual, si no social, teniendo en cuenta que está relacionado, con lo económico, estructural y lo mas importante como lo señala el ensayo en mención, es una relación entre el pensamiento, la teoría, la práctica además para abordar la reflexión sobre El Acceso a la Justicia, como derecho en sentido subjetivo y objetivo, se hará siguiendo las pautas del materialismo dialéctico e histórico, es decir, que se parte de casos concretos, para ir hasta lo abstracto, como lo son las normas, y más que a éstas, a la concepción de justicia, para poder determinar, como está operando en la realidad Colombiana, el denominado Acceso a la Justicia, contemplado en los artículos 228 y 229 de la Constitución Política Colombiana.

    Esta realidad de la que trata el autor se ve manifestada a diario en los casos que enfrentan las personas que hacen que lleguen a buscar apoyo jurídico a través de un consultorio jurídico, o de un amigo que se presume tener conocimientos en derecho o de un abogado que manifiesta que no debe realizar esa labor, pues es consciente que por la denominada cuantía no llevaría a cabo el litigio pues no generaría ingresos onerosos y desestimaría procesos que puedan causar más lucro, así que si las personas por cuantías mínimas no  concilian ó no asisten labor del abogado queda burlada, no se tiene  una forma coercitiva de  imponer lo  que planteamos se carece de un apoyo y de un verdadero acceso a la justicia.

    Para concluir el acceso a la justicia en nuestro país está ligado a factores de trascendencia económica, de voluntades y de tramitologìa que hace que una situación común como el cobro de una deuda, el levantamiento de una sucesión, la recisión u otras se vean sometidos a la voluntad, economía o buena fe de las partes, mas no a una justicia que como lo relata la sentencia en mención es un derecho fundamental que se convierte en un instrumento que todos necesitan para la convivencia armónica.

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    1. LUISA FERNANDA ZULUAGA MARIN
      Generalmente, durante cada jornada electoral, muchos ciudadanos venden su voto, al mejor postor, sin siquiera darse cuenta de las propuestas de su candidato y aún así logran elegir a los “Honorables Padres de la Patria” que serán quienes se encarguen de legislar, y en ocasiones de limitar el acceso a la justicia de muchas de esas personas que los pusieron en el lugar donde ahora están. En muchas oportunidades he pensado que aquellos que se encargan de legislar deberían tener un mínimo conocimiento del derecho, pero al exteriorizar mi pensamiento, me he encontrado con que resulta ser discriminatorio, pues así, todos los ciudadanos no podrían ser elegidos como congresistas, sino solo aquellos con título de Abogado. Es difícil, pues, si quienes crean las leyes no tienen conocimiento del alcance de las mismas pueden llegar a restringir el acceso de la gente del común a su aplicación, sea porque como se menciona en el escrito se trate de sumas irrisorias o que para el que no es el doliente “no valga la pena”. Y de estos casos estamos llenos en el día a día pero pienso que cada uno de nosotros como ciudadanos tenemos en nuestras manos una importante herramienta de la cual no hacemos el uso adecuado y se trata del voto, que mientras se siga tomando como una retribución inmediata simplemente no se alcanzará el cambio necesario para una justicia equitativa y al alcance de la mayoría sino de todos los que la necesiten

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  5. Esta publicación me parece de suma importancia ya que aunque su tema central es la Investigación y el Derecho, se plantea ta,bién un aspecto que es foco de discusión dentro de las personas que de una u otra forma están vinculadas con el mundo del Derecho, y aunque cada parte (tanto quienes ven el Derecho como ciencia y quienes no), argumentan sus posiciones y algunos estudiosos y tratadistas del derecho lo han hecho de manera responsable y sustentando sus posturas, es un debate en el que aún no se ha dado la última palabra.
    En lo que respecta a la investigación con enfoque jurídico, también es otro aspecto que merece atención ya que si es posible investigar sobre derecho, muchas personas se van por el lado social, siguiendo esa ideología que el Derecho estudia los fenómenos o relaciones sociales; sin embargo y como se intenta transmitir en este escrito, decir que el Derecho estudia a la sociedad, o a sus hehos o cambios, es igual a usurpar de alguna manera el papel de los sociólogos o de otros profesionales que realmente sí centran sus estudios en el ser. De allí que al desglosar esa situación, resulta que definitivamente el derecho gira en torno a la Norma como tal, por lo cual sería necesario estudiar la norma. Pero allí surge una situación más, y es que estudiar una norma no resulta ser algo tan simple, tal como yo lo asimilo, ya que una ley, por ejemplo, está simplemente plasmada, y si la investigación debe partir de un problema jurídico, cuál sería el problema de una norma?, pensaría yo que para respetar el enfoque jurídico, debe analizarse si la norma está estructurada y planteada de manera correcta, porque trasceder de allí, sugiere necesariamente una vinculación de la sociedd en la investigación, lo cual puede desdibujar su enfoque jurídico. Igualmente como una investigación parte de un problema, su objetivo es resolver dicho problema o al menos plantear unas salidas o posibles soluciones, y en el caso del derecho para dar solución a un conflicto resultante de una norma, es vital abarcar otros campos que apartan del derecho; con esto se hace cada vez más complicado alcanzar una investigación que sólo ronde en lo jurídico. De esto me surge un interrogante: ¿Es posible realizar una investigación netamente jurídica?. Me permitiré dejar abierta esta pregunta, ya que su respuesta a mi parecer requiere unos conocimientos más amplios, y sería inadecuado, más teniendo en cuenta que como muchos cometí el error de realizar una supuesta "investigación jurídica" que realmente era sociológica, y por tanto no fue correcta ya que los estudios que adelanto no son en sociología. Nuevamente un gran error humano: hablar de algo de lo cual no tenemos suficiente conocimiento.

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  6. Nombre: Yenifer Cuadros Motato
    Universidad Cooperativa de Colombia
    Estudiante de Derecho
    VII semestre
    Filosofía del Derecho

    El ensayo de “Investigación y Derecho” me parece doctor, que es un buen tema para nosotros los estudiantes de derecho, pues, creo hemos confundido esta labor con la de un sociólogo, que bueno sería poder volver más dinámico el proceso de investigación en la que podamos identificar y separar adecuadamente a la sociología del derecho, todo esto con el fin de investigar no la norma como tal, porque ella ya existe, está ahí, plasmada en un código; sino que esta se adecue a la sociedad, es decir, que la norma sea aplicada e interpretada a determinados hechos que ocurren en la sociedad.

    Es poder darle la debida interpretación para que su aplicación sea válida, para ello encontramos como ejemplo la investigación de la línea de interpretación que hacen las Altas Cortes con respecto de determinado tema que aunque tienen que ver con hechos similares de la sociedad, vinculan la aplicación de la norma y su procedimiento como tal.

    Lo anterior lo podemos verificar con la siguiente cita: “Ello por cuanto la jurisprudencia de la Corte debe ser universal, coherente y consistente, con el ánimo de realizar el principio de igualdad material (art. 13 de la carta), en virtud del cual se debe conferir igual tratamiento a situaciones similares, así como propiciar un mínimo de certeza en el tráfico jurídico” http://www.arkhaios.com/?p=1134. Por ello al principio decíamos que sería bueno dinamizar el proceso de investigación pues la norma sola no hace nada, necesita de algo que la pueda hacer activar o más bien que la podamos interpretar, esto es cuando encontramos hechos de la sociedad que están relacionados con el derecho, ahí pues, no investigamos el hecho social sino la aplicabilidad de la norma a ese hecho.

    Muchas gracias, Feliz tarde.

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